Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

El pasado día 9 de noviembre de 2017 se publicó en el BOE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014. A continuaciónhacemos un breve resumen de aquellas previsiones que consideramos más relevantes.

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Recordatorio de modificación de obligaciones censales a realizar antes de finalizar el año 2017

¿Qué hay tener en cuenta antes de terminar el año?

Principales comunicaciones Censales a Hacienda

 Antes de que acabe el año, y durante los meses de noviembre y diciembre, es el momento de hacer una valoración de las obligaciones tributarias a las que estará sujeto nuestra entidad con el fin de valorar la conveniencia de realizar alguna acción ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que permita optimizar la tributación. (más…)

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El TIPS, un sistema de pagos con transferencias inmediatas que funcionará a partir del día 21 de noviembre

La entrada en vigor de la zona única de pagos en euros, SEPA por sus siglas en inglés (Single European Payments Area), supuso hace unos años un gran avance para la realización de transferencias electrónicas internacionales, con el establecimiento de igualdad de condiciones para todos los países de la UE y simplificación de trámites y plazos.

Ahora, el Banco Central Europeo pretende dar un paso más con un servicio paneuropeo de liquidación de pagos instantáneo, que denomina TIPS (Target Instant Payment Settlement).

Sus ventajas parecen muy claras, tanto para los ciudadanos a nivel particular como para la economía en general. Para los usuarios del sistema, se eliminan los condicionantes de horarios y se permite realizar una operación desde cualquier lugar y por cualquier canal disponible. La agilidad en la transferencia de fondos, con más velocidad en la circulación del dinero, ayudará a mejorar la liquidez a disposición de los agentes económicos y, en definitiva, a una mayor eficacia en la gestión del capital circulante.

El día 21 de noviembre comenzó a activarse estas transferencias inmediatas, que pretenden que el dinero esté en la cuenta a la que se le ha remitido en solo 10 segundos, frente las 24 horas de media que tarda en la actualidad esta operación, aunque en algunas ocasiones puede llegar a demorarse incluso cuatro días.

El éxito de esta autopista de pago dependerá del número de proveedores de plataformas que se adhieran a ella. Desde el Consejo Europeo de Pagos (EPC), foro de discusión de las diversas herramientas de pagos existentes con las que se realizan operaciones superiores a los 39.000 millones solo en Europa, se insta a todas las entidades financieras a que participen, al menos, como receptores. De momento, prácticamente todas las entidades financieras españolas se han adherido a esta iniciativa (unos 150 bancos, en los que se incluyen las cooperativas de crédito).

En Europa serán en total 585 entidades financieras correspondientes a ocho países: España, Alemania, Italia, Austria, Estonia, Letonia, Holanda, Finlandia y Lituania. Aunque en algún país la incorporación será escalonada.

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Nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la exención del IVA en las agrupaciones de interés económico

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de septiembre de 2017 concluye que no es de aplicación la exención del IVA a los servicios prestados por una agrupación cuando sus miembros ejerzan una actividad económica en el ámbito de los servicios financieros. Más allá de las consecuencias que a nivel estatal puede conllevar esta sentencia en el ámbito de las agrupaciones de interés económico en el ámbito financiero, es importante la consideración de que en la misma se hace en relación con las prestaciones de servicios por parte de agrupaciones en el ámbito de entidades que realizan actividades de interés general.

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Nuevos plazos de presentación para las Declaraciones Informativas Anuales Novedades del modelo 190 y de los plazos de 184 y 347

El pasado 18 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública número HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, donde se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos del trabajo y actividades económicas; y se modifican los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. (más…)

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Nuevo Modelo 231 – Declaración país por país

El pasado 31 de diciembre de 2016 entró en vigor la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país (“Country-by-Country Report”).

Con la aprobación de este modelo, la Agencia Tributaria pretende evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso pueda servir de base para realizar ajustes de precios. También trata de ajustarse a la acción 13 del Plan BEPS (Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) de la OCDE, normativa mediante la cual se intenta obtener más información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas. (más…)

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La Fundació Bancària «La Caixa» abre una nueva convocatoria para proyectos de investigación en biomedicina y salud

El próximo 29 de noviembre de 2017 la Fundació Bancària «La Caixa» abrirá una nueva convocatoria para la financiación de proyectos de investigación en biomedicina y salud con un presupuesto de 12 millones de euros el primer año. Los proyectos se podrán enmarcar en cinco áreas específicas: oncología, enfermedades infecciosas, neurológicas, cardiovasculares y proyectos biomédicos transversales.

