Nuestra opinión

Campaña del Impuesto sobre la Renta 2023 (novedades y calendario)

La campaña de declaración de la Renta comenzará el próximo 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, o hasta el 26 de junio si eliges domiciliar el primer pago. Este año, hay cambios importantes para el 2023 que afectan a cómo gestionar nuestra declaración de impuestos y maximizar los beneficios fiscales:

  • En relación con la obligación de presentar la declaración de la renta, el límite para presentar la declaración de impuestos se ha aumentado a 15.000 euros al año (antes era de 14.000 euros) para quienes reciban ingresos laborales de dos empleadores diferentes o sujetos a retenciones fiscales fijas, entre otras situaciones.
  • Para el IRPF 2023, seguirá vigente la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto positivo en caso arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Las nuevas reducciones previstas para alquileres en zonas tensionadas e introducidas por la Ley de Vivienda serán aplicables para el IRPF 2024, a presentar en 202.

En esta campaña hay algunas deducciones nuevas y se amplían algunas de las existentes:

    • Vehículos eléctricos: si has comprado un coche eléctrico después del 30 de junio de 2023 estás de enhorabuena, ya que puedes deducirte un 15% de la compra del vehículo, siempre que la base no exceda de 20.000€. También es deducible en un 15% la instalación de un punto de carga para estos vehículos en tu domicilio.
    • Rehabilitación de la vivienda: una deducción que ya estaba vigente y se amplía para este año es la de rehabilitación de la vivienda. Esta deducción va ligada a la mejora de la eficiencia energética o la accesibilidad y puedes deducir hasta un 60% del importe, según los casos.
    • Contribuciones a ONG’s, partidos políticos, colegios profesionales y sindicatos: las deducciones por aportaciones a organizaciones no gubernamentales se amplían y pueden llegar, en este ejercicio, hasta el 80% de tu aportación. También podrás deducir las cuotas a partidos políticos, organizaciones profesionales y sindicatos. En este caso, la deducción será del 20% en el tramo estatal.
    • Deducción por maternidad: se amplía la deducción, haciéndola accesible a más beneficiarias y aumenta la cuantía hasta los 1.200 €, más 1.000 € adicionales por gastos de escuela infantil.
    • Autónomos con trabajadores a cargo: este año podrás deducir hasta un 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

Como de costumbre, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) brinda a todos los contribuyentes un acceso directo a su sitio web https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html, que facilita la realización de trámites relacionados con la campaña de impuestos «La Renta 2023». Esto se hace de manera rápida, fácil y conveniente para agilizar la presentación de declaraciones a través del sistema Renta WEB o mediante la aplicación móvil gratuita proporcionada por la Agencia Tributaria para dispositivos Android e iOS. Para acceder a los servicios en línea de la Agencia, puedes utilizar:

– DNI electrónico,

– Cl@ve PIN (sistema de firma con clave de acceso).

– Servicio RENØ, que requiere un número de referencia. El contribuyente necesitará introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior, su NIF y la fecha de validez de su DNI o, en el caso de DNI permanente y la fecha de expedición del mismo. En caso de que el año anterior el contribuyente no haya presentado la declaración de la renta, deberá consignar un número de cuenta bancaria de la que sea titular.

Área Fiscal-Laboral

 

 

 

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Nuevo reglamento europeo sobre inteligencia artificial (IA)

Tras duras negociaciones, el Parlamento europeo ha aprobado finalmente este pasado día 13 de marzo con abrumadora mayoría un Reglamento europeo sobre inteligencia artificial (IA), el cual pretende ser un marco de regulación referente con vocación internacional. Pendiente aún de varios trámites, se prevé que entre en aplicación a los dos años a partir de su próxima publicación.

Entre otras cuestiones, el Reglamento prohíbe y regula una serie de conductas que podrían llevarse a cabo mediante una IA, contempla un régimen sancionador específico y contiene también la previsión de la creación de una agencia de supervisión en cada uno de los Estados miembros. Sin embargo, en el caso del Estado español ya se ha creado la Agencia Española de Supervisión de la IA.

