Modificaciones de las condiciones para presentar cuentas abreviadas

El artículo 1 del RD 602/2016, de 2 de diciembre, incorpora variaciones en las condiciones establecidas para calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas en aquellas empresas que forman parte de un grupo, sea este objeto de consolidación contable o no.
Este artículo modifica y por lo tanto afecta a:

  • El Plan General de Contabilidad aprobado por RD 1514/2007
    • El Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas aprobado por RD 1515/2007
    • Las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por RD 1159/2010
    • Las Normas de Adaptación al Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines de lucro aprobadas por RD 1491/2011.

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La plusvalía municipal: un impuesto inconstitucional

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de febrero de 2017, declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley Foral de Guipúzcoa que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la «plusvalía municipal», al determinar que este impuesto grava la presunta riqueza creada en la venta de inmuebles.

Ver: sentencia tribunal constitucional

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El TEAC se manifiesta en contra de la exención del IRPF de las prestaciones por maternidad.

En el anterior artículo del Newsletter publicado en diciembre(ver información completa en el artículo 12/21/2016 ……..)se hacía mención a la Sentencia del TSJ de Madrid del pasado 6 de julio de 2016, en la que se daba la razón a un contribuyente que solicitó la devolución de las retenciones pagadas en concepto de IRPF al recibir la prestación por maternidad.
El Tribunal hizo una interpretación extensiva del tercer párrafo del artículo 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y consideró que la mención expresa de exención de las prestaciones percibidas de las comunidades o entidades locales, no hacían más que ampliar el contenido de los supuestos exentos, es decir, que la sistemática del referido precepto no permitía excluir las prestaciones por maternidad otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Pues ahora, el Tribunal Económico Administrativo Central, en Resolución dictada el pasado 2 de marzo ha fijado criterio cerrando el tema relativo a la exención de las prestaciones por maternidad cobradas por la Seguridad Social. En particular, el criterio fijado es el siguiente: «la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre «.
Esta interpretación literal es plenamente compartida por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, a lo que se añade que tratándose de una exención tributaria, no pueden tener cabida interpretaciones extensivas o analógicas que amplíen el ámbito de la exención más allá de lo previsto por los legisladores.

También establece que se debe tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta del IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de la concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad y que se da igual en los casos de maternidad y adopción que en el resto de los previstos en la norma por el cobro de otras prestaciones, como podrían ser las de acogida, la incapacidad temporal por accidente o enfermedad o el riesgo por embarazo: la prestación es la suspensión del contrato y no por la causa que origina la referida suspensión.

Finalmente, añade que dentro del párrafo cuarto del referido artículo 7.h) se citan las prestaciones públicas de maternidad, por lo que la exención únicamente es de aplicación a las prestaciones por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas y entidades locales, y no a las satisfechas por la Seguridad Social, ya que en el primer párrafo de la letra h), dedicado a las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, no se cita expresamente la prestación de maternidad.

En consecuencia, debe concluirse que con la actual regulación del Impuesto el subsidio por maternidad no está exento, a diferencia de las prestaciones por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas y entidades locales, sin que, como manifiesta el TEAC, pueda extenderse por analogía la exención establecida para las prestaciones públicas pagadas por las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social.

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Pagos fraccionados impuesto sobre sociedades: Aprobados los nuevos modelos 202 y 222

El pasado 15 de marzo de 2017 se aprobó la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y procedimientos para su presentación electrónica.

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Tras la aprobación del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, de la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre y del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, se ha adaptado la normativa dando lugar a la aprobación de un nuevo modelo 202.

Esta nueva orden, que es aplicable para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, introduce las siguientes modificaciones en relación a los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades:

1- Modificación del porcentaje para el cálculo del pago fraccionado.

La modificación de pagos fraccionados solo afectan a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea de al menos 10 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo. Para el cálculo del importe del pago fraccionado, el porcentaje se eleva a 19/20 del tipo impositivo aplicable a la sociedad redondeado por exceso.

Pero la modificación también establece un porcentaje mínimo, que será del 23% con carácter general, y del 25% en el caso de entidades de crédito y entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos

2- Reserva para inversiones en Canarias

Para aquellos contribuyentes a los que resulte de aplicación lo expuesto en el apartado anterior, tendrán la posibilidad de minorar  de la base imponible para el cálculo del pago fraccionado, el importe de la reserva para inversiones en Canarias, siempre y cuando se prevea que la inversión se realizará prorrateada en cada uno de los periodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del periodo impositivo. La reserva podrá minorarse con el límite máximo del 90% de la base imponible de cada periodo.

Además el resultado positivo a ingresar se reducirá en el 50% de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.

3- Reservas obtenidas en Ceuta o Melilla

Para entidades que resulte de aplicación lo expuesto en el apartado 1,  tendrán derecho a la bonificación por rentas obtenidas de Ceuta y Melilla. El resultado se minorará en el 50% de aquella parte que corresponda con las rentas que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 33 de la Ley Impuesto sobre Sociedades.

4- Bases imponibles negativas

Se modifica el límite de aplicación de las bases imponibles negativas y de la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna. Estos límites son aplicables a grandes empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea de al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo. Los nuevos límites de aplicación son:

  • 50% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea superior a 20 millones pero inferior a 60 millones de euros.
  • El 25%, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea de más de 60 millones de euros.

5- Reversión para perdidas por deterioro

También para las entidades con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores se modifica la reversión para perdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013. La modificación consiste en realizar la reversión por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

6- Periodos impositivos iniciados a partir de 2017  

Para periodos impositivos a partir del 1 de enero de 2017, se introduce la no deducibilidad de las pérdidas realizas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas.

