Aspectos tributarios para aquellas empresas o entidades que adquieran la condición de Gran Empresa de cara al ejercicio 2019

Las entidades que durante el año natural 2018 hayan superado el importe de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, adquirirán a efectos tributarios la condición de Gran Empresa a partir del 1 de enero de 2019.

La calificación de Gran Empresa a efectos tributarios, tiene importantes efectos en la liquidación de los impuestos del ordenamiento tributario español, de los que se detallan los más importantes a continuación:

  1. Obligación de comunicar: Las entidades que adquieran la condición de gran empresa, deberán comunicarlo, mediante la presentación telemática del modelo 036, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El plazo para realizado la comunicación es de un mes a contar desde el 1 de enero de 2019.
  2. Impuesto sobre el Valor Añadido: Obligación de presentar con periodicidad mensual las autoliquidaciones (modelo 303) durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación, excepto el correspondiente a la liquidación del mes de diciembre, que deberá presentarse durante los primeros treinta días naturales del mes de enero siguiente.
  3. Suministro Inmediato de Información (SII): Para todas aquellas empresas y entidades que tengan la condición de Gran Empresa, en virtud del artículo 62 del Reglamento del IVA, de manera automática están obligadas a suministrar por vía telemática los libros registro de facturación a través del sistema SII. Esta inclusión en el SII, exonera a las empresas y entidades obligadas presentar los modelos 390 y 347.
  4. Retenciones e ingresos a cuenta: Obligación de presentación con periodicidad mensual de las autoliquidaciones, en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al mes inmediatamente anterior.
  5. Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: En el caso de aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo haya superado la cifra de 6.000.000 €, deberán calcular su pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, utilizando la modalidad de cálculo prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Deberá considerarse la Base Imponible como el resultado acumulado desde el 1 de enero, y tener en cuenta las previsiones establecidas por la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. La presentación se hará igualmente a través del modelo 202, durante los veinte primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre.

Asimismo, aquellas entidades que tuvieran la consideración de Gran Empresa para el ejercicio 2018 y su volumen de operaciones del 2018 haya sido inferior a 6.010.121,04 €, perderán la consideración de Gran Empresa, a efectos tributarios, y por tanto las medidas anteriores no les resultarán de aplicación.

 

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@ Faura-Casas

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