A partir de la entrada en aplicación de este Reglamento, muchos dispositivos de vigilancia biométrica sólo podrán utilizarse de forma temporal y en casos específicos bajo autorización judicial y supervisión de la autoridad de protección de datos.

Algunas de las conductas que el nuevo Reglamento prohíbe de forma general y que podría llevar a cabo una IA son las siguientes:

  • Categorización biométrica de personas.
  • Captura indiscriminada de imágenes faciales de internet.
  • Grabación con cámaras de videovigilancia que permita crear bases de datos de reconocimiento facial.
  • Reconocimiento de emociones en el puesto de trabajo o en las escuelas.
  • Establecer sistemas de puntuación ciudadana.
  • Actuación policial prospectiva.
  • IA que manipule el comportamiento humano o explote vulnerabilidades de personas.

Todas estas conductas que se plantean prohibir no son evidentemente supuestos de ciencia ficción en una sociedad futura y distópica, sino que son posibilidades reales que la tecnología de la IA ya permite actualmente. En cualquier caso, tal y como comentábamos anteriormente, todavía tendremos que esperar al menos dos años a que el Reglamento entre en aplicación. Como siempre la tecnología corre más que el legislador, y en dos años todavía pueden ocurrir muchas cosas; en cualquier caso, el Reglamento sobre la IA es una buena noticia de alcance internacional.

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Las «prestaciones de carácter intelectual» y su relación con los criterios de adjudicación en una licitación pública

Tanto el artículo 145.4 como la Disposición Adicional 41 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), limitan la discrecionalidad del poder adjudicador a la hora de configurar libremente los criterios de adjudicación de una licitación.

El arte. 145.4 de la LCSP prevé que:

«Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura».

En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad tendrán que representar, al menos, el 51 % de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146.

Así, la Disposición Adicional 41a de la LCSP prevé normas específicas de contratación pública para determinados servicios y, en este sentido, reconoce “la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se deriven de las previsiones contenidas en esta Ley”.

En sentido contrario, en aquellos contratos enmarcados en dichos supuestos, el precio no podrá tener una ponderación superior al 49%, bajo riesgo de litigiosidad administrativa a la luz de la jurisprudencia interpretativa en relación con la consideración de prestación de carácter intelectual, disquisición ésta que no pretende ser eje central del presente artículo.

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Prohibiciones para contratar con la Administración Pública

En el marco legal de prohibiciones para contratar con la Administración Pública, establecido por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se ha convertido en un elemento crucial para las empresas que deseen participar en procesos de licitación y contratación pública. Este conjunto de disposiciones, recogidas en los artículos 71 a 73 de la LCSP, aborda una amplia gama de circunstancias que pueden impedir que una empresa pueda contratar con las entidades públicas.

Entre las prohibiciones destacadas se encuentran aspectos tan relevantes como la condena por delitos graves como el terrorismo, la corrupción o el fraude fiscal. Estas sanciones penales pueden resultar en la exclusión automática de la empresa de futuros procesos de licitación. Además, las sanciones por infracciones graves en materia laboral, medioambiental o profesional pueden también conducir a la prohibición de contratar con la Administración Pública.

Es relevante destacar que, en el marco de estas prohibiciones, la LCSP establece requisitos específicos, tales como la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o la exigencia de asegurar que un porcentaje mínimo de los trabajadores empresa sean personas con discapacidad. Asimismo, la falta de cumplimiento con la elaboración de un plan de igualdad también puede conducir a la prohibición de contratar.

Para las empresas, la prueba de no estar afectadas por estas prohibiciones se convierte en un proceso delicado, ya que implica, de acuerdo con el artículo 85 de la LCSP, la presentación de testigos judiciales o certificados administrativos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones legales. Además, es necesario presentar una declaración responsable que confirme que la empresa cumple con los requisitos legales establecidos por la LCSP. Sin embargo, esta declaración sólo refleja la situación en el momento de su emisión y no garantiza la veracidad de sus contenidos.

