APROBACIÓN DEL REGLAMENTO QUE ELIMINA LA AUTENTICACIÓN Y LA COMPULSA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS ENTRE ESTADOS MIEMBROS

El Parlamento Europeo aprobó el día 9 de junio de 2016 el Reglamento que tiene como objetivo reducir los costes y los trámites para los ciudadanos que presenten un documento público en otro país miembro de la UE.

Actualmente, con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento la circulación de documentación pública entre los países de la UE era bastante lenta y farragosa, ya que los ciudadanos que se trasladan, o bien, residen en otro país de la UE deben de disponer de una estampilla para demostrar que dichos documentos públicos son auténticos. Con la aprobación del Reglamento este trámite y los demás procedimientos burocráticos ya no serán necesarios a la hora de presentar un documento público expedido en otro país de la UE.

Las novedades con las que se pone fin a una serie de procedimientos burocráticos son las siguientes:

  • No es necesario que el documento público emitido en un país de la UE lleve una estampilla de autenticación (apostilla) para que sea aceptado como auténtico en otro estado miembro de la UE.
  • Se suprime la obligación de facilitar una copia compulsada o una traducción jurada de los documentos públicos. Asimismo, los ciudadanos que lo precisen a fin de evitar los requisitos de traducción tendrán a su disposición un formulario multilingüe, para presentar como refuerzo a la traducción adjunta a los documentos públicos.
  • Con el objetivo de evitar el fraude, la autoridad receptora podrá comprobar la autenticidad del documento público ante la autoridad de expedición si tiene dudas sobre la autenticidad de este, a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).

Es importante tener en cuenta que el Reglamento trata únicamente de la autenticidad de los documentos públicos, y no del reconocimiento del contenido ni de los efectos de éste.  En consecuencia, los estados miembros deberán seguir aplicando sus normas nacionales relacionadas con el reconocimiento del contenido y los efectos de un documento público expedido en otro país de la UE.

Pero, ¿cuál es su ámbito de aplicación? El reglamento abarca los documentos públicos en los siguientes ámbitos: nacimiento; el hecho de que una persona está viva; defunción; nombre; matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil); divorcio, separación legal o anulación del matrimonio; unión de hecho registrada (incluida la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho registrada y la condición de miembro de una unión de hecho registrada); cancelación del registro de una unión de hecho, separación judicial o anulación de una unión registrada; filiación; adopción; domicilio o residencia; nacionalidad; ausencia de antecedentes penales y el derecho de sufragio activo y pasivo en la selecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.

Por último, debemos tener presente que tras la firma del Reglamento los Estados miembros disponen de dos años y medio a partir de la fecha de entrada en vigor  para adoptar todas las medidas necesarias para su correcta aplicación.

 

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RECORDATORIO:” Días de Cortesía” de la Agencia Tributaria

Los obligados tributarios que estén incluidos con carácter obligatorio o voluntario en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) como procedimiento para recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, disponen de diez días desde la comunicación de la recepción para descargar y leer los documentos recibidos. En el caso de que el contribuyente no los lea, se considera que la notificación ha sido realizada automáticamente a los efectos del inicio y el cómputo de plazos del  procedimiento tributario.

En época de vacaciones este sistema puede resultar un problema para poder leer y dar respuesta, en tiempo y forma, las notificaciones recibidas. No obstante, hay que recordar que la Agencia Tributaria ofrece a las empresas unos “días de cortesía” durante los que no enviará notificaciones electrónicas. Concretamente los obligados tributarios podrán indicar un máximo de 30 días naturales al año para no recibir notificaciones electrónicas.

Se tendrá presente que… / Hará falta pero tener presente que estas “vacaciones fiscales” han de solicitarse con una antelación de siete días antes de que comience el período escogido. Por eso es aconsejable no hacer coincidir este periodo de cortesía de las notificaciones electrónicas con el periodo de vacaciones de la entidad, sino hacerlo algunos días antes y evitar así la recepción de avisos de comunicación en el último momento.

Para poder tramitar la solicitud de los “días de cortesía” habrá que hacerlo accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria:

Puedes acceder a este enlace

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Los miembros de la Unión Europea llegan a un acuerdo para combatir la evasión fiscal

A pesar de las turbulencias derivadas del “Brèxit”, los estados miembros de la UE han llegado a un acuerdo para aprobar una nueva normativa para combatir la evasión fiscal, principalmente de las grandes compañías multinacionales, implantando medidas que pretenden evitar la erosión de la base  imponible o la transferencia de beneficios a territorios de más baja tributación.

La nueva directiva que propone la Comisión Europea forma parte de un plan de acción contra la ingeniería fiscal, que también incluye la regulación en relación al intercambio de información entre las autoridades fiscales de los diferentes estados miembros.

En concreto, la normativa aborda aquellos escenarios en los que las grandes empresas multinacionales se benefician de las diferencias en la regulación de los sistemas tributarios nacionales con el objetivo de reducir sus obligaciones fiscales y los costes tributarios sobre los beneficios obtenidos. Así, la nueva normativa intenta, por ejemplo, evitar que compañías multinacionales con sede en países de una elevada presión fiscal paguen cantidades importantes en concepto de intereses a filiales residentes en territorios con menos carga impositiva, introduciendo límites a las cantidades de intereses deducibles dentro de un ejercicio fiscal; tal y cómo se regula ya actualmente al Impuesto sobre Sociedades al estado español.

Así mismo, se introduce un impuesto que grave la transferencia de activos o el cambio de la sede fiscal de una multinacional, con el objetivo de prevenir la erosión de la base fiscal en el país de origen.

Otra novedad introducida por la nueva regulación es la asignación de los ingresos de una filial controlada al extranjero a su matriz, que generalmente están domiciliadas en países con presión fiscal más alta, a fin de combatir la transferencia de beneficios.

La directiva acordada entre los miembros de la UE incluye también normas para evitar las dobles deducciones consecuencia de la diferencias entre los regímenes fiscales de los diferentes estados miembros.

Si la coyuntura política lo permite, los responsables económicos de los estados integrantes de la UE adoptaran la directiva en la próxima reunión prevista para el 12 de julio.

Puedes acceder a este enlace

 

 

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El Temps, mejor revista en catalán del 2015.

Nuestro cliente El Temps, ha sido galardonado mejor revista en catalán del 2015  por parte de la Federación de Asociaciones de Editores de Prensa, Revistas y Medios Digitales.
La revista El Temps ha sido la premiada como mejor publicación en la categoría de revistas. Se ha reconocido la voluntad de articular un espacio común de comunicación en catalán y la renovación de su imagen en el último año.
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Publicación del «Documento Técnico de Ratios Sectoriales» por parte del ACCID».

L’Asociación Catalana de Contabilidad y Dirección (ACCID) ha publicado el «Documento técnico Ratios Sectoriales», realizado en colaboración con la UPF Barcelona School of Management.

Esta publicación incluyo balances, cuentas de resultados y 25 ratios de 166 sectores, distingiendo la media de las empresas y la media de las empresas con beneficios, y segmentando las empresas grandes de las medianas y pequeñas.

Acceso documento

Más información en la web de l’ACCID

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Entrada en vigor de la nueva ley de auditoría.

El pasado 17 de junio ha entrado en vigor la nueva Ley de auditoría que fue aprobada el 20 de julio, ahora hace casi bien un año.
El objetivo principal de esta Ley es adaptar la legislación interna española a los cambios incorporados por la Directiva 2014/56 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la cual se modifica la Directiva 2006/43 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, y a los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público establecidos por el Reglamento (UE) 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
Recordamos que esta Ley fue aprobada sin el consenso con las corporaciones de auditores, creando un rechazo inicial por la mayor parte del sector, que consideraba que la aprobación de la Ley fue innecesariamente apresurada.
Las normas europeas transpuestas en esta Ley, persiguen un incremento de la transparencia en la actuación de los auditores clarificando la función que ejerce la auditoría y el alcance y las limitaciones que tiene, con objeto de reducir la llamada brecha de expectativas entre el que se espera un usuario de una auditoría y lo que realmente es.

Cabe destacar que los nuevos requisitos de contenido del informe de auditoría, que seran mayores en el caso de los emitidos en relación con las entidades de interés público, teóricamente deben de mejorar la información que tienen que proporcionar a los usuarios del mismo. Además, en el caso de estas entidades, se deberá emitir un informe adicional a la Comisión d’Auditoria que refleje los resultados de auditoría.

En este sentido la modificación más sustancial del informe de auditoría es la obligación de incluir dentro del propio informe una “descripción de los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas en fraude, un resumen de las respuestas del auditor a estos riesgos y, si procede, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos”, habrá que ver si a la práctica esta información clarificará el contenido del informe de auditoría, o cómo prevé parte del sector, complicará todavía más al lector entender las conclusiones a la que ha llegado el auditor, con la utilización de un lenguaje altamente tecnificado y poco comprensible por el usuario, incluyendo explicaciones sobre riesgos, procedimientos y otras cuestiones que uno “no iniciado” en la auditoría difícilmente podrá llegar a comprender.

La norma pretende igualmente reforzar la independencia y objetividad de los auditores en el ejercicio de su actividad, incorporando requisitos más restrictivos y la atención especial que tiene que prestarse para evitar conflictos de interés o la presencia de determinados intereses comerciales o de otra índole, estableciendo una serie de servicios diferentes de los de auditoría prohibidos, los cuales son más restrictivos en el caso de los auditores de entidades de interés público, así como la obligación de rotación externa y del periodo máximo de contratación.

Recordamos que de acuerdo con el Real decreto 877/2015, de 2 de octubre, las entidades de interés público, a efectos de auditoría, son las siguientes:

  • Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil que pertenezcan al segmento de empresas en expansión.
  • Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren estas instituciones.
  • Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren estos fondos.
  • Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  • Aquellas entidades diferentes de las mencionadas en los párrafos anteriores del cual el importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 trabajadores, respectivamente.
  • Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades mencionadas anteriormente.
En relación con las auditorías de entidades de interés público, la norma remite repetidamente a la normativa europea, hecho que complica su lectura e interpretación, y que ha motivado críticas como técnica legislativa. La norma europea preveía el establecimiento de medidas que permitieran dinamizar y abrir el mercado de auditoría, incentivar la realización de auditorías conjuntas, la participación de entidades de menor tamaño en los procesos de licitación obligatoria, pública y periódica, aspectos que la norma española no ha desarrollado más allá de los imperativos establers por Europa.
Los auditores esperan que el Reglamento que tiene que desarrollar la Ley dé alguna luz a las sombras que la Ley ha dejado, y con las que habrá que convivir al menos durante unos meses.

(más…)

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