Nuevas medidas para la contención de precios y apoyo a ciudadanos y empresas en respuesta a la evolución geopolítica, económica y social

Con fecha 27 de diciembre de 2022 el gobierno del estado aprobó el Real Decreto-ley 20/2022, por el que se aprueba un sexto paquete de medidas para dar respuesta a la evolución de la situación política, económica y social derivada de la guerra de Ucrania y en el contexto de inflación actual.

Por un lado, las medidas aprobadas tienen como objetivo la contención de los precios y, por otro, el apoyo a los ciudadanos y empresas más afectadas en cinco ámbitos principales: energía, alimentación, transporte, industria con consumo intensivo de gas, estabilidad económico-financiera y escudo social. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Nuevo sistema de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) – Calendario de Aplicación

El próximo día 1 de enero de 2023 entra en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (y modificado por el Real Decreto-ley 14/2022), por el que se crea el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos (el RETA), basado en un sistema de cotización acorde con el rendimiento neto y poniendo fin a la libre elección de la base de cotización, vigente hasta ahora por este colectivo.

Las principales novedades del nuevo sistema de cotización en el RETA son:

  • Se crean unas tablas de cotización en función de los rendimientos obtenidos en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, estableciendo para cada tramo una base mínima y una máxima, dentro de lo que cada autónoma podrá optar.
  • El autónomo podrá cambiar hasta 6 veces al año su base de cotización.
  • Se establece una tarifa plana para el período 2023-2025 de 80 euros mensuales los 12 primeros meses de alta, que se podrá prorrogar por 12 meses más en as que el rendimiento neto anual sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

(más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Medidas fiscales previstas en el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2023

El pasado 6 de octubre se presentó en las Cortes Generales del Estado el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023. En el presente artículo se recogen las principales modificaciones previstas en el ámbito tributario y, de las que destacan, las relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Se aumenta de 16.825 euros a 19.747,50 euros, cuyo umbral a partir del cual resulta aplicable la reducción por rendimientos del trabajo, así como el importe máximo de la deducción que pasa de 5.565 euros a 6.498 euros.
  • Pasa de 14.000 euros a 15.000 euros cuyo importe mínimo a partir del cual tienen obligación de declarar a los perceptores de rendimientos del trabajo, con más de un pagador.
  • Se introduce el tipo de retención reducido del 7%, por las rentas procedentes de rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas con cesión del derecho de explotación, así como por los rendimientos procedentes de propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que el rendimiento íntegro de estas actividades en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.

  • Y que represente más del 75% del total de los rendimientos íntegros derivados de actividades económicas (empresariales, profesionales o artísticas) y del trabajo obtenido en el ejercicio inmediatamente anterior.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Se incrementa tanto el umbral a partir del cual resulta de aplicación la reducción adicional que pasa de los 14.450 euros a los 19.747,5 euros del rendimiento neto, como el importe de la reducción máxima, que pasa a 6.498 euros (3.700 euros en el ejercicio actual).

  • Para el ejercicio 2023, el porcentaje de deducción por el concepto de gastos de difícil justificación en la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por los contribuyentes en Estimación directa simplificada asciende del 5% al ​​7%.
  • Empresarios en Estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto:

o Se prorroga para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva del rendimiento de la actividad empresarial, así como para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Se incrementa la tributación de las rentas del ahorro para los tramos más elevados de la escala de gravamen., pasando del 26% al 27% la tributación por las rentas entre 100 y 200 miles de euros, e incorporando un nuevo tramo para los rendimientos superiores a los 300.000 euros, con un tipo del 28%:

Impuesto sobre Sociedades

  • Se introduce, a partir de 1 de enero de 2023, un tipo impositivo reducido del 23% para las entidades con un importe neto de la cifra de negocio en el ejercicio anterior inferior al millón de euros.

Este tipo de gravamen reducido no se aplicará en las entidades que tengan la consideración de sociedades patrimoniales.

Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

  • Se introducen algunas modificaciones y nuevos epígrafes en el cuadro de tarifas del IAE.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • El proyecto de Ley incorpora diversas modificaciones en el marco regulador del impuesto (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) para garantizar la neutralidad, así como evitar situaciones de doble imposición, o distorsiones en la competencia que pudieran originar cese a consecuencia de las reglas referentes al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios.
  • Se establece la tributación al 4% de IVA en las entregas de compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales (actualmente al 10%).
  • Modificación de la base imponible en los supuestos de impago.

Se modifican los requisitos exigidos para poder modificar la base imponible a consecuencia de impagos:

  • Se reduce el importe mínimo a partir de lo que es posible modificar la base imponible, que pasa de 300 euros a 50 euros.
  • Se permite aplicar la modificación de la base imponible cuando se acredite que se ha reclamado el cobro a través de cualquier medio fehaciente (burofax). Actualmente, la acreditación sólo podía realizarse por requerimiento notarial.
  • Se amplía de 3 a 6 meses el plazo de tiempo transcurrido desde la finalización del período de 6 meses o 1 año del devengo del impuesto repercutido para la emisión de la factura rectificativa

Régimen fiscal del mecenazgo

  • Se actualizan para el ejercicio 2023 las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo., de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Asimismo, se incluyen nuevos eventos a los que será de aplicación los beneficios fiscales regulados en el artículo 27 de la Ley 49/2002, relativo a programas de apoyo a eventos de excepcional interés público.

