(Català) “Visió per a tothom: 100 noves mirades”

Nuestro cliente, la Fundación Ramon Martí i Bonet contra la ceguera, en colaboración con la amb l’Òptica Universitària, dentro del proyecto “Visió per a tothom” ha llevado a cabo la iniciativa “100 noves mirades”.

Esta iniciativa tiene por objetivo el acceso gratuito a gafas graduadas por parte de personas con muy pocos recursos. La iniciativa se concreta en la entrega de 100 gafas aportados gratis para la Óptica Universitaria beneficiarios seleccionados de entidades como el Casal dels Infants, la Fundació Pare Manuel y la Fundació Rosa Oriol.

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Novedades en la jubilación activa de los trabajadores autónomos

Una de las modificaciones que ha establecido la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, es la mejora de la jubilación activa para los trabajadores autónomos que cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, de acceso a la jubilación con la edad ordinaria que, en cada caso, resulte de aplicación, y que el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión sea ​​el 100%. Si acredita que tiene contratado, al menos, a un trabajador por cuenta, el importe de la jubilación activa será a partir 26 de octubre de 2017, el 100% del importe de la pensión en lugar del 50% que estaba regulado hasta esta fecha de publicación de la disposición.

La norma no regula expresamente el carácter retroactivo de esta mejora para los trabajadores autónomos que ya se encontraran en situación de jubilación activa y que cumplan el requisito de tener al menos contratado a un trabajador. Sin embargo un reciente criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha establecido que esta mejora resulta aplicable tanto a los nuevos solicitantes de la pensión como también aquellos pensionistas anteriores de jubilación activa que cumpliendo los requisitos previstos, soliciten el incremento de la pensión al 100%.

El acceso a la nueva mejora del 100% para los jubilados activos anteriores no se realiza de oficio, y debe efectuarse a instancias del propio trabajador autónomo mediante la solicitud del modelo oficial que la Entidad Gestora ha establecido al efecto.

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Proceso legal para ser autónomo y asalariado en el mismo sector

Ser trabajador por cuenta ajena, y a su vez ser autónomo en el mismo sector, es posible. Pero requiere de cierto procedimiento administrativo  para hacerlo compatible.

De cara a la Seguridad Social  no hay ningún inconveniente, bastaría con darse de alta en el régimen de pluriactividad y facturar todos los trabajos que se realicen por cuenta propia, ya que no existe impedimento desde el punto de vista fiscal.

El problema es de tipo laboral, ya que el empleado puede que haya firmado en el contrato de trabajo una  cláusula de exclusividad;  si  se firma un contrato que incluya este  tipo de cláusula  no se podría trabajar por cuenta propia en el mismo sector.

En el caso de que el trabajador tuviera firmada una cláusula de exclusividad con la empresa podría librarse de ella anunciándolo con 30 días de antelación y renunciando a la compensación económica que se tuviera por haber firmado dicha cláusula.

Ahora bien, a pesar de ello, o en los casos en que en el contrato no se ha contemplado dicha cláusula de exclusividad,  habría que tener una autorización de la empresa para poder realizar la actividad como autónomo en el mismo sector. Ya que se puede considerar competencia desleal, uno de los principales motivos de despido procedente actuales.

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Obligatoriedad de incorporacion de los autonomos en el sistema red

Desde Tesorería General de la Seguridad Social  se está produciendo paulatinamente la entrada en vigor de la obligatoriedad de la incorporación al sistema Red de todos los Regímenes de la Seguridad Social, para la realización de trámites y como medio para las notificaciones telemáticas; así, a partir de Enero 2018, una vez publicada la Orden Ministerial correspondiente, se establecerá la obligatoriedad de incorporación al sistema Red del Régimen de autónomos.

Con tal de anticiparnos a este proceso, y atenuar en la medida de lo posible este proceso, aconsejamos a nuestros clientes que tengan empleados incluidos en este colectivo anticiparnos a este proceso mediante:

Asignación a  nuestra autorización RED del Número de Afiliación de la totalidad de los  clientes que estén dados de alta en el Régimen de Autónomos a través del  certificado digital (por ejemplo, ‘AC FNMT Usuarios’); el registro en ‘Cl@ve’ y activación de su contraseña; o la aportación de la contraseña del DNI electrónico (es necesario disponer de un lector de este tipo de tarjetas).

Dado  que esta incorporación al Sistema RED, implicará su obligatoriedad a la Notificación Telemática de la Seguridad Social,  es muy importante tener informados  correctamente tanto el número de teléfono móvil, como la dirección de correo electrónico para la correcta recepción de los avisos de puesta disposición de las notificaciones.

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Modificación del Código de Comercio, la Ley de sociedades de capital y la ley de auditoría de cuentas

El BOE publicó el sábado, 25 de noviembre, el Real Decreto Ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se «modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1 / 2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, en materia de Información no financiera y diversidad «.

Con esta norma, que entra en vigor al día siguiente de la publicación, se transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2014/95 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34 / UE en cuanto a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

La exposición de motivos del RDL efectúa una amplia descripción del contenido de la mencionada Directiva, haciendo hincapié en la importancia que confiere la misma a la divulgación de la información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales, con especial atención a las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista que apliquen a su órgano de administración respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad, o la formación y experiencia profesional. En el estado de información no financiera que deben preparar las empresas a las que es de aplicación la Directiva, y por tanto a las que será de aplicación según la normativa española modificada por el RDL, se pueden incluir referencias a medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el puesto de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de estas comunidades.

La modificación se efectúa en los siguientes términos, en cuanto a sus aspectos principales:

Las sociedades que, de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, tengan la consideración de entidades de interés público y que, además, formulen cuentas consolidadas deberán incluir en el informe de gestión consolidado del estado de información no financiera consolidado previsto en la legislación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.

b) Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20 millones €.

Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones €

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos dos de los requisitos de la letra b) anterior, o cuando al cierre del ejercicio el número medio de trabajadores empleados no excediera de 500.

En los dos primeros ejercicios sociales desde la constitución de un grupo de sociedades, la sociedad dominante está obligada a elaborar el estado de información no financiera consolidado cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en el apartado b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en el apartado a)

El estado de información no financiera consolidado incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal , al respeto de los derechos humanos ya la lucha contra la corrupción y el soborno, e incluirá:

.-Una breve descripción del modelo de negocio del grupo.

.-Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a estas cuestiones.

.-Los resultados de estas políticas.

.-Los principales riesgos relacionados con estas cuestiones vinculados a las actividades del grupo.

.-Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta

 

Se modifica la redacción sobre el Informe anual de gobierno corporativo, que queda redactada de la siguiente manera, en cuanto a la información a incluir:

«Descripción de la política de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en que se han aplicado y los resultados en el período de presentación de informes, así como las medidas que, en su caso, haya acordado en este sentido la comisión de nombramientos. la política de diversidad comprenderá cuestiones como la formación y experiencia profesional, la edad, la discapacidad y el género, que se referirá a las medidas que, en su ‘caso, se hayan adoptado para procurar incluir en el consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres «.

En caso de no aplicarse una política de este tipo, se deberá ofrecer una explicación al respecto.

Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la legislación de auditoría de cuentas, únicamente estarán obligadas a proporcionar información sobre las medidas que, en su caso, se hayan adoptado en materia de género «.

También se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en concreto el artículo 35 de la Ley, en el sentido que actualmente exige al auditor una opinión sobre si el contenido y presentación del informe de gestión es conforme con lo requerido por la normativa que sea aplicable, y se indicarán, en su caso, las incorrecciones materiales que se hubieran detectado.

El cambio consiste en que, como a partir de ahora se exige a las entidades de interés público, que el informe de gestión incluya un estado de información no financiera, la opinión del auditor sobre el informe de gestión no se extiende a este estado de información no financiera.

En este supuesto, el auditor deberá comprobar que esta información se ha facilitado en el informe anual de gobierno corporativo incorporado en el informe de gestión. En caso de que no fuera así, lo indicará en el informe de auditoría.

Las modificaciones introducidas por esta Ley serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. Los dos ejercicios computables, a efectos de lo dispuesto en los artículos 49.5.b) del Código de Comercio y 262.5.b) del texto refundido de la Ley de sociedades de capital serán el citado ejercicio 2017 y el inmediato anterior.

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SII – Libro registro de bienes de inversión

El artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, según nueva redacción aprobada por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido establece en relación a los Libros Registro de Bienes de Inversión que:

“1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión, según lo dispuesto en los artículos 107 a 110, ambos inclusive, de la Ley del Impuesto, deberán llevar, ajustado a los requisitos formales del artículo 68 de este Reglamento, un Libro Registro de bienes de inversión.”

En este libro, que sólo llevarán aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata, se deberá suministrar:

  1. Identificación del bien.
  2. Fecha del comienzo de utilización del bien.
  3. Prorrata anual definitiva.
  4. Regularización anual de las deducciones.
  5. En el caso de entrega del bien se deberá dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización.

Aquellas entidades que deban suministrar información a la Administración Tributaria a través del Suministro Inmediato de Información (SII) y que estén obligadas a llevar el Libro de bienes de inversión, deberán informar del mismo con carácter anual, siendo la información recogida en él  adicional al registro de las compras y ventas de bienes de inversión en los Libros registro de Facturas Recibidas y Expedidas.

Se incluirán las anotaciones correspondientes a las regularizaciones de bienes de inversión realizadas a partir del 1 de enero de 2017, cualquiera que sea la fecha de adquisición del bien.

En el siguiente cuadro, se detallan los datos a suministrar en el SII correspondiente al libro registro de bienes de inversión, según la información técnica que figura en la página web de la Agencia Tributaria (Agencia tributaria SII) :

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Catalunya, a l’ull de l’huracà

Artículo con declaraciones de Joan B. Casas, socio fundador de Faura-Casas y degano del Col·legi d’Economistes de Catalunya.

Catalunya, a l’ull de l’huracà

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BKR EMEA Region Tax Meeting in Amsterdam, November 27 – 29

Faura-Casas ha colaborado en el encuentro anual de BKR EMEA Tax Meeting realizada el pasado 28 de noviembre en Amsterdam.

En esta ocasión el Meeting ha centrado en exponer y debatir los principales aspecto a considerar para establecerse a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en diferentes países europeos.

En la sesión se presentaron, entre otros, los principales aspectos a considerar a efectos de registrarse para IVA en Alemania, Reino Unido, Francia y España (Spanish VAT Registration Requirement)

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Opiniones sobre la última reforma del Impuesto sobre Sociedades al «Auditor»

Coincidiendo con el Día del auditor se ha publicado el número 80 de la revista «el Auditor», en la que, Jordi Casals y Pedro Ruiz, socios de FAURA-CASAS, y Enrique de Fez, gerente del área de Auditoría, publican sus opiniones sobre la última reforma del Impuesto sobre Sociedades y sobre las actuaciones del auditor privado en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades.

 

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Nuestra colaboradora Belli Allison Llanten, Màster universitario en Auditoria i Contabilitat

Dentro de los actos del Día del Auditor que se celebró el día 30 de noviembre, la colaboradora del despacho, Belli Allison Llanten, recibió el diploma del Máster universitario en Auditoría y Contabilidad de manos del Presidente del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya, y socio fundador de FAURA-CASAS, Daniel Faura. Nuestra felicitación más sincera¡¡

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