Para finalizar, recordar que el plazo de presentación del nuevo modelo 202 será el próximo día 20 de abril.

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Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal

La presente orden tiene por objeto regular el sistema de legalización de libros en formato electrónico para las fundaciones de competencia estatal. El sistema de legalización electrónica será exigible a los libros que sean presentados correspondientes al ejercicio 2017 y siguientes. Los libros deberán ser presentados para su legalización por vía electrónica en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio.

 

La solicitud de legalización, deberá estar firmada electrónicamente por la persona debidamente facultada para ello, debiendo reunir los requisitos del artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

 

Los libros a legalizar en cada ejercicio serán: el Libro diario, el Libro de actas que podrá ser único y el Libro de planes de actuación y de cuentas anuales de las fundaciones del ejercicio precedente. En tal caso, será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.

 

Las firmas de quienes autorizan la presentación de los libros para su legalización, así como la relación de firmas generadas e incorporadas a los libros, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de firma electrónica avanzada, basada en certificados electrónicos cualificados, emitidos por Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados, reconocidos y publicados como tales por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.

 

Las solicitudes de legalizaciones de libros correspondientes al ejercicio de 2016 que se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente orden podrán realizarse tanto en papel como electrónicamente.

 

Más información:

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El gobierno aprueba el libro VI del código civil y culmina el proceso de codificación catalana

La publicación, el pasado 22 de febrero, del Libro VI del Código Civil, conlleva la conclusión y el broche definitivo a la compilación civil foral por la que Cataluña decidió asumir sus competencias en virtud de las atribuciones adquiridas por su Estatuto de Autonomía. Así, con la plena entrada en vigor, a fecha 1 de enero de 2018, de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, relativa a las obligaciones y contratos, por la que se modifican a su vez los libros primero, tercero, cuarto y quinto del Código Civil Catalán, se pasa a la sustitución íntegra del derecho común estatal respecto de aquellos intervinientes que gozaren o hubieren adquirido la vecindad civil catalana. No obstante, a los contratos suscritos con anterioridad a los de la aludida promulgación, les serán de sujeción las disposiciones que estuvieran vigentes al momento de su otorgamiento, de conformidad con las reglas que informan su régimen transitorio.

Valga añadir, que la regulación por la que apuesta el legislador catalán viene a transponer en parte los principios que el ordenamiento privado comunitario ya estableció en su día en materia contractual, y que pretenden dotar de una mayor transparencia y rigor los actos jurídicos efectuados por los particulares en el devenir de sus relaciones negociales. Buena muestra de ello, resultan las novedades introducidas en el marco de los contratos de compraventa, sobre los que se apuesta por una regulación unificada, lejos del paralelismo que los diferenciaba entre la general y las de consumo y destacando la eventual consideración de que, en lo sucesivo, quepa la posibilidad concebir a una persona jurídica como usuaria de tales bienes.

Se intensifican las obligaciones impuestas a cada una de las partes y se re-define el concepto de conformidad, por la que se pretende asegurar que el bien entregado al comprador se corresponda con lo pactado, no solo según las estipulaciones que fruto del ejercicio de la autonomía de la voluntad pudieran ser consensuadas por las partes, sino a los criterios propuestos amparados legalmente. Adicionalmente, se excluye la responsabilidad del vendedor por falta de conformidad en los supuestos en que la contraparte la conociere o no pudiera ignorarla.

A mayor abundamiento, la norma viene a incorporar especialidades relativas a la compraventa inmobiliaria ya prefiguradas en la práctica notarial y registral autonómica y perfila el concepto de ventaja injusta a fin de evitar posibles situaciones de abuso entre los otorgantes.

Entre los aspectos igualmente introducidos, destaca asimismo la regularización de otras figuras afines como la calificación autónoma del contrato de permuta o del contrato de mandato; ahora focalizado en el ámbito de los de servicios y, en particular, de gestión. Tipos contractuales como los aleatorios, los contratos de cooperación o la reglamentación del contrato de alimentos son al mismo tiempo objeto de una tipicidad detallada y de una abolición normativa que los desarrollaba en leyes especiales.

En definitiva, cabe señalar que con la promulgación de la presente, además de las sentadas bases, se acomete la sustitución normativa del Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña y no así su derogación, atendiendo a la significación que el antedicho texto supuso en el panorama legislativo catalán, obedeciendo el nuevo Código a un carácter abierto y de formación sucesiva que podría precisar desarrollos posteriores.

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Bonus de no siniestralidad 2016

A partir del 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, de acuerdo con lo establecido en la normativa, las empresas que coticen a la Seguridad Social por Contingencias Profesionales y que reúnan los requisitos exigidos en la normativa pueden presentar la solicitud del incentivo en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. La obtención del Bonus, es un incentivo dirigido a aquellas empresas que contribuyan a una reducción de la siniestralidad laboral y realicen actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, según lo regulado por el Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo y la Orden ESS / 106/2017, de 9 de febrero.
REQUISITOS
• Haber cotizado al menos 5.000 € por contingencia profesional durante el periodo de observación por el que se pide el incentivo.
• Estar al corriente de pago en el cumplimiento de cotización a la Seguridad Social.
• Haber realizado inversiones documentadas y cuantitativas, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.
• Que los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes «in itinere», se encuentren por debajo de los límites establecidos en la Orden ESS / 86/2015.
• No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
• Acreditar, mediante formulario de auto-declaración, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
• Acreditar el desarrollo o la realización durante el período de observación, al menos dos, de las siguientes acciones:
o Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
o Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando no esté legalmente obligada a ello.
o Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los «in itinere».
o Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
o Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), justificativo que esta organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas.

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