La presentación de solicitudes se podrá realizar hasta el próximo 16 de marzo de 2018 y la ejecución de los proyectos podrá tener una duración de hasta tres años (de septiembre 2018 a septiembre 2021). A la convocatoria se podrán presentar centros de investigación sin ánimo de lucro así como universidades y siempre y cuando los proyectos se ejecuten en España o Portugal.

Las ayudas se podrán enmarcar dentro de dos tipologías: proyectos de hasta 500.000 euros para proyectos de tres años de uno o más equipos de investigación y ayudas de hasta 1.000.000 euros para proyectos de tres años en el que participen de dos a cinco equipos de investigación y con posibilidad de incluir colaboraciones con socios internacionales.

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El Gobierno Español aprueba el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal

El 10 de noviembre de 2017 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Català. Esta adaptará la legislación española a las disposiciones del Reglamento UE 2016/679, que se aplicará a partir del próximo 25 de mayo de 2018.

En el caso español, la adaptación de la legislación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) requiere la elaboración de una nueva Ley Orgánica, sustituyendo la actual. Ahora bien, hay que indicar que la Agencia Española de Protección de Datos también debe desarrollar cuestiones concretas dado que el reglamento comunitario remite a las autoridades nacionales de control ciertos aspectos.

El RGPD introduce novedades en la regulación del derecho fundamental de protección de datos, regulado en el artículo 18.4 de la Constitución española, y que uno de sus objetivos es acabar con la fragmentación existente en las diferentes normativas de los estados comunitarios. Asimismo, también persigue la adaptación de la normativa de protección de datos a la rápida evolución tecnológica y los cambios producidos por el desarrollo de la sociedad de la información y la globalización.

Más concretamente, el nuevo marco normativo recoge novedades tanto en el régimen del consentimiento, como en el del tratamiento e introduce nuevos procedimientos y figuras.

En relación con el régimen del consentimiento la normativa española avanza a los 13 años la edad, antes 14, para consentir el tratamiento de datos, en consonancia con la normativa de otros países europeos. Otra novedad es que se considera el tratamiento de los datos de personas fallecidas en base a la solicitud de sus herederos. Además, se excluye la figura del consentimiento tácito que se sustituye por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado. En caso de inexactitud de los datos personales obtenidos de forma directa, se excluye la imputabilidad del responsable del tratamiento si éste ha adoptado las medidas razonables para la rectificación o supresión de estas.

En cuanto al tratamiento de datos se incorpora el principio de transparencia que supone el derecho de los afectados a ser informados sobre el tratamiento de sus datos, regulando de forma expresa los derechos de los afectados, que son: el derecho de acceso, rectificación , supresión, oposición, a la limitación del tratamiento ya la portabilidad.

Además, se introducen supuestos en que se contempla como presunción la prevalencia del interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en cumplimiento de determinados requisitos, como en el caso de sistemas de información crediticia. Asimismo, se regulan situaciones en las que se aprecia la existencia del interés público, como por ejemplo las relacionadas con la videovigilancia, los sistemas de exclusión publicitaria (lista Robinson), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado.

Relacionado con el procedimiento, se promueve la existencia de mecanismos de autorregulación, tanto en el sector público como privado. También se introduce la obligación de bloqueo de los datos para garantizar que estas quedarán a disposición del tribunal correspondiente, el Ministerio Fiscal o autoridades competentes con el fin de exigir responsabilidades derivadas de su tratamiento y que no puedan ser borradas para encubrir su incumplimiento.

Por último, una de las novedades más relevantes y que genera más dudas a las entidades es la potenciación de la figura del delegado de protección de datos, que su designación debe ser comunicada a la autoridad competente.

Una vez expuesto lo anterior y a seis meses de la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, se recomienda a las entidades que revisen sus documentos, formularios, procedimientos y otros aspectos relacionados con el tratamiento de datos de carácter personal para lal adaptación al nuevo marco normativo dado que las novedades, como se ha podido observar, no son pocas.

Más detalle en:

Ministerio de Justicia

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