La nueva Ley de Auditoría. Principales novedades en el ejercicio de la profesión.

La nueva ley de auditoría de cuentas (22/2015, de 20 de julio) entrará en vigor el próximo 17 de junio de 2016 no sin polémica por la celeridad y la falta de consenso con la que ha sido elaborada y aprobada por parte del gobierno español. Ante los diferentes escándalos financieros que se han producido en el país, se ha acelerado su tramitación para adaptar cuanto antes la ley española de auditoría a la reforma europea (Directiva 2014/56 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006), buscando incrementar la independencia, la transparencia y la supervisión del sector para una mejora de la calidad de los trabajos con el objetivo de reforzar la confianza en la información económica y financiera.

Así pues, las novedades más relevantes en la normativa referente a la auditoría de cuentas que presenta el nuevo texto son las siguientes:

  • Empresas de Interés Público (EIP): de acuerdo con la nueva redacción del texto (art. 3.5), tendrán la consideración de EIP las siguientes entidades:
    • Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
    • Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su dimensión o por su número de empleados.
    • Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las previstas en los puntos anteriores.

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Las menores de entre 16 y 17 años y las mujeres con capacidad modificada judicialmente necesitarán del consentimiento de sus progenitores para poder abortar.

El pasado 22 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (núm. 227) la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

Esta modificación conlleva que a partir de su entrada en vigor, es decir el 23 de septiembre de este año, las menores de entre 16 y 17 años y las mujeres en situación de incapacidad legal que a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual, reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo tenían la posibilidad de abortar libremente (al equipararlas al régimen legal de las mujeres mayores de edad establecido al Código Civil) ya no lo podrán decidir por sí solas, dado que necesitarán del consentimiento expreso de sus progenitores o tutores legales.

Sin perjuicio de las correspondientes competencias autonómicas, el marco de aplicación de esta Ley afecta a todo el territorio del Estado Español.

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Modificaciones de diversa normativa introducidas por la nueva ley de auditoría de cuentas. El nuevo tratamiento del Fondo de Comercio.

La nueva Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas entrará en vigor el día 17 de junio de 2016. No obstante, figuran disposiciones que entraron en vigor el 22 de julio de 2015, día siguiente de la publicación de la Ley en el BOE y otros que entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
La nueva ley de auditoría incluye diferentes modificaciones normativas, fuera del ámbito estricto de la auditoría de cuentas, a fin de adaptar las diversas Leyes en la normativa europea. Concretamente se modifican las siguientes:

  • Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885. (Disposición final primera.)
  • Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores. (Disposición final segunda.)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. (Disposición final tercera.)
  • Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. (Disposición final cuarta.)
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. (Disposición final quinta.)
  • Régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016. (Disposición final decimotercera.)

Entre otras modificaciones contables, cabe destacar el nuevo tratamiento, que se da al fondo de comercio (normativa que entrará en vigor a los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2016). En este sentido, las principales modificaciones que se producen son: (más…)

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Plusvalía municipal sólo si se produce un incremento real del valor de los terrenos transmitidos.

Con la publicación de la sentencia de fecha 31 de julio de 2015 del Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid, se establece que no hay hecho imponible, y por tanto, no se debe pagar la plusvalía municipal, cuando no se haya producido un incremento real del valor de los terrenos transmitidos.
En la misma, el juez obliga al Ayuntamiento de la capital a devolver los 11.500 euros de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, que cobró a un propietario por la venta de unos terrenos por 2,2 millones de euros cuando los adquirió por 6,2 millones.

El Ayuntamiento, que reconocía la minusvalía en el precio de los terrenos, alegó que una vez que existe hecho imponible (la transmisión) procedía el pago del Impuesto porque su «fundamento» no se orienta a grabar el incremento real, considerando las diferencias entre el precio de adquisición y el de enajenación, sino por el incremento de valor como consecuencia de la acción urbanística del propio municipio en el que se ubica, en este caso un plano parcial. (más…)

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