Por su parte, el marco legal de prohibiciones para contratar está diseñado para asegurar la transparencia y la legalidad en los procesos de contratación pública. Este conjunto de disposiciones tiene como objetivo proteger valores fundamentales como la imparcialidad en las relaciones laborales entre las empresas y entidades públicas. Así, la prohibición para contratar se convierte en una herramienta administrativa esencial para garantizar la confianza en las instituciones y en el correcto funcionamiento del sistema contractual del sector público.

 

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Nuevos límites a los diferentes contratos del sector público a partir de 2024

Recientemente, se ha publicado en el BOE la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, donde se dan a conocer los nuevos límites para los diferentes tipos de contratos del sector público con efectos a partir del 1 de enero de 2024. Esta orden tiene repercusiones importantes para la contratación pública y supone una respuesta a los Reglamentos Delegados (UE) 2023/2510, 2023/2497, 2023/2495 y 2023/2496 de la Comisión, publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea 16 de noviembre de 2023.

En su exposición de motivos, se destaca que esta orden busca evitar posibles infracciones de las directivas europeas, especialmente en lo que se refiere a la utilización de fondos comunitarios para la financiación de los contratos correspondientes. A continuación, se resalta algunos de los cambios realizados en los umbrales de los contratos que afectan a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP):

– Se establece un cambio en el importe indicado en el artículo 20.1 de la LCSP referente al umbral de los contratos de obras armonizados, que pasa a ser de 5.538.000 €

– Se modifica el importe establecido en el artículo 21.1.b) y 22.1.b) en relación con el umbral de los contratos de servicios y suministro armonizados, que ahora es de 221.000 €

Estas nuevas directrices, surgidas como respuesta a regulaciones europeas actualizadas, proporcionan a los actores del sector público una clara visión de los nuevos parámetros a seguir en los procedimientos de contratación. Esta información es crucial para las empresas que participan en estos procesos, puesto que condiciona su adaptación a los nuevos límites establecidos por la legislación.

Así pues, esta orden representa un cambio significativo en la dinámica de la contratación pública, abriendo la puerta a una mayor transparencia y adaptación a los estándares europeos, y pide especial atención a los operadores del sector para ajustar sus estrategias a estos nuevos parámetros establecidos por la Comisión Europea.

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Modificaciones de la Ley de Mecenazgo aprobadas por el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre

El pasado 12 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución del 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, mediante la cual se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Tal como establece el propio título del Real Decreto ley 6/2023, una de las modificaciones introducidas se basa en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en vigor desde el 1 de enero de 2024.

Principales modificaciones:

1. Ampliación de las actividades de interés general

Primeramente, el Real Decreto ley 6/2023 modifica el artículo 3 de la Ley 49/2002, introduciendo entre los fines de interés general que tienen que perseguir las entidades sin ánimo de lucro, la defensa de los animales.

Se incorpora también el matiz de que las entidades sin fines lucrativos podrán destinar, directamente o indirecta, a la realización de sus fines hasta al menos el 70% de las rentas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley 49/2002.

Además, en relación con la exigencia de que los cargos de los órganos de gobierno de las fundaciones y asociaciones (es decir, el Patronato y la Junta Directiva, respectivamente) sean gratuitos, se añade una excepción. En concreto, el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las entidades no tendrá la consideración de remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

2. Modificación de las explotaciones económicas exentas en el Impuesto sobre Sociedades y en los tributos locales

En segundo lugar, el Real Decreto ley 6/2023 modifica el artículo 7 de la Ley 49/2002 con el fin de incluir aquellas explotaciones económicas que en la actualidad tienen gran relevancia para nuestra sociedad. De este modo, se incluyen como explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades, las siguientes:

  • Las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
  • Las actividades de investigación, desarrollo e innovación, siempre que estas últimas se traten de actividades definidas de acuerdo con el establecido en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las actividades de educación de altas capacidades.

Por otro lado, en relación con los tributos locales, se introduce una aclaración respecto a la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como IIVTNU o plusvalía municipal) para el caso de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos.

En concreto, esta exención se encuentra condiciona a que los terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

  • En el momento del devengo del IIVTNU;
  • Y con independencia del destino al cual los adscriba el adquirente.

