La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) es el nuevo servicio de la Administración que permite a los usuarios (empresas o ciudadanos) gestionar y consultar todas las notificaciones electrónicas emitidas por los distintos organismos públicos adheridos al sistema. El acceso a la DEHú se realiza a través del portal https://dehu.redsara.es.
La DEHú sustituye a la dirección electrónica habilitada (DEH) que era el nombre con el que, hasta ahora, se denominaba a este servicio, y actualmente cuenta con más de 8.000 Organismos públicos que envían sus notificaciones a la DEHú, además de poner -las a disposición en la sede electrónica de su página web; entre ellos, la Agencia Tributaria, que desde el 6 de septiembre de este año ya utiliza la Dirección Electrónica Habilitada Única para realizar TODAS sus notificaciones y comunicaciones. (más…)
Con efectos 1 de enero de 2019, el Real Decreto Ley 26/2018, de 28 de diciembre, añade un nuevo número 13º en el artículo 91.uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por el que se aplica el tipo impositivo del 10% a los siguientes servicios:
«13º. Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos ya los organizadores de obras teatrales y musicales.» (más…)
Se acerca fin de año y a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas es necesario determinar si los contribuyentes del Impuesto se encuentran sujetos al pago del impuesto por haber superado el millón de euros de facturación anual. A estos efectos hay que tener presente que la cifra de negocios a tener en cuenta es la del último ejercicio de la sociedad del cual haya presentado el Impuesto sobre Sociedades; para el año 2019 habrá que tener en cuenta la cifra de negocios del ejercicio 2017. (más…)
Con fecha 24 de octubre, se ha aprobado la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entre otras medidas, modifica la regla 5ª del apartado 2.b) del artículo 30 de la Ley 35/2006 del IRPF, que entrará en vigor el 1 de enero de 2018, relativa a la tributación en el régimen fiscal de estimación directa, a fin de clarificar la deducción de parte de los gastos de suministros (agua, luz , gas y telefonía e internet) que la administración tributaria acepta como deducibles para determinar el rendimiento neto en el caso de que la actividad se desarrolle en la vivienda habitual y así conste en el censo.
Antes de esta modificación, los trabajadores autónomos gozaban del derecho a deducción de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, tasa de basuras, intereses de la hipoteca, seguros, amortizaciones, cuotas de la comunidad de propietarios, etc …, según la proporción de los m2 declarados en el modelo 036 (declaración tributaria censal).
De forma reiterada la Administración Tributaria ha venido considerando que los gastos por suministros de la vivienda no tienen la consideración de gastos deducibles para determinar el rendimiento de la actividad, ni siquiera en una proporción, argumentando que no hay una división entre el gasto destinado a la actividad y el gasto particular del contribuyente del Impuesto. El criterio de Hacienda es que los gastos de suministro sólo son deducibles si estas se usan exclusivamente para el desarrollo de la actividad, aunque la legislación permite «la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica».
Esta postura restrictiva de Hacienda fue rechazada por una resolución del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid (03/10/2015) y una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (16/12/2013) en la que en ambas sentencias se establecía que se podían deducir los gastos de suministros a proporción, sin establecer como había que determinar esta proporción.
Estas resoluciones provocaron que el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria presentara un recurso extraordinario de alzada para unificar criterios delante del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) quien emitió la resolución 04454/2014/00/00 el 10/9/2015 (vinculante), origen de la actual la modificación de la Ley del IRPF, donde se determina que los suministros se pueden deducir en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total. Hay que tener en cuenta que la norma dejará la opción al contribuyente (siempre que lo pueda demostrar) de aumentar o disminuir este porcentaje. El medio de prueba quedará a criterio del contribuyente.
El pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre el Renta de las Personas Físicas (Renta o IRPF) del ejercicio 2015 finalizará el próximo 7 de noviembre de 2016.
Este pago afecta a los contribuyentes que con una cuota a ingresar optaron por fraccionar el pago en dos plazos de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los contribuyentes que optaron en el formulario de la renta, modelo 100, para domiciliar el segundo pago no es necesario que realicen ningún otro gestión y el importe correspondiente será cargado a la cuenta corriente indicada con efecto 7 de noviembre.
Por el contrario, los contribuyentes que decidieron no domiciliar o no indicaron esta opción, deberán hacer el ingreso del importe, que corresponde al 40% de la cuota de la Renta, usando el formulario modelo 102, y presentándolo ante una entidad bancaria o por vía electrónica si disponen de certificado o DNI electrónico o la cl @ ve pin.
El 1 de enero de 2016 entra en vigor la segunda fase de la reforma fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobada por la Ley 26/2014 por la que se modifica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.
Entre las medidas aprobadas destaca la reducción de los porcentajes de retención aplicable a los rendimientos sujetos al Impuesto:
Tal y como avanzábamos en nuestro Newsletter de fecha 15 de octubre de 2013 (https://www.faura-casas.com/?p=1240&lang=ca) el BOE del sábado 28 de septiembre de 2013 publicó la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de ayuda a los emprendedores y su internacionalización establecía en su artículo 18 relativo a la legalización de libros, la obligatoriedad de legalizarlos de forma telemática:
Artículo 18. Legalización de libros.
1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio”
Con fecha 12 de febrero de 2015 se ha publicado en el BOE PDF (BOE-A-2015-1481) la Instrucción de la Dirección General del Registro y del Notariado, desarrollando la legalización de libros por parte de los empresarios, en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013. (más…)
El pasado 28 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la tan anunciada reforma fiscal que afecta a los principales impuestos del Ordenamiento Tributario Español y que se concreta en las siguientes leyes: