(Català) Article de Daniel Faura a La Vanguardia: «El auditor en la mediación».

El pasado 23 de marzo, Daniel Faura Llimós, socio fundador de Faura-Casas y Presidente del Col·legi de Censors Jurats de Catalunya publicó en La Vanguardia el artículo: «El auditor en la mediación».

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Curso práctico sobre Auditoría de Entidades Locales.

Desde el Col·legi de Censors Jurats de Catalunya se ha organizado el «Curso práctico sobre Auditoría de Entidades Locales», que se impartirá el 4, 5 y 7 de abril de 2016, donde participaran como ponentes, entre otros, Pere Ruiz Espinós, socio de Faura-Casas, Antoni Ayora y Caterina Bartrons, Gerentes de Faura-Casas.

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Artículo de Joan B. Casas a Expansión: «Economía y entorno».

El pasado 18 de marzo Joan B. Casas Onteniente, socio fundador de Faura-Casas y Decano del Colegio de Economistas de Cataluña, publicó en Expansión un artículo con el título: «Economía y entorno».

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Comisión de Economía de la Salud: Comida coloquio con la Sra. Roser Fernández.

Con la presentación del  decano del Col·legi d’Economistes de Catalunya, el Sr. Joan B. Casas,  el pasado 16 de marzo se celebró una comida coloquio con la Sra. Roser Fernandez, economista y gerente del Instituto Guttmann . La comida coloquio versó sobre el tema de la sostenibilidad del sistema de salud en Catalunya  en el período de 2011-2015, lecciones aprendidasy por aprender, desde la vesante práctica de un economista y como ha vivido este período desde la Secretaría General. Hemos contado también con la participación del Sr. Albert Serra, Secretario General.

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Grup20 en el fórum de ocupación de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona.

El pasado 1 de marzo, Grup 20, formado por diversas empresas de auditoría, entre ellas Faura-Casas, participó en el fórum de ocupación 2016 de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona, donde se informó a los estudiantes sobre las posibilidades de su futuro profesional.

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Tributación de los intereses de demora de actos de Inspección; discrepancias en su deducción en el Impuesto de Sociedades..

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha emitido un informe, según el cual considera, de acuerdo con el criterio reiterado por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que los intereses de demora derivados de cualquier actuación administrativa no son deducibles en el Impuesto de Sociedades. http://s03.s3c.es/imag/doc/2016-03-09/Informe_Aeat_interesesdemora.pdf

Justamente, en sentido contrario se pronuncia la Dirección General de Tributos, donde en su Consulta Vinculante de fecha 21 de diciembre de 2015 (V4080-15), se plantea la deducibilidad de unos intereses de demora que deriven de unos actos del Impuesto de Sociedades, en la que se afirma la deducibilidad de los mismos.

Esta Consulta Vinculante, entiende que en tanto que los intereses de demora son intereses derivados del retraso en el pago de una deuda desde la fecha de vencimiento de la misma, como consecuencia de la dilación en el pago de la deuda, se puede entender que tienen un carácter estrictamente financiero.

Desde una perspectiva contable, de acuerdo con la norma novena de la Resolución del ICAC de 9 de octubre de 1997, “Los intereses correspondientes al ejercicio en curso se contabilizaran como gasto financiero, que figurará en la partida Gastos financieros y gastos asimilados, formando parte del epígrafo II Resultados financieros (…). Los intereses correspondientes a ejercicios anteriores se consideraran como gastos de ejercicios anteriores, y figuraran en la partida Gastos y pérdidas de otros ejercicios, formando parte del epígrafe IV Resultados extraordinarios (…) (más…)

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Hacienda tendrá que devolver el IVA de la investigación a las universidades.

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que da la razón a las universidades de Salamanca y Santiago de Compostela en el contencioso que mantenían con la Agencia Tributaria por el IVA de las actividades de investigación. El tribunal permite a las universidades deducirse el impuesto de los proyectos de investigación hechos tanto por encargo de terceros como para ampliar el bagaje cultural de la universidad.

El contencioso trataba de aclarar si los bienes adquiridos para la investigación básica —»trabajos teóricos que se emprenden para obtener nuevos conocimientos, que se cubren con aportaciones de la universidad o subvenciones públicas»— tienen la misma consideración que los bienes que se compran para la investigación aplicada —que supone la realización de trabajos por encargo de particulares o empresas— y tienen, por tanto, derecho a deducirse el IVA correspondiente.

La Agencia Tributaria argumenta que la investigación básica está vinculada con la actividad de la enseñanza y por tanto no puede deducirse el IVA. Las universidades, por su parte, defienden que ambas ramas de la investigación deberían ser tratadas como investigación aplicada, que sí permite la deducción.