3. Modificaciones en la aplicación de la deducción en donaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En tercer lugar, el Real Decreto ley 6/2023 ha introducido mejoras en el artículo 17 de la Ley 49/2002, relativo a los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

En concreto, se ha incluido como donación deducible la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación, añadiendo también, como resultado, una precisión en la determinación de la base de deducción en el artículo 18 letra g) de la Ley 49/2002, la cual establece que la base de deducción en estos casos será el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre y cuando:

  • Tuvieran la consideración de gastos deducibles.
  • Se hubieran cedido de forma onerosa.
  • Sean diferentes de tributos, de los intereses de los capitales ajenos y el resto de los gastos de financiación.
  • Y estén debidamente contabilizados cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad.

Por otro lado, se ha establecido que los donativos, donaciones y aportaciones no perderán el carácter irrevocable, puro y simple, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos por el donante de la entidad beneficiaria del mecenazgo no supere las siguientes magnitudes:

De esta forma, y a modo ejemplificativo, con esta nueva medida las fundaciones culturales podrán ofrecer a los donantes visitas guiadas o entradas a exposiciones a cambio de la donación realizada, siempre y cuando se respeten los límites establecidos.

4. Mejora en los tipos de deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Se incrementa el umbral (de 150 a 250 euros) de la base de deducción a la que puede aplicarse el tipo de deducción incrementado del 80% por parte de los contribuyentes del IRPF que realizan donaciones, donativos o aportaciones a una entidad beneficiaria del mecenazgo.
  • Por el resto de base de deducción (la que exceda del umbral de 250 euros) se incrementa del 35% al 40% el tipo de deducción aplicable.
  • Se mantiene que la base de la deducción no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
  • Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que el donante tiene que hacer donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior, si quiere aplicar la deducción incrementada para las llamadas donaciones fidelizadas o recurrentes.
  • En las donaciones fidelizadas o recurrentes se incrementa también el porcentaje de la deducción, del actual 40% al 45%.

En el siguiente cuadro comparativo se resume la deducción que implica la reforma:

 Impuesto sobre Sociedades (IS):

  • Se incrementa la deducción de la cuota íntegra del 35% al 40% de la base de deducción, cualquier que sea su tipo de gravamen nominal.
  • En relación con el límite en base a la deducción también se incrementa del 10% al 15% el porcentaje que opera sobre la base imponible del periodo impositivo. Se mantiene la precisión de que las cantidades que excedan de este límite se podrán seguir aplicando en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
  • También se ha reducido de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que la empresa dando tiene que hacer donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior, si se quiere aplicar la deducción incrementada por las llamadas donaciones fidelizadas o recurrentes.
  • En las donaciones fidelizadas o recurrentes se incrementa también el porcentaje de la deducción, del actual 40% al 50%.

En el siguiente cuadro comparativo se resume la deducción que implica la reforma:

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):

  • Los contribuyentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado del IRPF anterior en las declaraciones que por este impuesto presenten por hechos imponibles acontecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo. Esta deducción no podrá exceder desde 2024 del 15% (antes 10%) de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en este plazo.
  • Los contribuyentes, en cambio que operen en territorio español con establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado anterior del IS.

5. Modificación de los convenios de colaboración empresarial

Finalmente, el Real Decreto ley 6/2023 modifica el artículo 25 de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, recogiendo de forma expresa que las ayudas económicas aportadas por la empresa en favor de la entidad sin ánimo de lucro podrán ser en especie o mediante la prestación de servicios, siempre y cuando la misma esté relacionada con la actividad económica del colaborador.

Además, como resultado de la modificación, se admite que la difusión de la colaboración de la empresa colaboradora en la realización de actividades o proyectos de la entidad beneficiaria del mecenazgo, también pueda realizarla el propio colaborador. De esta forma, la Dirección General de Tributos tendrá que cambiar de criterio respecto a este criterio, puesto que en varias consultas (como, por ejemplo, la V0085-15, de 14 de enero de 2015) había estado considerando que la difusión por el propio colaborador no era una actividad incluida en el artículo 25 de la Ley 49/2002.

Por otro lado, también se incluye una previsión relevante para las ayudas económicas entregadas que, como consecuencia, pongan de manifiesto una renta positiva, estableciendo que estarán exentas de los impuestos que graben la renta del colaborador.

