Las «prestaciones de carácter intelectual» y su relación con los criterios de adjudicación en una licitación pública

Tanto el artículo 145.4 como la Disposición Adicional 41 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), limitan la discrecionalidad del poder adjudicador a la hora de configurar libremente los criterios de adjudicación de una licitación.

El arte. 145.4 de la LCSP prevé que:

«Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura».

En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad tendrán que representar, al menos, el 51 % de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146.

Así, la Disposición Adicional 41a de la LCSP prevé normas específicas de contratación pública para determinados servicios y, en este sentido, reconoce “la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se deriven de las previsiones contenidas en esta Ley”.

En sentido contrario, en aquellos contratos enmarcados en dichos supuestos, el precio no podrá tener una ponderación superior al 49%, bajo riesgo de litigiosidad administrativa a la luz de la jurisprudencia interpretativa en relación con la consideración de prestación de carácter intelectual, disquisición ésta que no pretende ser eje central del presente artículo.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

¿Se están alcanzando los principales objetivos de la Directiva 2014/24 sobre contratación pública?

El Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo «Contratación pública en la UE» (4/12/2023), pone en duda el éxito de los principales objetivos de la Directiva 2014/24

Algunas de las principales conclusiones que relata el citado informe son:

– El nivel de competencia en los contratos públicos de obras, bienes o servicios ha disminuido en los últimos diez años en el mercado único de la UE.

– Más del 40% de las adjudicaciones se produjeron en procedimientos con una única oferta

– La reforma de 2014 aún no ha dado lugar a mejoras significativas en la forma en que los poderes adjudicadores llevan a cabo su contratación Pública.

– En cuanto a la simplificación, no se constata una mejora significativa que aumentara el atractivo de la contratación pública.

– La duración media de los procedimientos de contratación pública ha aumentado en un 50% desde 2011.

– Tanto los porcentajes de anuncios publicados como la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública han continuado siendo insatisfactorias durante el período auditado.

– La promoción de la contratación estratégica con el objetivo de fomentar una mayor consideración de los aspectos medioambientales, sociales o innovadores ha tenido un impacto global limitado y la proporción de procedimientos que utilizan criterios de adjudicación diferentes del precio es muy limitada a pesar de la reforma de 2014.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

El Gobierno de la Generalitat aprueba el «Código ético y de conducta en la contratación pública»

El código identifica los principios, valores éticos, normas de conducta y buenas prácticas que deben regir la actuación de todas las personas que participan en los procedimientos de compra pública.

Su contenido, de carácter preventivo y orientador, tiene por finalidad mejorar la cultura ética de las personas destinatarias del Código. A tal efecto, el Código articula un sistema de garantías mediante dos canales donde cualquier persona puede dirigir las cuestiones éticas que se puedan plantear en el marco de cualquier procedimiento de compra pública, y prevé un sistema de seguimiento y evaluación para garantizarlo la eficacia. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Informe Especial de Supervisión del OIReScon, relativo a los contratos de concesión durante el año 2022 donde se pone de manifiesto las deficiencias en el estudio de viabilidad, ausencia del análisis y justificación de ingresos, costes e inversiones de los contratos

El Pleno del OIReScon en fecha 17 de noviembre de 2023 aprobó informe relativo al estudio de las concesiones incoadas por poderes adjudicadores en el estado durante 2022, estableciendo una serie de conclusiones y reflexiones sobre la materia.

Algunas de sus conclusiones fueron: (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

La posible prevaricación administrativa en la aprobación de actos administrativos con el reparo de intervención municipal, según la SAP 2083/2022

El levantamiento por parte de la Alcaldía o del Pleno municipal de las objeciones manifestadas por la intervención municipal por no seguir el procedimiento legalmente establecido para la contratación menor, a la vista de la jurisprudencia.

En cuanto al procedimiento, la STS 597/2014 advierte:

«… conviene resaltar que la omisión del procedimiento legalmente establecido ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos, porque las pautas establecidas para la tramitación del procedimiento a seguir en cada caso tienen la función de alejar los peligros de la arbitrariedad y la contradicción con el derecho» (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

La importancia del control de las actuaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next GenerationEU

Las entidades beneficiarias o gestoras de FONDO NGUE buscan reforzar el control y la buena gestión en relación con un amplio espectro de campos de control en todas las fases: planificación, ejecución, extremando las precauciones ante posibles correcciones.

La Unión Europea impulsó un ambicioso programa con el objetivo de servir de protección y relanzamiento de la actividad productiva pospandemia. Para movilizar las inversiones necesarias, la Comisión presentó una doble respuesta: la primera es la Next Generation EU, como instrumento de recuperación dotado con 750.000 millones de euros, destinando al presupuesto de la UE la financiación adicional obtenida en los mercados financieros durante el período. 2021-2024. La segunda, un presupuesto europeo a largo plazo reforzado por el período 2021-2027 (1,1 billones de euros).

El diseño de su concreción, gestión y control es el gran desafío de los Estados, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La decisión sobre el destino de estos fondos fue acompañada de una pluralidad de convocatorias y líneas en las que diferentes entidades del sector público participaron (y participan) formando parte ya del día a día de la entidad. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Ley 2/2023 de protección del “informante” y el canal de denuncias a implementar en las entidades del sector público

Se prevé la obligación para todo el sector público de implementar un canal interno de denuncias. Todos los poderes adjudicadores, independientemente de su tamaño, deberán contar con este canal de denuncias.

De la normativa reguladora resulta reseñable poner de manifiesto:

  • Se deberá garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen.
  • En el caso de existir diferentes canales internos de denuncia, estos deberán integrarse y estar disponibles de manera unificada en la página principal de la entidad.
  • Debe existir un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas
  • Se impone la obligación de realizar consulta previa con los sindicatos y representación legal de los trabajadores (empleados públicos).
  • El órgano de administración o de gobierno tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales que sean objeto de tratamiento durante las denuncias.

(más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Guía para la aplicación de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ya ponía el foco sobre el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su Disposición adicional centésima décima segunda. 

Posteriormente, la mencionada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por objeto establecer el contenido mínimo que obligatoriamente deberán tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI). (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Modificaciones de la LCSP incluidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales del Estado del año 2023

Como viene siendo habitual, la aprobación definitiva de los presupuestos generales del Estado para el año 2023 supondrá, entre otros, importantes novedades en materia de contratación pública; con especial relevancia en los ámbitos de integridad institucional y el papel de la intervención municipal en la recepción materiales de los contratos. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

La importancia de cumplir los requisitos formales en los contratos financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU

En los procedimientos de contratación que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU debe velarse de manera especial para incorporar de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, de digitalización y de innovación y de responsabilidad social corporativa, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, y facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas ya las empresas de economía social, así como a las empresas emergentes. También se debe tener en consideración el valor que puedan aportar en conocimiento. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies