Sanciones por no depositar las cuentas anuales

El artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece la obligación por parte de los administradores de la presentación para su depósito, dentro del mes posterior a la su aprobación, las cuentas anuales de la sociedad, y en su caso, de las cuentas consolidadas.

El régimen sancionador por incumplimiento de esta obligación se establece en el artículo 283 de la misma norma, atribuyendo las competencias sancionadoras en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), el cual ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no cumplan con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

¿Cuáles son las consecuencias de no presentar en el plazo las cuentas anuales?

  •  La imposición de una sanción por importe de 1.200 a 60.000 euros en función de la dimensión de la sociedad, la cual puede llegar a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento, en las sociedades o grupos de sociedades, con un volumen de facturación superior a los seis millones de euros.
  • El cierre del Registro Mercantil hasta que no cese el incumplimiento, lo que conlleva que la sociedad no podrá inscribir en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad, excepto el cese del administrador, la revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores. No obstante, si las cuentas anuales no han sido depositadas por no estar aprobadas por la junta general, se puede evitar el cierre registral, si esta circunstancia se acredita con certificación del órgano de administración expresando la causa de la falta de aprobación, y se presentará este certificación cada 6 meses si esta situación persiste.
  • Por otra parte el incumplimiento de la obligación lleva asociado un incremento de las responsabilidades en las que puede incurrir el administrador de la sociedad.
    •  Deberán responder ante la sociedad, los socios y los acreedores sociales de los daños y perjuicios que cause por no haber cumplido los deberes inherentes a su cargo, entre los que se encuentra el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
    • El hecho de no cumplir con la obligación de depositar las cuentas anuales se considera como uno de los supuestos para calificar un concurso de acreedores como culpable, lo que supone la asunción por parte del administrador de la responsabilidad por las deudas asumidas en caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia.
    •  Cabe recordar que en el supuesto de que los administradores no actúen diligentemente, se perderá la responsabilidad limitada y por tanto deberán responder solidariamente con el propio patrimonio.

Cómo se calcula la sanción?

  • El importe de la sanción por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil resulta de aplicar el 0,5% del importe total de las partidas de activo más el 0,5% de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a Hacienda, que debe presentarse.
  •  En caso de no aportar esta declaración tributaria, la sanción será del 2% del capital social de la sociedad, según los datos que disponga el Registro Mercantil. En el caso de aportar la declaración tributaria y que la sanción resultante fuera mayor del 2% del capital se aplicará una reducción del 10%.
  • En el supuesto de que la sociedad no haya presentado las cuentas anuales, deben presentarse lo antes posible, aunque sea fuera de plazo, ya que si se produce el depósito con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un 50%.
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Solicitud o renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

Desde el 1 de julio de 2016 resulta aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, desde el 6 de junio de 2016 la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzó a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha, dejaron de emitirse los antiguos certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos ya no puede realizarse a través de la página web. No obstante, pueden seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, desde el 6 de junio de 2016 para la renovación u obtención de los nuevos certificados de representante, se debe actuar de la siguiente forma:

  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES (se adjunta enlace), con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

 

CERES

Firma electrónica: información

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Presentación electrónica obligatoria de documentación por Grandes Empresas

El 1 de julio de 2016 entró en vigor la disposición final segunda, apartado Uno, de la Orden HAP/841/2016, que, con carácter general, obliga a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas a presentar electrónicamente por Internet todo tipo de documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos gestionados por la AEAT.

El incumplimiento de esta previsión puede dar lugar a la comisión de la infracción tributaria prevista en el artículo 199.2 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación de documentación con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos cuando exista obligación de hacerlo, lo que conllevaría la imposición de una multa pecuniaria fija de 250 euros.

  • Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos 364 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado» y 365 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra normativa tributaria.
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INSUFICIENCIA FINANCIERA Y MODELO DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA

El pasado 24 de junio, Joan B. Casas Onteniente, socio fundador de Faura-Casas y Degà del Col·legi d’Economistes de Catalunya, redacto el articulo : “Insuficiencia financiera y modelo de financiación autonómica”, en referencia en la consolidación fiscal Autonómica.

Insuficiencia financiera y modelo de financiación autonómica

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NUEVA DIRECTIVA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LOS SECRETOS COMERCIALES

El pasado día 15 de junio se publicó la Directiva 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícita.

 

El objetivo de la presente directiva es el buen funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea,  al considerar que la regulación y la aportación de una mayor protección a los secretos comerciales supondrá una incentivación de la innovación y creatividad y ,en consecuencia, un aumento de la inversión.

En la nueva directiva se considera que una información para considerarse secreto comercial, que hasta entonces resultaba definido en el artículo 39 del ADPIC (Acuerdo De la Organización Mundial de Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio), debe cumplir los siguientes requisitos acumulativos:

  • ser secreta, en el sentido de no ser generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas.
  • tener un valor comercial al ser secreto.
  • haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.

El nuevo texto legal establece medidas comunes contra la obtención, utilización o divulgación ilícita de secretos comerciales.  ¿Pero en qué supuestos la obtención de un secreto comercial se considera lícita? Cuando se obtenga mediante:

  • el descubrimiento o la creación independiente.
  • la observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto a disposición del público, sin estar sujeto a ninguna obligación jurídicamente válida de limitar la obtención del secreto comercial.
  • el ejercicio de los derechos de los trabajadores y los representantes de estos a ser informados y consultados.
  • cualquier práctica que sea conforme a las prácticas comerciales leales.

La Directiva también prevé una compensación a los titulares de secretos comerciales. En este sentido los Estados miembros deberán establecer las medidas, procedimientos y vías de recurso necesarios para garantizar la disponibilidad de reparaciones civiles en caso de obtención y divulgación ilícita de secretos comerciales, como por ejemplo en caso de daños y perjuicios como consecuencia de la apropiación de documentos, objetos, etc. que contengan secretos comerciales o se puedan deducir.

Se debe tener en cuenta que no ha sido un camino fácil para la Directiva 2016/943 al haber tenido sus detractores  que entienden que la presente vulnera la libertad de información al fomentar la opacidad ya que la definición que se ha establecido de “secreto comercial” es excesivamente amplia, según ellos.

La presente Directiva aclara que la misma no puede ser invocada para limitar el derecho a la libertad de expresión y de información ni limitar el uso de los trabajadores de la experiencia y competencias adquiridas durante el transcurso de su carrera profesional.Por último recordar que en el plazo de dos años los Estados miembros de la UE deberán trasladar a los ordenamientos jurídicos nacionales esta Directiva. En consecuencia, 2018 será un año interesante para la protección de la información con la entrada en vigor de esta directiva y el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

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