A continuación, en el siguiente enlace, podéis consultar de manera comparativa las modificaciones en el redactado de los artículos de la ley 49/2022: Cuadros Comparativos

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Acción europea coordinada sobre la designación y la posición de delegados/das de protección de datos

En la sesión plenaria de 16 de enero el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) adoptó el informe con las conclusiones de la segunda acción coordinada a nivel europeo centrada en la designación y la posición de delegados y delegadas de protección de datos (DPO).

Este informe es fruto del trabajo efectuado durante el 2023 por las 25 autoridades de control de protección de datos del Espacio Económico Europeo, incluyendo el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD). En este informe se ilustra cuáles son hoy en día los principales obstáculos de la figura del DPO, y también se citan algunas recomendaciones para reforzar su estatus. El informe ha sido publicado juntamente con los 2 apéndices: uno estadístico, y el otro, con el análisis y observaciones hechas a nivel nacional por parte de cada autoridad participante.

Los puntos de atención que se destacan en el informe son:

  • Ausencia de designación de DPO, incluso en aquellos casos en los cuales es obligatorio.
  • Insuficiencia de recursos del DPO.
  • Falta de conocimientos y experiencia del DPO.
  • No tener confiadas en el DPO total o explícitamente las funciones definidas en el RGPD.
  • Situaciones de conflicto de interés o de falta de independencia del DPO.
  • Ausencia de reporting del DPO al más alto nivel de la entidad.
  • Solicitud de orientación adicional por parte de las autoridades de control para tener mayor seguridad y eficiencia en sus actuaciones.

A pesar de que se han encontrado grandes coincidencias en aspectos generales, son de gran interés las apreciaciones particulares que describen las autoridades de control en cada país. Destacamos las 3 siguientes a modo de ejemplo:

  • La Agencia Española de Protección de Datos alerta sobre la externalización de DPO. En concreto, se informa que en muchos casos esa práctica puede mostrar debilidad desde el punto de vista de que sea un mismo DPO el que pueda desarrollar plenamente su actuación en varias organizaciones. Asimismo, ello puede también incrementar el riesgo de que la figura del DPO sea considerada una mera formalidad en vez de que el DPO tenga una implicación real y proactiva en los tratamientos de datos efectuados por las organizaciones.
  • La autoridad francesa advierte que a menudo los DPOs no tienen suficiente información sobre ciertos tratamientos de datos de la entidad porque no se los hace participar desde momentos iniciales en la toma de decisiones estratégicas.
  • La autoridad portuguesa describe funciones que de forma equivocada se asocian al DPO cuando en realidad son obligaciones propias del responsable del tratamiento o encargado del tratamiento. En la misma línea, también se identifican tareas que de forma equivocada se atribuyen al DPO cuando no son su función, por ejemplo, en el caso de las evaluaciones de impacto que lleva a cabo directamente a pesar de que su función sea de asesoramiento.

Después de más de 5 años de plena aplicación del RGPD y con éste, de la figura del DPO, se constata que se han hecho avances pero que queda mucho camino pendiente de recorrer. Es por ello por lo que es necesario tener presentes las irregularidades detectadas y adecuarlas a las indicaciones dadas, más aún cuando en estos momentos hay numerosa normativa del sector digital que está siendo desarrollada o recién aprobada y ante la cual el DPO tendrá un rol significativo. Estos nuevos roles pueden reforzar algunas de las preocupaciones detectadas en el informe, en especial, aquellas relativas al conflicto de interés o la insuficiencia de recursos del DPO.

Para más información:

https://edpb.europa.eu/our-work-tools/our-documents/other/coordinated-enforcement-action-designation-and-position-data_en

https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/resultados-de-la-accion-europea-que-ha-analizado-la

 

 

 

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Nuevas directrices sobre el uso de las cookies

Hoy en día, las cookies son una herramienta esencial de la sociedad de la información, ya que permiten a los prestadores de servicios obtener datos de los usuarios y utilizarlos con diferentes finalidades, como puede ser, por ejemplo, para prestarle un servicio en concreto o facilitarle publicidad ajustada a sus gustos y costumbres de navegación.

