Comunicaciones de alta, baja y modificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Se acerca fin de año y a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas es necesario determinar si los contribuyentes del Impuesto se encuentran sujetos al pago del impuesto por haber superado el millón de euros de facturación anual. A estos efectos hay que tener presente que la cifra de negocios a tener en cuenta es la del último ejercicio de la sociedad del cual haya presentado el Impuesto sobre Sociedades; para el año 2019 habrá que tener en cuenta la cifra de negocios del ejercicio 2017.

En caso de que la cifra de negocios de referencia haya superado por primera vez el millón de euros, será necesario que se informe de este hecho a la Administración Tributaria durante el mes de diciembre, mediante el modelo 840 (Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas) indicando el alta en el Impuesto, e informando de los diferentes elementos tributarios que serán necesarios para determinar la cuota. Para las cuotas municipales, la gestión censal puede estar delegada a los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, y otras entidades reconocidas por la ley y comunidades autónomas que lo hayan solicitado, estableciendo cada una de estas organizaciones modelos específicos de comunicación.

En caso de que hasta la fecha la entidad viniera tributando por IAE, la cifra de negocios de años anteriores fuera superior a 1MM de euros, y en el ejercicio 2017 el importe haya sido inferior a esta cifra, deberá también comunicar a Hacienda la exención de la entidad, nuevamente mediante el modelo 840.

Asimismo, hay que tener presente que las oscilaciones de mas del 20% en alguno de elementos tributarios aplicados (en el caso de número de trabajadores será del 50% para las cuotas municipales) deberán ser objeto de comunicación, variación que afectará a la cuota del período impositivo inmediato siguiente.

Como recordatorio, hay que tener presente que se encuentran exentos del IAE, entre otros, los siguientes contribuyentes:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la actividad.
  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Las Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a las que les resulte de aplicación la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

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@ Faura-Casas

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