Nuevo seminario sobre la reforma de la contabilidad del sector público local en Madrid.

Nuevo ‘Seminario sobre la REFORMA DE LA CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL’, en Madrid.

El seminario se celebrarà en Madrid, los días 22, 23 y 24 de octubre de 2014, en grupos reducidos y con los mejores profesionales del sector.

El seminario le ayudará a conocer las novedades que incorporan la nueva ICAL y el nuevo PGCPAL para hacer frente a su implantación el próximo 1 de enero de 2015.

Para más información:

Información Seminario

Inscripción

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INFORMACIÓN DE INTERÉS FISCAL DURANTE LAS VACACIONES.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES EN EL MES DE JULIO.

Como novedad para el ejercicio 2014, se recuerda que el plazo de la declaración de los modelos de presentación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, Retenciones e ingresos por anticipado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades correspondientes al mes de julio empezará el próximo día 1 de agosto y finalizará el 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre, fecha tope en años anteriores.

En concreto, se trata de los siguientes modelos:

IVA: 303, 322, 340, 353, 380.

RENTA Y SOCIEDADES: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230, 303 y 353 será del 1 al 15 de agosto.

  • NOTIFICACIONES DE HACIENDA DURANTE LAS VACACIONES.

Antes de marchar de vacaciones recordad de solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria.

Los obligados tributarios que estén incluidos con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de “Dirección Electronica Habilitada” (DEH) con la Agencia Tributaria, podrán indicar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Agencia no podrá realizar notificaciones electrónicas. Las principales características de estas “vacaciones fiscales” son las siguientes:

  1. El número máximo de días que se pueden señalar son 30 días en cada año natural.
  2. Los ‘días de cortesía’ se tienen que solicitar con un mínimo de 7 días de antelación a comienzos del periodo deseado.
  3. Es aplicable tanto a los obligados tributarios inscritos en el DEH con carácter obligatorio como voluntario.
  4. El retraso en la notificación derivada de los ‘días de cortesía’ designados por el obligado tributario, se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración, si bien tendrá que quedar acreditado que la notificación podía haberse puesto a disposición del obligado tributario en la fecha seleccionada por él.

La solicitud de los llamados ‘días de cortesía’ se tiene que efectuar mediante la Sede Electrónica de lo Agencia Tributaria a través del siguiente Link:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml

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Bajada de las Retenciones a profesionales al 15%

Si bien la reforma fiscal, todavía en proceso de tramitación, está previsto que entre en vigor el próximo 1 de enero de 2015, la publicación del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia ha aprobado algunas medidas que tienen que aplicarse de forma inmediata desde el pasado 5 de julio.

Entre las normas aprobadas hay que destacar el cambio en el porcentaje de las retenciones e ingresos por anticipado sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales que pasa a ser el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de estas actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el mencionado ejercicio.

Así pues, habrá que recurrir a los datos económicos del 2013 para saber si resulta aplicable este nuevo porcentaje reducido de retención. En estos casos el pagador podrá exigir al profesional que certifique o justifique porque aplica el porcentaje de retención reducido.

Con la bajada de la retención mencionada y las bajadas previstas con la aprobación de la reforma fiscal, la evolución de los porcentajes de retención a profesionales serán los que se muestran a continuación:

retenciones

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Novedades del Real Decreto 413/2014 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.

Después de casi un año de espera de la publicación del Real Decreto Ley 9/2013 de 12 de julio, con fecha 10 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, que regula la actividad de producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.

Esta norma establece las principales características del nuevo régimen jurídico y económico de la producción de energía eléctrica, y que será de aplicación, no únicamente a partir de la fecha de publicación en el BOE, sino también a las liquidaciones meritadas a partir del pasado 14 de julio de 2013, con carácter retroactivo, de acuerdo con el que disponía la disposición transitoria segunda.

El ámbito de aplicación del nuevo Real Decreto recoge a las principales categorías de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y tratamiento de residuos, nuevos o preexistentes, independientemente de cual sea la potencia instalada, estableciendo los derechos y obligaciones de estas instalaciones, y las particularidades de su funcionamiento en el mercado. (más…)

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