Dada la afectación de las cookies en la privacidad de las personas, resulta ineludible la implementación de un sistema de información que permita a los usuarios ser plenamente conocedores de los usos que se dará a sus datos y decidir sobre los mismos. otorgamiento de su consentimiento.

A fin de garantizar estos parámetros, el pasado mes de febrero de 2023, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), emitió las Directrices 03/2023 sobre patrones engañosos en las redes sociales. Y, a fin de ayudar a los prestadores de servicios a seguir las indicaciones de las citadas directrices, la Agencia Española de Protección de Datos actualizó su Guía sobre el uso de las cookies. Estos nuevos criterios deben implementarse antes del 11 de enero de 2024.

La guía incluye un conjunto de recomendaciones que resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la utilización de las cookies implique el tratamiento de datos personales. Y, por tanto, los responsables del tratamiento tendrán que asegurarse de cumplir tanto con las exigencias propias que regula la LSSI, así como también la normativa vigente en materia de protección de datos.

Uno de los primeros aspectos a los que hace referencia la guía, es la necesidad de identificar cuáles son las cookies utilizadas en el sitio web y cuál es su finalidad. Se trata de un paso esencial para poder cumplir con las principales obligaciones de cookies, que son la obligación de transparencia y la obligación de obtención del consentimiento.

También será necesario tener presente que estas obligaciones no aplicarán a todas las cookies, sino que algunas quedan exceptuadas. Por ejemplo, en el caso de las cookies de personalización, cuando el propio usuario toma decisiones sobre ellas como puede ser la opción del idioma, son cookies técnicas que no precisan de consentimiento, sin que puedan ser utilizadas para otros fines.

Cuando hablamos de la obligación de transparencia, estamos haciendo referencia a la necesidad de informar a los usuarios de forma clara y completa sobre el uso de sus datos. Es por ello que habrá que informar sobre cuál es la función genérica de las cookies, qué tipo de cookies se recogen y cuál es su finalidad, quién las utiliza, cómo aceptar, denegar o revocar el consentimiento por el uso de las cookies, cómo se transferirán a terceros países, si implica la elaboración de perfiles, el período de conservación y el resto de información relativa al tratamiento de datos que nos determina el artículo 13 del RGPD, como por ejemplo el ejercicio de derechos de los interesados.

No sólo es importante la información que debe trasladarse al usuario, sino que hay que prestar especial atención también a cómo se facilita. Por eso es necesario asegurarse de que la información sea concisa, transparente e inteligible, mediante el uso de un lenguaje claro y sencillo que pueda ser entendido por el usuario.

Otro aspecto a tener en cuenta es la forma de acceso a la información, puesto que debe ser claramente visible por el usuario sin que implique un esfuerzo por él. Con el objetivo de evitar la fatiga informativa, puede ofrecerse la información mediante capas. De modo que, desde la primera capa informativa se pueda acceder a un enlace o acceder a la información completa de las cookies.

Toda esta información debe ser facilitada para que el usuario otorgue su consentimiento siendo plenamente conocedor sobre cómo se utilizarán sus datos personales.

Para la obtención del consentimiento será necesario tener presente que se lleve a cabo mediante fórmulas que impliquen una inequívoca acción afirmativa por parte del usuario. De modo que habrá que presentarle las acciones de aceptar o rechazar las cookies en lugar y formato destacados, fácilmente visibles.

Otro aspecto relevante es que el acceso al servicio web y sus funcionalidades, no podrán condicionarse a que el usuario consienta el uso de cookies. Pudiéndose presentar situaciones en las que la no aceptación de la utilización de cookies puede impedir el acceso al sitio web oa la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe al usuario y se ofrezca por parte del editor una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies, la cual no debe ser necesariamente gratuita.

Se trata de un conjunto de directrices que permiten ayudar a trasladar la información sobre el uso de cookies a los usuarios, pero huyan de la estandarización de textos, ya que debe ser plenamente adecuado a las características particulares de cada página web. Y, de acuerdo con todo lo anterior, tendrán que ser revistas los textos web.

