FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT

El diario oficial de la Generalitat de Catalunya núm 7340 de fecha 30 de marzo de 2017, publica la Ley 5/2017 de 28 de marzo de medidas fiscales y administrativas del sector público, que en uno de sus apartados, regula de manera explícita el Régimen de las Fundaciones del Sector Público de la Generalitat aportando, por tanto, una clarificación necesaria de estas entidades que hasta el momento no figuraban definidas dentro del marco jurídico público de la Generalitat.

La Ley establece cinco aspectos relevantes que afectan a estas entidades, haciendo especial mención a las Fundaciones centradas en la investigación agrupadas como centros CERCA. Los aspectos desarrollados son los siguientes:

  • Concepto y actividades de las fundaciones del sector público
  • Régimen Jurídico de las fundaciones del sector público
  • Disolución de las fundaciones del sector público
  • Control económico de las fundaciones del sector público
  • Régimen jurídico de los centros CERCA y de la fundación ICREA
  • Modificación de la ley 7/2011 con relación a los centros CERCA

 

Concepto y actividades de las fundaciones del sector público

Son fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat las fundaciones que cumplen alguna de las condiciones siguientes condiciones:

  1. a) Que el patrimonio de la fundación sea integrado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de la Generalitat, o cualquiera de las entidades de su sector público.
  2. b) Que la mayoría absoluta de los derechos de voto en el patronato corresponda a la Administración de la Generalitat, o en las entidades de su sector público, o en cargos que los representen.

Son actividades propias de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat las hechas sin ánimo de lucro para el cumplimiento de finalidades de interés general, independientemente de si el servicio se presta gratuitamente o por medio de una contraprestación económica.

Las actividades de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat deben ser complementarias o coadyuvantes de las actividades que corresponden competencialmente a los departamentos de la Administración o a las entidades del sector público, sin que ello comporte la asunción de estas competencias, a menos que se determine expresamente. En cualquier caso, las fundaciones mencionadas no pueden ejercer potestades administrativas.

 


 

Régimen Jurídico de las fundaciones del sector público

El régimen de adscripción de las fundaciones del sector público es el establecido por la normativa de régimen jurídico de carácter básico.

Es aplicable a las fundaciones adscritas al sector público de la Generalitat el régimen de transparencia establecido por la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y las que están adscritas se rigen por esta ley, por el libro tercero del Código civil de Cataluña y por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las materias en que les sea aplicable el ordenamiento jurídico público de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

Las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y las que quedan adscritas se sujetan al régimen presupuestario, de contabilidad, económicofinanciero y de control de la Generalitat.

El régimen de contratación es el establecido por la normativa de contratos del sector público, y se rigen por la normativa de patrimonio de la Generalitat de Catalunya en aquello que les es aplicable.

El personal al servicio de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y de las que están adscritas se rige por el derecho laboral y por las normas de derecho público aplicables al personal laboral del sector público de la Generalitat, incluidas las que sean establecidas por la normativa presupuestaria.

Disolución de las fundaciones del sector público

Sin perjuicio de lo que establece el libro tercero del Código civil de Catalunya, en los procesos de disolución de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat, el acuerdo de disolución abre el periodo de liquidación de manera automática, y ésta se lleva a cabo mediante la cesión global de activos y pasivos a favor de la Administración de la Generalitat, o de las entidades de su sector público. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, la liquidación se puede llevar a cabo mediante la realización del patrimonio.

Control económico de las fundaciones del sector público

Sin perjuicio de las funciones del protectorado legalmente establecidas por el libro tercero del Código civil de Catalunya y por la Ley 21/2014, del 29 de diciembre, corresponde a la Intervención General de la Generalitat ejercer el control económicofinanciero de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y de las que están adscritas, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa pública.

Las funciones de protectorado se llevan a cabo sin perjuicio de la supervisión continua y el control de eficacia que ejerzan los órganos establecidos por reglamento.

Régimen jurídico de los centros CERCA y de la fundación ICREA

Los regímenes aplicables a los centros Cerca del sector público de la Administración de la Generalitat que tengan naturaleza jurídica de fundación y la fundación ICREA son los que están de acuerdo con la singular autonomía de gestión de estos centros y fundación, legalmente establecida.


 

Modificación de la ley 7/2011 con relación a los centros CERCA

Se añade un apartado, el 7, en el artículo 67 de la Ley 7/2011, con el siguiente texto:

«7. Los centros Cerca constituidos bajo la figura jurídica de fundación, que consolidan su presupuesto con la Administración de la Generalitat y que están inscritos en el Registro del sector público de la Generalitat de Catalunya, a los efectos de la acreditación de su capacidad financiera, cuando les sea requerida en la participación en las acciones de fomento europeas del Programa marco de investigación e innovación, son considerados integrados dentro del sector público de la Generalitat.»

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Principales novedades en la Campaña de la RENTA 2016

El pasado 5 de abril, se inició la Campaña de la RENTA 2016  (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml)A continuación enumeramos algunas de las principales novedades y modificaciones introducidas por la Campaña de la Renta 2016.

  • Declaración Renta 2016
    • Se pone a disposición de todos los contribuyentes, con independencia de la naturaleza de sus rentas, borrador de la Declaración de la Renta 2016
    • Desaparece el Programa de Ayuda de Renta (PADRE), el cual se sustituye por el programa RENTA WEB (obligación de uso de la vía electrónica a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF).
    • Posibilidad de confirmación del borrador de la declaración de IRPF por vía telefónica o a través del programa RENTA WEB.
    • Incorporación de un apartado específico para solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada (casilla 127), para los supuestos de solicitud de una cuantía a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada.
  • Supuestos de no sujeción
    • Cláusulas suelo: No se integrará en la base imponible del IRPF la devolución, derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con los intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamo (Cláusula suelo); ni los derivados de la ejecución o cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales que declaran la nulidad de las mismas.

La declaración de no sujeción tiene efectos desde el 21 de enero de 2017 y resulta aplicable a los ejercicios anteriores no prescritos.

  • Rentas del Trabajo
  • A partir del 1 de enero de 2016 se amplía la cuantía de la exención de rendimientos de trabajo en especie por primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, cónyuge y descendientes hasta 1.500 euros cuando sean personas con discapacidad.
  • Sociedades Civiles
  • A partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasarán a tributar en el Impuesto sobre Sociedades. Por lo que, las sociedades que no tengan objeto mercantil continuarán tributando en el régimen de atribución de rentas, es decir, que cada socio tributará en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en base a su porcentaje de participación.

 

  • Rendimientos de Actividades Económicas
  • Se eleva a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguros satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a la propia cobertura y la del cónyuge e hijos menores de 25 años que conviven con él, cuando se trate de personas con discapacidad.
  • Se modifican los límites aplicables al método de estimación objetiva. En concreto:
    • Se modifica el límite para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, exceptuando las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Por este cómputo se debe tener en cuenta la totalidad de operaciones, con independencia de que exista o no obligación de emitir factura por ellas.
    • Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de emitir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
    • Se modifica el límite para el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.
  • Ganancias Patrimoniales
  • A partir del 30 de septiembre de 2016 se puede empezar a aplicar la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones en otra entidad de nueva o reciente creación.
  • Integración y compensación de rentas en la Base Imponible del Ahorro
  • El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro, se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en la base imponible del ahorro, obtenidos en el mismo período impositivo, con el límite del 15% de este saldo positivo.
  • El saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro, obtenidos en el mismo período impositivo, con el límite del 15% de este saldo positivo.
  • En ambos casos, si después de estas compensaciones quedara un saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
  • Tipos y escalas de gravamen
  • La escala general aplicable a partir del ejercicio 2016 es la siguiente:

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Mientras que la escala general aplicable a los residentes durante 2016 en la Comunidad Autonómica de Catalunya es:

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  • La escala del ahorro aplicable para el ejercicio 2016 es la siguiente:

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  • Deducciones
  • Los porcentajes de deducción aplicables a los donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 para el ejercicio 2016 son:

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  • Se incrementan en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y límites establecidos en la Ley 49/2002 para la deducción de estas donaciones realizadas a actividad prioritarias de mecenazgo. En concreto:

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Moratoria seguridad social 2017

El pasado jueves, 6 de abril, el Boletín Oficial del Congreso publicaba el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, en el que se incluye una propuesta de disposición adicional relativa a la moratoria en el pago de las deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias de titularidad de las administraciones públicas o de instituciones sin ánimo de lucro. (más…)

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Contratación y convenios en materia de salud en la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2017

En fecha 30 de marzo de 2017 se publicó en el DOGC la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2017, dedicando una disposición adicional, concretamente la sesenta y uno, a la contratación y convenios en materia de salud. (más…)

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El Tribunal Supremo establece la no obligatoriedad de la empresa, del registro de la jornada diaria de los trabajadores.

El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una nueva sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a lo que establece  el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. (más…)

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Modificación en la Tasa Turística

A partir del día 1 de abril de 2017, se ha modificado el tipo de gravamen y cuota de la tasa turística en Cataluña, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. (más…)

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