Interés legal e interés de demora.

  • Para el ejercicio 2023 se establece:

o El interés legal del dinero en el 3,25% (actualmente: 3%)

o El interés de demora tributario en el 4,0625 (actualmente: 3,75%)

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

  • Se actualiza el IPREM para el año 2023 de acuerdo con el siguiente detalle:

o Diario: 20 euros (actualmente: 19,30 euros)

o Mensual: 600 euros (actualmente: 579,02 euros)

o Anual: 7.200 euros (actualmente 6.948,02)

 

 

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Nuevas medidas para luchar contra la morosidad

A mediados de este mes de septiembre, el Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como la Ley «Crea y Crece». Aunque la norma tiene su origen en facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos reguladores e impulsar su crecimiento y expansión, también incluye medidas para luchar contra la morosidad. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

La nueva tributación mínima en el impuesto sobre sociedades

Una de las principales novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el ejercicio 2022 en el ámbito de la imposición directa de las entidades mercantiles es la introducción en el estado español de la tributación mínima en el Impuesto sobre sociedades, en la línea de la declaración formulada por la OCDE en el mes de octubre del pasado año basada en dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía y la deslocalización:

  • Asegurar una distribución más justa entre países de beneficios y derechos de imposición relativos a los más rentables.
  • Introducir un impuesto mínimo global del 15% por aquellas multinacionales con cifra de negocios superior a los 750 millones de euros.

(más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Reducción de los límites para los pagos en efectivo

El pasado 11 de julio entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva Europea 8 (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2015, por el que se establecen las normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Esta ley introduce modificaciones en los principales impuestos, así como también en la Ley General Tributaria.

Entre las modificaciones introducidas, se incluye la reducción de 2.500 a 1.000 euros, el importe máximo de los pagos en efectivo a realizar por operaciones en las que alguna de las partes que intervenga actúe en calidad de empresario o profesional.

Asimismo, en el caso de que el pagador sea una persona física no residente que actúe como empresario o profesional, el límite se rebaja también de 15.000 a 10.000 euros.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

La comisión europea recomienda a sus miembros trasladar a ejercicios anteriores las pérdidas fiscales por COVID-19

El Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 20 de mayo publicaba la Recomendación (UE) 2021/801 de la Comisión de 18 de mayo de 2021, sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas incurridas durante la crisis de la COVID-19.

En dicha recomendación, la Comisión europea, atendiendo a las circunstancias excepcionales de los años 2020 y 2021 derivadas de la pandemia de COVID-19, insta a los Estados miembros a permitir trasladar las pérdidas obtenidas por las empresas, como mínimo, el ejercicio fiscal anterior (2019), ampliable a tres ejercicios fiscales anteriores, por lo que las empresas pudieran compensar sus pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 con los beneficios ya grabados en los ejercicios de 2019, 2018 y 2017. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Nueva prórroga en la aplicación del tipo cero de IVA a las entregas de bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19

El BOE del pasado 28 de abril publicaba el Real Decreto-ley 7/2021 de 28 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aplazamiento especial de liquidaciones tributarias del primer trimestre 2021

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, establece una nueva regulación del aplazamiento especial para el pago de impuestos periódicos correspondientes al mes de marzo y en el primer trimestre del ejercicio 2021, que ya fue aprobado por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. La principal modificación es la ampliación de la carencia de intereses de 4 meses, en lugar de los 3 meses inicialmente previstos.

Las condiciones de este aplazamiento extraordinario son las siguientes:

  • Pueden solicitar el aplazamiento extraordinario las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales y las entidades jurídicas con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2020.
  • Período aplazable: Las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que el período de presentación o ingreso esté comprendido entre el 1 y el 30 de abril (liquidaciones periódicas del mes de marzo y del primer trimestre de 2021)
  • Impuestos aplazables: retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111. 115, 123, 216, …), el Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303) y los pagos fraccionados a cuenta del IRPF (modelo 130) y del Impuesto de sociedades (modelos 202 y 222)
  • Condiciones del aplazamiento:

o Importe máximo aplazable: 30.000 euros (incluyendo todos los aplazamientos otorgados o solicitados sin garantía, pendientes de pago)

o Garantía: no se exige

o Plazo: 6 meses

o No se devengarán intereses durante los 4 primeros meses de aplazamiento

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aprobadas nuevas medidas fiscales para paliar la crisis provocada por la COVID-19 y para la dinamización económica

El pasado 18 de noviembre el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria.

En este artículo detallamos las medidas incluidas con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies