Ley 21/2014, de 29 de diciembre, relativa al protectorado de las fundaciones y de la verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

El pasado 31 de diciembre se publicó en el DOGC la nueva Ley Catalana Reguladora del Protectorado, que entró en vigor el 26 de enero de este año, estableciendo alguna excepción al respecto. En cuanto al régimen sancionador, este entrará en vigor el 1 de enero de 2016, y en relación a la presentación de cuentas de forma unificada hace falta, previamente, que se lleven a cabo las adaptaciones técnicas que lo hagan posible.

Como precedente de esta Ley, destacar la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, que circunscribe una serie de disposiciones básicas relativas al Protectorado que se limitan a determinar el ámbito de actuación, la organización y las funciones básicas, mencionando, en su disposición transitoria cuarta, la aprobación de una Ley que regule expresamente los protectorados. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Novedades de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La presente Ley responde a las exigencias aclamadas por los ciudadanos de un estado democrático que obliga a dar cuenta de la actividad y de la gestión de los recursos públicos que se han puesto a su alcance. El propio título de esta Ley engloba los tres principios básicos que no habían sido, hasta ahora, objeto de tratamiento legal claro y definido que implicara su traducción en derechos y obligaciones jurídicas.

El ámbito de aplicación engloba las Administraciones Públicas de Cataluña (Administración de la Generalitat, entes locales, organismos y entidades de naturaleza administrativa dependientes de los administraciones), así como personas privadas que ejercen actividades públicas e instituciones públicas que no son administración pública pero que hacen funciones administrativas, y que por su naturaleza se considera que se les es exigible un deber de transparencia e información. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la cual se modifica la Ley de Sociedades de Capital.

El pasado 4 de diciembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 31/2014, de 3 de diciembre por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital con el objeto de mejorar el gobierno corporativo, así como otras cuestiones relativas a la retribución y profesionalización de administradores y directivos. Las modificaciones que contiene la norma se agrupan en dos categorías: las relacionadas con la Junta General de Accionistas y las que se refieren al Consejo de Administración.

Entre las principales novedades que afectan a la Junta General de Accionistas, se encuentran las siguientes:

  • Se amplían las competencias de la Junta en materia de decisión de determinadas operaciones societarias que por su relevancia pudieran modificar sustancialmente la estructura de la sociedad (aquellas en las que el volumen supere el 25% del total del activo del último balance aprobado).
  • Cambia el tratamiento jurídico en los casos muy claros de conflicto de interés, en la que se ha de establecer cláusulas que prohíban el derecho de voto del accionista en tales casos.
  • Se garantiza al accionista que se pronuncie de forma separada a través del voto sobre el nombramiento, la reelección o la separación de administradores y las modificaciones estatutarias. (más…)
Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Novedades de la Ley 35/2014, por la que se modifica el régimen jurídico de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El pasado lunes 29 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, conocida como Ley de mutuas, de la que reseñamos lo siguiente:

Gestión por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El apartado Dos del artículo único modifica la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las particularidades de la esta prestación. La nueva regulación articula distintos mecanismos existentes para elevar los niveles de coordinación y eficacia con los Servicios Públicos de Salud, a quienes corresponde dispensar la asistencia sanitaria en estos casos. A tal efecto se facilita a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja médica. Por otro lado, se mejora la coordinación antes mencionada, mediante la figura de la propuesta de alta médica, debidamente fundamentada, estableciéndose un procedimiento de plazos breves para obtener una respuesta más ágil. Esta coordinación se concretará asimismo en la articulación de procedimientos de incorporación de la información clínica generada por las Mutuas a la historia clínica electrónica de los pacientes atendidos, a los efectos de evitar duplicidades y generar sinergias con los Servicios Públicos de Salud. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, notificación electrónica.

Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, se notificarán electrónicamente.

A partir de la fecha de efectos de esta resolución la Tesorería General de la Seguridad Social notificará a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las resoluciones
por las que acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas, previstas en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, dirigidas a los sujetos responsables a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 3 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Boletín del Estado

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies