El pasado 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modificaban una serie de aspectos recogidos en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007, de 30 de marzo), entre ellos los artículos 113 y siguientes relativos al régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. La aprobación de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley 28/2022, de 21 de diciembre) supuso, a través del punto quinto de la Disposición final tercera, la modificación del artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, ampliando los escenarios en los que una persona física residente en España a consecuencia de un desplazamiento al territorio español podía tributar como No Residente. (más…)
El próximo 1 de noviembre se inicia el periodo para la presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas, modelo 232, correspondiente al ejercicio 2020, que finaliza el 30 de noviembre, para aquellas entidades que cerraron el ejercicio el pasado 31 de diciembre.
Las entidades obligadas, de acuerdo con la Orden HFP / 816/20174, de 28 de agosto, son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que durante el ejercicio 2020 haya realizado las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas (en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014):
o Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥25% del capital o fondos propios.
o Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
o Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.
También estarán obligados a presentar el modelo 232 aquellos contribuyentes que hayan aplicado la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles, de acuerdo con el artículo 23 y la Disposición Transitoria 20ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; así como los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
Por otra parte, no existirá obligación de presentar la Declaración de operaciones vinculadas en:
El pasado día 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan a ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales el cual entrará en vigor, en relación a las modificaciones hechas en materia de IVA, el próximo 1 de marzo de 2020. (más…)
Con fecha 7 de diciembre de 2018, se publicó en el boletín oficial del estado la directiva (UE) 2018/1910, del consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la directiva 2006/112 / CE en relación con la armonización y simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los estados miembros, la cual entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2020. (más…)
Tras la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no-productivos de las personas jurídicas el 12 de mayo de 2017, y de la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte del gobierno español, el pasado 28 de febrero el Tribunal Constitucional publicó la Sentencia 28/2019 en relación a dicho recurso.
Aunque la resolución del Tribunal Constitucional es favorable a la constitucionalidad del impuesto, el gobierno de la Generalidad de Cataluña ha publicado el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas modificando algunos preceptos de la norma, la cual queda determinada de la siguiente manera.
Tal y como se explica en la exposición de motivos de la Ley, el Impuesto tiene por objeto gravar los bienes no-productivos situados en Cataluña que formen parte del activo de las personas jurídicas y entidades y no estén afectos a la actividad económica de la propia empresa.
El hecho imponible del Impuesto es la mera tenencia de los siguientes activos no productivos situados en Cataluña y determinados derechos que recaen sobre los mismos que forman parte del activo del sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En cualquier caso, el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil. Los bienes inmuebles de las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público, fundaciones y en general de las entidades sin ánimo de lucro, estarán exentos siempre que se destinen de forma exclusiva a sus fines propios no lucrativas.
La base imponible del Impuesto está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos improductivos valorados, en el caso de los inmuebles por su valor catastral, y en el resto de bienes por el valor de mercado en la fecha de devengo.
La cuota íntegra del Impuesto se calcula por la aplicación a la base liquidable de unos tipos progresivos situados entre el 0,21% y el tipo máximo del 2,75% .:
Base liquidable hasta (euros) | Quota íntegra (euros) | Resta base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,210 |
167.129,45 | 350,97 | 167.123,43 | 0,315 |
334.252,88 | 877,41 | 334.246,87 | 0,525 |
668.499,75 | 2.632,21 | 668.500,00 | 0,945 |
1.336.999,75 | 8.949,54 | 1.336.999,26 | 1,365 |
2.673.999,01 | 27.199,58 | 2.673.999,02 | 1,785 |
5.347.998,03 | 74.930,46 | 5.347.998,03 | 2,205 |
10.695.996,06 | 192.853,82 | En adelante | 2,750 |
Los contribuyentes obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y efectuar el ingreso correspondiente, deberán hacerlo entre el 1 y el 30 del siguiente mes de junio posterior a la fecha de devengo del impuesto, por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, si bien el modelo de la autoliquidación aún debe ser aprobado por orden del consejero competente.
Por otra parte, con respecto a la liquidación de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, las autoliquidaciones correspondientes deberán presentarse entre 1’1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
Las entidades que durante el año natural 2018 hayan superado el importe de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, adquirirán a efectos tributarios la condición de Gran Empresa a partir del 1 de enero de 2019.
La calificación de Gran Empresa a efectos tributarios, tiene importantes efectos en la liquidación de los impuestos del ordenamiento tributario español, de los que se detallan los más importantes a continuación: (más…)
El pasado 10 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este Real Decreto es la consecuencia de la decisión tomada por el Pleno de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo cuatro días antes, donde dejaba sin efectos el cambio de criterio derivado de la sentencia publicada el 16 de octubre por la Sección segunda de la Sala, que establecía que el sujeto pasivo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, debía ser el prestamista y no el prestatario en aquellos casos en los que se eleva a público un préstamo con garantía hipotecaria. (más…)
La aprobación el pasado 20 de mayo de 2015 por parte del Parlamento Europeo y el Consejo de la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, suponía para los estados miembros de la UE la obligación de adecuar sus normativas y legislaciones internas para poder garantizar que los propios estados eran capaces de obtener y conservar la información sobre las titularidades reales en sus Registros Centrales. (más…)
El próximo 4 de abril comenzará la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2017. A pesar de que desde el pasado 15 de marzo ya se pueden obtener los datos fiscales de los contribuyentes a través de la aplicación móvil (novedad de este año) creada por la Agencia Tributaria para la campaña, no será hasta el próximo 4 de abril que ya se podrán presentar las oportunas Declaraciones.
Este año la campaña se alargará hasta el 2 de julio, atendiendo que el último día habitual (30 de junio) es sábado, y la fecha límite para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre patrimonio) se aplaza hasta el siguiente día hábil. No obstante, para aquellos contribuyentes cuyos resultados de las declaraciones sea a ingresar, y deseen domiciliar los pagos, la fecha límite será el próximo 27 de junio. (más…)
Aquellas Entidades Sin Afán de Lucro, cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, con el cambio de año suelen plantearse dudas relativas a la custodia y posible destrucción de aquellos documentos con trascendencia contable y fiscal.
Aunque por norma general se recomienda conservar la documentación durante 10 años (pues hay que tener en cuenta las prescripciones del Código Penal o la Ley de prevención del blanqueo de capitales), a continuación analizamos lo establecido en las diversas normativas vigentes en relación a la conservación de documentación: (más…)