7a Jornada de Auditoría del Sector Público.

El pasado 21 de abril de 2016, tuvo lugar la 7a jornada de Auditoría del Sector Público, destinada principalmente a profesionales de los diferentes órganos de control interno y externo del Sector Público, a profesionales que presten sus servicios en ámbitos de control de entidades y empresas públicas así como a auditores y personal de firmas de auditoría interesados en colaborar en el control del Sector Público.
Pere Ruiz Espinós, socio de Faura-Casas y Presidente de la Comisión del sector público del ICJCE, realizó la presentación al Dr. Castells de la conferencia inaugural “El papel del sector público en la
economía actual”.
pere jornada
Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Jornada «Auditor por un día 2016».

El pasado 19 de abril, Faura-Casas acogió a tres estudiantes que participaron en el proyecto ‘Auditor por un día’, organizado por el Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Catalunya. Fué un día provechoso donde los estudiantes pudieron percibir de primera mano el día a día del trabajo de auditor.

Muchas gracias por vuestra visita!

auditorsperundia

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Comisión de Economía de la Salud: Comida coloquio con el Sr. David Elvira.

Con la presentación del  decano del Colegio de Economistas de Catalunya, el Sr. Joan B. Casas,  el pasado 19 de abril se celebró una comida coloquio con la intervención del Sr. David Elvira, director del Servei Català de la Salut. La comida coloquio versó sobre lo siguiente: Repensando el modelo de nuevo: roles del CATSALUT y del ICS”.

19 04 16- DINAR COLLOQUI-REPENSANT EL MODEL DE NOU- ROLS DEL CATSALUT I DE L'ICS (2)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Participación de Caterina Bartrons en la Mesa redonda «Competencias en Salut Digital para los nuevos profesionales asistenciales».

El pasado 6 de abril de 2016, nuestra colaboradora Caterina Bartorns Pou, gerente del área jurídica de Faura-Casas, participó en la Mesa Redonda «Competencias en Salut Digital para los nuevos profesionales asistenciales», celebrada en la sede de la UVic-UCC.

 Resumen de la jornada:

Artículo

caterina

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Ponencia de Caterina Bartrons a la Sesión de Actualización en Documentación Médica.

El pasado día 5 de abril de 2016, nuestra colaboradora Caterina Bartorns Pou, gerente del área jurídica de Faura-Casas, participó como ponente en la Sesión de Actualización en Documentación Médica de la Sociedad Catalana de Documentación Médica; que se celebró en la Academia de Ciencias Medicas y de la Salud de Catalunya y Baleares.

Programa del evento:

http://www.academia.cat/files/425-9888-DOCUMENT/febrer.pdf

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Entrada en vigor de las Directivas Europeas de Contratación Pública 2014/24/UE y 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014.

El pasado 18 de abril de 2016, entraron en vigor las nuevas directivas de Contratación Pública con efecto directo sobre el Estado Espanyol. Hemos comentado en alguna ocasión las novedades de estas directivas de forma que en el presente documento queremos incorporar las novedades sobre la materia.

Teniendo presente que a fecha de la presente nota informativa, no existe normativa interna que haya incorporado las modificaciones efectuadas por estas directivas, consideramos imprescindible conocer las interpretaciones efectuadas por los órganos consultivos, con objeto de clarificar un aspecto todavía no regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Así pues, nuestro objetivo en este tabla es proporcionar las referencias de las recomendaciones e informes efectuados por las Juntas Consultivas de Contratación, tanto en el ámbito del Estado Español cómo en el ámbito catalán.

Por un lado, en fecha 1 de marzo de 2016, los Tribunales Administrativos de Contratación Pública elaboraron un documento de trabajo en el que se establecen los efectos jurídicos de esta transposición directa de la normativa europea, detallando en sus anejas Y e II las modificaciones (o no, en aquellos casos en que el TRLCSP es más riguroso y por lo tanto no hay modificación) existentes para cada uno de los artículos de las directivas. El anexo Y lo hace respete la directiva 2014/24/UE de contratación pública y el anexo II en relación a la directiva 2014/23/UE de concesiones.

Así mismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado dictó Recomendación en fecha 15 de marzo de 2016, publicada en el BOE de 17 de marzo. En este caso, el órgano consultivo detalla las modificaciones que implica la entrada en vigor de las normas según el tipo contractual a aplicar. En una lectura del documento se aprecia que, si bien la interpretación del derecho nacional tiene que efectuarse de acuerdo con las citadas directivas, en el decurso del documento se refiere, de manera exclusiva, a aquellos contratos que se encuentren Sujetos en Regulación Armonizada por razón de su cuantía.

Finalmente, el Informe 1/2016, de 6 de abril de 2016 emitido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Catalunya, orienta a los órganos de contratación sobre aquellas disposiciones que no necesitan transposición por ser de aplicación directa y los artículos que necesitan de transposición por parte de los estados miembros. El documento detalla del mismo modo que el documento de trabajo de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública, artículo por artículo, y comentando aquellos aspectos que suponen novedad respeto la normativa vigente en el derecho interno.

