Adaptación a las normas de control de calidad interno (artículo publicado por el Comité Técnico del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya)

Mediante resolución del pasado día 20 de abril de 2022, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó las normas de control interno “Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros” (en adelante NIGC1-ES), “Revisiones de la Calidad de los Encargos” (en adelante NIGC2-ES), y la Norma Técnica de Auditoría “Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros” NIA-ES 220 (Revisada). Estas normas tienen como objeto trasladar a la normativa nacional lo dispuesto previamente por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) así como incorporar determinadas notas aclaratorias y criterios de aplicación que permitan dar cumplimento a los requerimientos en esta materia establecidos en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante LAC) y en el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante RLAC). (más…)

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Grupo de subordinación y grupo de coordinación

El BOICAC Nº115 recoge la respuesta a una consulta en la cual el ICAC viene a establecer aspectos y consideraciones a evaluar a la hora de considerar la existencia de un grupo de subordinación o un grupo de coordinación, coexistentes en el derecho contable vigente.

El grupo de subordinación vendría definido por aquellas sociedades que cumplirían con lo establecido en el código de comercio, en su artículo 42, el cual indica que existe grupo cuando una sociedad ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. Únicamente este grupo está obligado a formular cuentas anuales consolidadas.

Por otro lado, el grupo de coordinación se correspondería con lo establecido en la norma 13 de elaboración de cuentas anuales, el cual estaría integrado por empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas. (más…)

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Metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones públicas y condiciones y procedimientos de retención de recursos de los regímenes de financiación

A efectos de garantizar el cumplimiento por parte de las administraciones públicas de la normativa en materia de morosidad, la ley orgánica 9/2013 de 20 de diciembre introdujo un conjunto de medidas a aplicar progresivamente a partir del ejercicio 2013. Con este objetivo, y a efectos de desarrollar la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores y las condiciones y procedimientos de recursos de los regímenes de financiación previstos en la ley orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se aprobó posteriormente el Real Decreto 635/2014 de 25 de julio. (más…)

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Propuesta de modificación de las obligaciones de información y de control interno de las entidades del sector público de la Generalitat de Catalunya.

El pasado 29 de noviembre fue aprobado por el Gobierno de la Generalitat y presentado en el Parlamento el Proyecto de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2017, incorporando en el Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, la modificación del Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

Entre otros, se prevé dar un nuevo redactado al artículo 81 de la Ley de Finanzas, ampliando el plazo para enviar las cuentas anuales a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas para las entidades del sector público de la Generalitat, las entidades adscritas a la Generalitat, las universidades públicas financiadas por la Generalitat, las fundaciones y los consorcios en los cuales participa mayoritaria o minoritariamente, ampliando el plazo actualmente establecido en el 30 de abril, al 30 de junio. Previamente, las cuentas anuales tienen que estar aprobadas por el órgano correspondiente y tienen que haber sido objeto de auditoría, obligando igualmente a enviar la misma documentación por las empresas y otras entidades en las que participan.

Por otro lado, se propone una modificación en el redactado del artículo 71 de la ley de finanzas, indicando que las entidades que forman parte del sector público de la Generalitat con participación mayoritaria, directamente o indirectamente, tendrán que establecer órganos propios de control económico y financiero interno, que dependerán directamente del máximo órgano de gobierno de la entidad. Las competencias, alcance y criterios de control interno de estos órganos vendrán establecidos reglamentariamente por el departamento competente en materia de finanzas, a propuesta de la Intervención General, el cual tendrá que tener en cuenta el volumen de recursos que gestiona la entidad, número de personal así como otros aspectos que se consideren relevantes.

El nuevo redactado previsto, suprime por otra parte, la obligación de fiscalización por parte de la Sindicatura de Cuentas de aquellas entidades con un presupuesto anual superior a los ciento cincuenta millones de euros.

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Normas Internacionales de Auditoría.

El pasado 15 de octubre, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicó las nuevas Normas Técnicas de Auditoría resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, las cuales tienen como objetivo converger hacia la práctica existente en la mayoría de los estados miembros de la Unión Europea como consecuencia de la aplicación de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006.

El proceso de adaptación ha suprimido toda mención a trabajos o normas que quedan fuera del alcance del texto refundido de la ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo, tales como las referencias a las auditorías en el sector público. (más…)

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