Ampliación del permiso de paternindad para el personal al servicio de la Administración del Estado

En fecha de 22 de noviembre de 2018, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, se publican los acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en fecha 29 de octubre de 2018, acordó aprobar para todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio de la administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, que el permiso de paternidad por nacimiento guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento de un hijo/hija se amplíe a un total de 16 semanas y que dicho permiso sea no transferible. Se establece que la implementación del permiso de paternidad se hará de forma progresiva:

  • En 2019: Permiso de ocho semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción y cuatro semanas disfrutadas de forma ininterrumpida.
  • En 2020: Permiso de doce semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores, y ocho semanas disfrutadas de forma ininterrumpida.
  • En 2021: Permiso de 16 semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores, y doce semanas disfrutadas de forma ininterrumpida.

En el II Acuerdo para la Mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, se previó la existencia de una bolsa de un 5% de la jornada anual para la conciliación de la vida familiar y profesional.  En consecuencia, se propone regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine, y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de personas mayores, personas con discapacidad, e hijos/hijas menores, en los términos que en cada caso se determinen.

 

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@ Faura-Casas

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