El Supremo, por su parte, estima que «no existe duda» de que la investigación aplicada puede acogerse a la reducción del 100% de las cuotas soportadas del IVA y, que son las que se puede deducir las universidades íntegramente. El problema está al definir si el IVA de los gastos realizados por la investigación básica «pueden, y en qué porcentaje, ser objeto de deducción», señala el alto tribunal, que deja esta cuestión abierta.

Fuente: El país. Acceso al artículo.

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Inquilinos obligados a tributar por ITP.

Si bien es un hecho desconocido para la mayoría de personas, hay que recordar que en el momento de firmar un contrato de arrendamiento de viviendas (la de locales se encuentra sujeto a IVA), el arrendatario se convertirá en sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), siendo el arrendador el responsable subsidiario del pago del ITP.

El citado tributo graba la constitución del arrendamiento, y será la base imponible del mismo la cantidad total que se tenga que satisfacer por todo el periodo de duración del contrato. Si se desconoce este dato la Administración entenderá que durará seis años en el momento de liquidar el impuesto.

El tipo impositivo aplicable varía según el periodo en el cual se constituye el arrendamiento, actualmente es el siguiente desde el 1 de enero de 2015:

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El Modelo tributario utilizado para los arrendamientos urbanos, y que habrá que presentar e ingresar a la Agencia Tributaria de Cataluña o al Instituto Catalán del Suelo, será el Modelo 600, que habrá que presentar e ingresar en un plazo de 30 días a partir de la firma del contrato de arrendamiento.

Para información más detallada se puede consultar la página web E-Tributos de ATC

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Novedades en los modelos de Cuentas a presentar en el Registro Mercantil.

El pasado día 9 de marzo fueron publicadas en el BOE las siguientes Resoluciones de la Dirección general de los Registros y del Notariado (DGRN):

  • Resolución de 26 de febrero de 2016, de la DGRN, por la cual se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS / 206/2009, de 28 de enero, por la cual se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma. Mediante esta resolución se modifican el modelo normal, el abreviado y de pymes. Consultad Aquí
  • Resolución de 26 de febrero de 2016, de la DGRN, por la cual se modifica el modelo establecido en la Orden JUS / 1698/2011, de 13 de junio, por la cual se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma. Consultad Aquí

(más…)

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Desaparece el certificado SILCON en el uso del sistema RED.

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre  de racionalización del sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE  17  de  septiembre) en  su  artículo  24  establece  la  obligatoriedad  de  admitir  únicamente  los certificados reconocidos:

“Las Administraciones Públicas deberán admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la ‘Lista de confianza  de  prestadores  de  servicios  de  certificación’  (TSL)  establecidos  en  España,  publicada  en  la  sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.” Asimismo en  su disposición addicional octava establece un periodo transitorio: “Durante un período transitorio de dos años, podrán seguir utilizándose certificados no reconocidos en los procedimientos y servicios del Servicio Público de Empleo Estatal y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, existentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, sin que, durante el referido plazo, les resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, respecto a la admisión de los certificados reconocidos incluidos en la lista de servicios de confianza.”

Actualmente  para  el  uso  del  Sistema  RED  (RED  Internet/  RED  Directo/  SLD)  se  requiere  estar  debidamente autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social y para acceder a este servicio es imprescindible disponer de  un  Certificado  Digital SILCON o  DNI electrónico que  permite  autentificar  y  asegurar  la  confidencialidad  de  las comunicaciones  entre  ciudadanos,  empresas  u  otras  instituciones  públicas  a  través  de  las  redes  abiertas  de comunicación, garantizando que únicamente el ciudadano pueda acceder a la información, evitando suplantaciones.

No obstante y dado que el certificado SILCON no se encuentra incluido en la Lista de Prestadores de servicios de certificación,  y  con  objeto de  potenciar  la  utilización  de  los  servicios  puestos  a disposición  del  usuario  en  aras  de avanzar en la gestión telemática, así como simplificar los numerosos certificados que existen para interactuar con las  diferentes  Administraciones,  se  ha  previsto por parte de la Tesoreria General de la Seguridad Social, la  desaparición  del  certificado  SILCON en septiembre  de  2016, fecha que viene impuesta por la finalización del periodo transitorio de certificados no reconocidos,prevista en la DA Octava de la citada Ley 15/2014.

En consecuencia y  a partir de ese momento, para el acceso al Sistema Red, SLD o Red Directo así como al resto de  los  Servicios  disponibles  en  Sede  Electrónica  entre  los  que  se  incluye  NOTES, los  autorizados  ya  no  podrán utilizar dicho certificado SILCON, y deberán identificarse con cualquiera de los certificados digitales expedidos por las Autoridades de Certificación incluidos en la página web de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es/Internet_1/Sede/Certificadosdigital47735/OtrasAutoridadesdeC51674/index.htm#contenido

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