Limitación de pagos en efectivo

La Agencia Tributaria intensifica el control sobre el movimiento de capital y los pagos en metálico. Muchas de las actuaciones realizadas tienen origen en denuncias de los contribuyentes. Hay que recordar a estos efectos lo que establece la normativa así como las actuaciones que podemos realizar los mismos intervinientes y los plazos de conservación de la documentación justificativa de la operación.

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las cuales alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. (más…)

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ACUERDO del Gobierno de aprobación de los criterios corporativos de las webs de la Generalitat

Recientemente se ha publicado el Acuerdo del Gobierno de aprobación de los criterios corporativos de las webs de la Generalitat con el objetivo de que la comunicación de la Generalitat de Catalunya a Internet sea homogénea y coherente, de manera que se pueda identificar que una web es de la Generalitat.

Este Acuerdo afecta a la Administración de la Generalitat, los organismos, empresas y las entidades que se adscriben o se relacionan y a otras entidades del sector público participadas directamente o indirectamente en más de un 50% de su capital, fondo patrimonial o fondo dotacional con carácter de permanencia por la Administración de la Generalitat y/u otras entidades del sector público, o que puedan designar o disponer de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno.

En los centros sanitarios, docentes, universitarios y de investigación la aplicación del citado Acuerdo a sus webs se coordinará entre el Departamento competente y la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión. (más…)

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Legalización de libros campaña 2014

Tal y como avanzábamos en nuestro Newsletter de fecha 15 de octubre de 2013 (https://www.faura-casas.com/?p=1240&lang=ca) el BOE del sábado 28 de septiembre de 2013 publicó la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de ayuda a los emprendedores y su internacionalización establecía en su artículo 18 relativo a la legalización de libros, la obligatoriedad de legalizarlos de forma telemática:

Artículo 18. Legalización de libros.

1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio”

Con fecha 12 de febrero de 2015 se ha publicado en el BOE PDF (BOE-A-2015-1481) la Instrucción de la Dirección General del Registro y del Notariado, desarrollando la legalización de libros por parte de los empresarios, en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013. (más…)

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La obligación de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades relativa a las entidades parcialmente exentas

En fecha de 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga  financiera y otras medidas de orden social.

Entre las medidas introducidas por Real Decreto, destaca la modificación relativa al cumplimiento de la obligación de presentación de la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades de las entidades acogidas al régimen de entidades parcialmente exentas del Impuesto (Fundaciones no acogidas a la Ley 49/2002, asociaciones no declaradas de utilidad pública, etc….), obligación que como consecuencia de la reforma fiscal, en vigor desde el 1 de enero de este año, operaba para las entidades no lucrativas obligándolas a declarar la totalidad de las rentas obtenidas, exentas y no exentas. (más…)

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Programa de fomento de la contratación i calificación profesional del Ayuntamiento de Barcelona

En el marco del Plan Compromiso para la Ocupación en Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona pone en marcha un programa de ayudas a la pequeña y mediana empresa para fomentar la contratación de personas empadronadas en la ciudad de Barcelona (anterior a 27/06/2014), mayores de 40 años en situación de paro de larga duración y personas con especiales dificultades de inserción en situación de paro.

http://www.graduados-sociales.com/correo/doc/Ajuntament_barna_guia.pdf

 

 

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Novedades en el Impuesto de Sociedades: fin de la deducción del deterioro de activos

A finales del pasado mes de noviembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf) a través de la cual se producían modificaciones significativas y que sustituyen la anterior Ley 4/2004, de 5 de marzo, que se mantendrá vigente hasta fecha de 31 de diciembre de 2014.

Las citadas variaciones entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y, en consecuencia, afectarán al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2015, siendo válida para el periodo 2014 la normativa y la doctrina vigente con anterioridad a la nueva Ley recientemente publicada.

En el presente artículo nos fijamos en las modificaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, en el cual conjuntamente con la no deducibilidad de los valores representativos del capital o fondos propios de entidades (introducida en el 2013), se añaden las siguientes: (más…)

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Reforma incentivos fiscales al mecenazgo

Des del 1 de enero de 2015, la norma que regula el Impuesto sobre Sociedades es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Esta nueva Ley introduce modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, entre los que destacan el incremento de los tipos de deducción aplicables, por los donativos realizados por las personas físicas y las personas jurídicas a las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial, en particular:

–       Respecto las donaciones efectuadas por las Personas Físicas:

Se establece un incremento del porcentaje de deducción en la cuota del IRPF aplicable por las personas físicas, que pasa del 25 al 30%, si bien transitoriamente por el 2015 este porcentaje queda establecido en el 27,5%.

Adicionalmente, se estimula la fidelización de las donaciones, realizadas por las personas físicas. En concreto, las personas físicas podrán aplicar una deducción del 75% respecto de los primeros 150 euros que sean objeto de donación, y un 35% por el exceso, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hubieran efectuado donativos a una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. Estos porcentajes se sitúan en el 50 y 32,5 por ciento, respectivamente, en el ejercicio 2015. (más…)

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Bonus de no siniestralidad

A partir del 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, de acuerdo con lo establecido en la normativa, las empresas que coticen a la Seguridad Social por Contingencias Profesionales y que reúnan los requisitos exigidos en la normativa pueden presentar la solicitud del incentivo en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. La obtención del Bonus, es un incentivo dirigido a aquellas empresas que contribuyan a una reducción de la siniestralidad laboral y realicen actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, según lo regulado por el Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, la Orden TIN/1448/2010 de 02 de junio, la Orden TIN/41/2011 de 18 de enero y la Orden ESS/86/2015 de 30 de enero. (más…)

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