Se puede consultar el texto completo del informe del Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos en el siguiente enlace: https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf

Y, las Directrices 03/2023 sobre patrones engañosos en las redes sociales, del Comité Europeo de Protección de datos (CEPD):

https://edpb.europa.eu/system/files/2023-02/edpb_03-2022_guidelines_on_deceptive_design_patterns_in_social_media_platform_interfaces_v2_en_0.pdf

 

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La alineación de los presupuestos municipales con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS)

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también conocidos como ODS, constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y perspectivas de las personas en todo el mundo.

En 2015, la Asamblea General de la ONU aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Este plan, que se elaboró ​​en más de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países, recoge los objetivos de desarrollo sostenible, que son 17, comprometiéndose a cumplirlos en el plazo de 15 años. La Agenda plantea estos 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.

En el marco de los compromisos de los Ayuntamientos con el desarrollo sostenible y en particular, con el cumplimiento de la agenda 2030, puede realizarse un trabajo de alineación del Presupuesto municipal con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El presupuesto es un instrumento versátil y útil para armonizar y articular las distintas políticas públicas con los ODS. Se trata de la principal herramienta de planificación e implantación de políticas que contribuyen a la sostenibilidad económica, social y ambiental, por lo que es necesario que se les dote de una perspectiva multidimensional y transversal, e ir más allá del mero concepto numérico de ingresos y gastos.

La metodología de esta alineación parte del aterrizaje de los ODS y sus metas en la realidad de un municipio. Este aterrizaje -habitualmente llamado «localización»- se lleva a cabo para aportar un enfoque local a la estrategia que plantea la ONU, de carácter universal. Por eso, es conveniente seleccionar un conjunto de metas a contemplar en cada uno de los ODS, poniendo el foco exclusivamente en aquellas de alcance municipal y que se pueden aplicar directamente a la realidad del municipio.

Cabe destacar que el ejercicio de alineamiento debe llevarse a cabo de acuerdo con políticas y programas de gasto, identificando los ODS que tienen relación directa con cada una de las actuaciones presupuestadas y considerando que todas impactan en la consecución de los ODS seleccionados. El alineamiento parte de un ODS principal que puede contribuir directamente a la acción presupuestada, sin perjuicio de que existan ODS secundarios que también aportan a la actuación. A estos efectos, se consideran todas las políticas de gastos que forman parte del presupuesto.

Por último, cabe mencionar que la presentación de resultados de la alineación se hará agrupando los ODS en tres dimensiones: la social, la económica y el ambiental, para ofrecer una lectura más didáctica del balance global de alineamiento del presupuesto con los objetivos de la Agenda 2030 y proporcionando el soporte que permite la integración y coordinación de las diferentes políticas públicas.

Ésta es una metodología que permite dar un nuevo enfoque a los presupuestos municipales y, sin duda, puede constituir una herramienta de gran utilidad en el futuro inmediato para los gestores públicos comprometidos con los ODS.

 

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Biometría en control de presencia

Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la Guía sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos. Esta nueva guía viene en parte motivada por el hecho de que los sistemas biométricos y el tratamiento de datos obtenidos a partir de ellos están evolucionando muy rápidamente y en parte, como consecuencia de cambios que se han producido en el contexto normativo, social y tecnológico. Además, se subraya que, en ocasiones, mediante el análisis biométrico, se pueden inferir y recoger más  categorías especiales de datos, en particular, datos relativos a la salud, o datos que revelen el origen racial o étnico, entre otros.

En un tratamiento de control de presencia que emplee sistemas biométricos, ya sea para el registro de jornada como para el control de acceso, podrían existir diferentes alternativas en la implementación: que esté basada en dos operaciones de identificación, en una de autenticación y otra de identificación, o en una única operación de autenticación. Sea como sea, en esta guía se reafirma que el dato biométrico constituye en todo caso una categoría especial de dato, según interpretación de las Directrices 05/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), de 26 de abril de 2023, lo cual modifica el criterio sostenido hasta la fecha por la AEPD en varios informes jurídicos y en la guía La Protección de Datos en las Relaciones Laborales de 2021. (más…)

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