En una primera lectura de todos los documentos indicados se podrá comprobar que en algunos casos, no coincide el punto de vista de uno y otro órgano consultivo, de forma que consideramos que nos encontraremos en un estado de incertidumbre hasta que el Estado Espanyol adapte la normativa de Contratación Pública a estas nuevas disposiciones europeas.

Para más información, podéis consultar:

Documento de Trabajo de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública:

http://www.obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_Documento_final__ESTUDIO_aplicacion_directa_de_las_Directivas_b43ec509%232E%23pdf/chk.a1819767e7f5371f26dd16ff0f1edcf3

Recomendación Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 16 de marzo de 2016:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-2700

Informe 1/2016, de 6 de abril de 2016, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Catalunya:

http://www10.gencat.net/ecofin_jcca/idr/docs/Informe%201-2016-CP-cast.pdf

 

(más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

(Català) Aprovada la reforma europea en protecció de dades.

Finalmente, el pasado 14 de abril el Parlamento Europeo aprobó el bloque de medidas (Y, II) en materia de protección de datos en el marco comunitario, y concluye así el ambicioso – y necesario – proyecto de armonización normativo sobre privacitat y tratamiento de datos.

El primer bloque de esta reforma incluye el nuevo (I) Reglamento Europeo de Protección de Datos, que deroga la actual Directiva 95/46/EU, de 24 de octubre de 1995, transposada a nivel estatal por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y desarrollada posteriormente por el Real decreto 1720/2007 (RLOPD).

El Reglamento, que entrará en vigor 20 días después de su publicación al DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) es de aplicación directa a todos los estados miembros, aun así su contenido no tendrá efectos hasta pasados 2 años de su entrada en vigor, es decir, por los alrededores del segundo semestre del 2018. Este es el margen que tendrán las entidades para adaptarse a las novedades del nuevo marco normativo.

Entre las principales novedades destacamos las siguientes:

  • La posibilidad de ejercer el derecho al olvido (derecho que ya se había ido perfilando recientemente, recordamos sino la STJUE de 13/05/14 en el caso Google S.L. y Google Spain vs AEPD);
  • Un refuerzo de las garantías de cara a la obtención del consentimiento de los ciudadanos por el tratamiento de sus datos;
  • El derecho a la portabilidad, que garantiza el traslado de los datos de los ciudadanos a prestadores de servicios diferentes del inicial que las recogió;
  • El derecho a tener conocimiento de cualquier incidencia sobre la seguridad de los datos, y en general, una mayor transparencia por parte de los responsables obligados;
  • La necesidad de realizar estudios de evaluación de impacto en aquellos casos en los que el volumen, la actividad o el tipo de datos lo requieran, así como la carga de la prueba de acreditar la efectividad y la eficacia de las medidas implementadas;
  • Un aumento considerable respecto las sanciones económicas, hasta el 4% de la facturación global de la empresa.

El segundo bloc de estas medidas lo completa la (II) Directiva para la transmisión de datos con finalidades policiales y judiciales, en el marco comunitario, que tiene como objectivo principal, establecer un conjunto de garantías para las personas implicadas en procedimientos policiales o procesos judiciales, en relación con las comunicaciones de datos transfronterizos que se puedan producir entre los diferentes agentes involucrados.Más información en:

http://www.europarl.europa.eu/news/es/news-room/20160407IPR21776/Reforma-de-la-protecci%C3%B3n-de-datos-%E2%80%93-Nuevas-reglas-adaptadas-a-la-era-digital

(más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Exigibilidad del informe de auditoría en sociedades con nombramiento de auditor de carácter voluntario.

Con fecha 6 de abril de 2016, el Boletín Oficial del Estado hizo pública la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se rechaza el depósito de las cuentas de una sociedad correspondientes al ejercicio 2014.

La citada Resolución surge de la solicitud de una sociedad para depósito de sus Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2014 en el Registro Mercantil de su provincia, la cual, con anterioridad a la solicitud de depósito, inscribió auditor de cuentas en el Registro. Por las características de la sociedad solicitante, esta puede presentar las Cuentas Anuales de forma abreviada, siendo la auditoría de la misma de carácter voluntario, no cumpliendo los límites exigidos por la legislación vigente. La sociedad designo auditor para tres ejercicios e inscribió el nombramiento a pesar de no estar obligada a verificación contable, con la única finalidad de llevar a cabo una ampliación de capital por compensación de créditos, dando cumplimiento a los supuestos de la Ley de Sociedades de Capital. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados en territorio español.

Con efectos 1 de enero de 2015, se ha modificado el régimen especial aplicable a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español que opten para tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

La principal novedad derivada de la nueva regulación, es que la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante la aplicación del régimen especial se entienden obtenidos en territorio español con independencia del país de origen de estos. Por lo tanto, los contribuyentes a los que les sea de aplicación, tendrán que tributar por la renta mundial respecto de los rendimientos de trabajo obtenidos, quedando todo este rendimiento, de acuerdo con el que dispone la Orden HAP/2783/2015, sometido a tributación en España. Por otro lado se prevén mecanismos para aplicar la deducción por doble imposición internacional.

Se ha establecido un régimen transitorio, de acuerdo con el cual, los contribuyentes desplazados en territorio español con anterioridad a esta fecha (1 de enero de 2015) podrán optar para aplicar el régimen especial previsto al artículo 93 de la Ley 35/2006 y en la Disposición Transitoria Decimoséptima, en su antigua redacción o bien la aplicación de la nueva regulación.

La aplicación de una u otro opción para el ejercicio 2015, para los contribuyentes acogidos al régimen especial con anterioridad a 1 de enero de 2015, se realizará mediante la presentación del modelo 150 (en cuanto que se opte por tributar de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2014) o del nuevo modelo 151 (tributar de acuerdo con la nueva redacción vigente desde el 1 de enero de 2015).

Para aquellos contribuyentes desplazados en territorio español a partir del 1 de enero de 2015, les resultará de aplicación obligatoria el nuevo régimen, y en consecuencia la presentación del nuevo modelo 151, aprobado en fecha 23 de diciembre de 2015 en el BOE de la Orden HAP/2783/2015.

Hay que tener en cuenta que el plazo de presentación por esta declaración es el mismo que por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, es decir, hasta el día 30 de junio de 2016, y que la opción de tributación escogida se mantendrá hasta la finalización de la aplicación del régimen especial.

(más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Principales novedades fiscales derivadas de la reforma fiscal de 2015 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 El pasado 6 de abril, se inició la Campaña de la RENTA 2015 (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml). La campaña de este año, arranca con una gran cantidad de novedades normativas introducidas esencialmente por la Ley 26/2014 por la que se modifica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ley que incluye novedades y modificaciones que afecta a la elaboración de la declaración del IRPF de 2015.

A continuación enumeramos algunas de las principales novedades y modificaciones introducidas.

Rentas del Trabajo

  • Tributación de las indemnizaciones por despido que superen los 180.000 euros.
  • Reducción por período de generación, que pasa del 40% al 30%, con mantenimiento del límite de 300.000 euros/año.
  • Exención de las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas y otras ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, entre otros, con el importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

Rentas de Capital Mobiliario

  • Se elimina la exención de los primeros 1.500 euros cobrados por dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  • Exención de los rendimientos positivos derivados de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectue disposición alguna del capital resultante del Plan antes de la finalización del plazo de 5 años a contar desde su apertura.
  • Reducción por período de generación, que pasa del 40% al 30%.

Rentas de Capital Inmobiliario

  • Se mantiene la reducción del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas, siempre y cuando este sea positivo.
  • Se suprime el incremento del 40% por arrendamiento a personas jóvenes.
  • Se disminuye el porcentaje de reducción por irregularidad del 40% al 30%.

Imputaciones de Rentas Inmobiliárias

  • El tipo del 1,1% se aplicará únicamente para valores catastrales revisados en los diez periodos impositivos anteriores en el momento en que se imputó la renta. En otro caso, el porcentaje de imputación será el 2%.
  • Nuevamente, el porcentaje de reducción por rentas irregulares pasa del 40% al 30%.

Rendimientos de Actividades Económicas

  • Se rebajan las retenciones de los profesionales del 21% al 19% para 2015.
  • Para los empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, limitación en la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, que no podrá superar la cifra de 2.000 euros anuales.
  • Desaparece el requisito de local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad para que el arrendamiento de inmuebles tenga la condición de rendimiento de actividades económicas, exigiendóse por parte de la normativa únicamente la condición de que se cuente al menos con una persona con contrato laboral y jornada completa. De lo contrario la actividad será considerada como Rentas del Capital Inmobiliario.
  • Reducción por período de generación, que pasa del 40% al 30%.

Ganancias Patrimoniales

  • Supresión de los coeficientes de actualización en las transmisiones de inmuebles.
  • Mantenimiento de los coeficientes de abatimiento por las transmisiones inferiores a 400.000 euros.
  • Supresión de la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con período de generación igual o superior al año en que se integraban en la base imponible general, y las que tenían un período superior al año en la base imponible del ahorro. Para 2015, cualquiera que sea su período de generación forma parte de la base imponible del ahorro.

Reducciones

  • Se reducen los límites correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social.
  • Supresión de la reducción para aportaciones a partidos políticos con un límite de 600 euros anuales. Se crea una deducción del 20 por ciento sobre las cuotas de afiliación a partidos políticos.

Tipo y escalas de gravamen

  • Reducción de los tramos de escala general de gravamen de 7 a 5 tramos, así como rebaja progresiva en estos para el ejercicio 2015.
  • Rebaja de la escala del ahorro para el ejercicio 2015.

Deducciones

  • Supresión de la ayuda para el alquiler de viviendas para contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros.

(más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies