Nuevo reglamento europeo sobre inteligencia artificial (IA)

Tras duras negociaciones, el Parlamento europeo ha aprobado finalmente este pasado día 13 de marzo con abrumadora mayoría un Reglamento europeo sobre inteligencia artificial (IA), el cual pretende ser un marco de regulación referente con vocación internacional. Pendiente aún de varios trámites, se prevé que entre en aplicación a los dos años a partir de su próxima publicación.

Entre otras cuestiones, el Reglamento prohíbe y regula una serie de conductas que podrían llevarse a cabo mediante una IA, contempla un régimen sancionador específico y contiene también la previsión de la creación de una agencia de supervisión en cada uno de los Estados miembros. Sin embargo, en el caso del Estado español ya se ha creado la Agencia Española de Supervisión de la IA.

A partir de la entrada en aplicación de este Reglamento, muchos dispositivos de vigilancia biométrica sólo podrán utilizarse de forma temporal y en casos específicos bajo autorización judicial y supervisión de la autoridad de protección de datos.

Algunas de las conductas que el nuevo Reglamento prohíbe de forma general y que podría llevar a cabo una IA son las siguientes:

  • Categorización biométrica de personas.
  • Captura indiscriminada de imágenes faciales de internet.
  • Grabación con cámaras de videovigilancia que permita crear bases de datos de reconocimiento facial.
  • Reconocimiento de emociones en el puesto de trabajo o en las escuelas.
  • Establecer sistemas de puntuación ciudadana.
  • Actuación policial prospectiva.
  • IA que manipule el comportamiento humano o explote vulnerabilidades de personas.

Todas estas conductas que se plantean prohibir no son evidentemente supuestos de ciencia ficción en una sociedad futura y distópica, sino que son posibilidades reales que la tecnología de la IA ya permite actualmente. En cualquier caso, tal y como comentábamos anteriormente, todavía tendremos que esperar al menos dos años a que el Reglamento entre en aplicación. Como siempre la tecnología corre más que el legislador, y en dos años todavía pueden ocurrir muchas cosas; en cualquier caso, el Reglamento sobre la IA es una buena noticia de alcance internacional.

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Un plan de igualdad no negociado también puede ser válido

La obligación que afecta a la gran mayoría de las empresas de elaborar un plan de igualdad de forma negociada con la representación legal de los trabajadores, tal y como hemos ido viendo, no es tan fácil de cumplir. La normativa nos dice que, si la empresa no tiene representación legal de los trabajadores, es necesario pedir a los sindicatos más representativos que se presenten a la negociación: ¿qué pasa, sin embargo, si estos sindicatos, a pesar de haberlos enviado diferentes requerimientos por Email , ¿no contestan o contestan diciendo que no pueden o no quieren participar en esta negociación? No se trata de una cuestión menor, ya que, de entrada, si un plan no ha sido formalmente negociado, el registro deniega su inscripción, lo que deja a la empresa en una situación de incumplimiento legal y de indefensión, sin habilitación para participar en concursos públicos y con las pérdidas económicas que esto pueda suponer. (más…)

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Regulación del DPD en el sector público en Catalunya

 

La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ya constató en su Memoria de 2022 que la gran mayoría de delegados de protección de datos (DPD) nombrados en el sector público son externos, lo que implica que, en muchos casos, han sido contratados a través de procesos de contratación pública. Ahora, a través de la Recomendación 2/2023, publicada recientemente, la APDCAT recuerda que el DPD es una figura de obligatorio nombramiento en la administración pública y que dicho nombramiento debe tener en cuenta ciertos aspectos cualitativos, como la necesidad de tener conocimientos jurídicos, especialmente en relación con la protección de datos, o la capacidad para llevar a cabo determinadas funciones de información, asesoramiento, supervisión y cooperación.

Esta recomendación surge debido a la constatación de que en muchos procesos de licitación pública de un contrato de servicios de DPD externo, solo se ha tenido en cuenta el factor precio o se ha estimado un valor de precio muy bajo, sin considerar la dedicación real y los aspectos cualitativos que debe tener necesariamente la figura del DPD y su trabajo. (más…)

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Guía de cookies y política de privacidad de la autoridad de protección de datos andorrana

Teniendo en cuenta las últimas recomendaciones del Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB), la Agencia Andorrana de Protección de Datos (APDA) ha modificado y actualizado su guía Uso de cookies, política de privacidad y aviso legal, con la idea de armonizar su política de protección de datos con la europea. En particular, son importantes algunas consideraciones que se introducen ahora en la guía sobre el uso de cookies (cookies) y que serían aplicables a todas las webs que se encuentran dentro del ámbito de protección de datos de la Unión Europea o equiparable. Recordamos que las cookies son pequeños archivos que permiten recoger datos del usuario durante la navegación. (más…)

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Novedades de la ley 18/2022 en la protección de datos aplicada a la prevención de blanqueo de capitales

La reciente Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, supone una modificación importante en cómo debe aplicarse la protección de datos en el régimen de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, tal y como establece en su disposición final segunda. Esta disposición modifica la vigente ley de prevención de capitales, que es del año 2010, y la actualiza, teniendo en cuenta la entrada en aplicación posterior del Reglamento europeo (abreviado como RGPD y de aplicación desde 2018) y de la última ley española de protección de datos (LOPDGDD de 2018). (más…)

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Nueva ley para la igualdad de trato y la no discriminación

La Constitución de 1978 propugnó la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico y afirmó la igualdad legal de todas las personas en su artículo 14. Desde aquel momento, son diversas las normas legales que se han ido promulgando con la idea de desarrollar de manera efectiva políticas de igualdad que permitan a las personas disfrutar de las mismas oportunidades ante los poderes públicos y también en el ámbito privado. (más…)

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El plan de igualdad ya es obligatorio para casi todas las empresas

Desde el pasado 7 de marzo, todas las empresas y organizaciones que tengan una plantilla de más de 50 trabajadores están obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad. Como suele ocurrir con muchas obligaciones de este tipo, la mayoría de las empresas no han tenido todavía la oportunidad, los recursos o la voluntad de llevar a cabo su propio plan de igualdad y, por tanto, se encuentran en una situación de incumplimiento manifiesto. Por supuesto, esto puede implicar que puedan ser objeto de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

La desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en determinados ámbitos del entorno laboral es un hecho constatable para todos los estudios y encuestas que se han realizado, llevando en los últimos años a un incremento de las obligaciones que afectan a las empresas y que implican el establecimiento de una política de igualdad y, de forma particular, la implementación de un plan de igualdad como principal manifestación de esta política.

El plan de igualdad no se puede llevar a cabo de cualquier manera, sino que debe seguir un procedimiento estipulado y tener un contenido determinado por la normativa. La Comisión Negociadora de Igualdad, que es el órgano encargado de aprobar el plan y el resto de la documentación, debe tener obligatoriamente una composición paritaria entre representantes legales de los trabajadores (miembros designados por el Comité de Empresa, representantes sindicales, delegadas de personal, etc.) y representantes de la organización, y debe ser paritaria idealmente entre hombres y mujeres. También es imprescindible que todos los centros de la empresa estén representados en esta Comisión, hasta el punto de que no sería válida su constitución si hubiera centros que no estuvieran representados.

La Comisión Negociadora tiene atribuidas determinadas funciones, entre las que se encuentra la valoración de las informaciones cuantitativas y cualitativas necesarias para la elaboración de los diferentes informes, que deberá aprobar finalmente: Informe de Diagnóstico Previo, Auditoría Retributiva y Plan de Igualdad.

Los informes de diagnosis deben incluir necesariamente diferentes aspectos del entorno laboral: retribuciones, procesos de acceso, procesos de promoción, medidas de conciliación, formación, prevención del acoso sexual o de género, etc. Todos estos aspectos deben ser evaluados desde la perspectiva de igualdad entre hombres y mujeres. Cualquier desigualdad o deficiencia en la igualdad de oportunidades que se detecte y que no pueda ser contada por otros motivos deberá ser considerada y podrá dar lugar a una medida que sirva precisamente para su corrección. Porque, de hecho, en esto debe consistir precisamente el Plan de Igualdad: en una serie de medidas que la empresa tendrá que desplegar según un calendario, con asignación de recursos y personas, con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades y corregir cualquier diferencia en las oportunidades que deben tener hombres y mujeres. La ejecución de estas medidas, además, deberá contar necesariamente con medios de seguimiento y evaluación, que tendrán que estar definidos también en el plan. Por todo ello, resulta claro que la Comisión Negociadora y la elaboración del plan sólo son una fase en la implementación de una política y cultura de igualdad que tendrán que acompañar siempre a la organización. Debe tenerse en cuenta, además, que los planes de igualdad podrán tener una vigencia máxima limitada de cuatro años.

Desde Faura-Casas quedamos a disposición para ayudar y acompañar a las organizaciones en la elaboración de sus planes de igualdad y regularizar su situación en relación con las nuevas obligaciones de igualdad.

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Protección de Datos: un 1.000% más de multas

El año 2021, que hemos dejado atrás, pasará a la historia como el año que nos vacunamos (algunos) de la COVID-19, pero también por otros cambios importantes que afectan a nuestro día a día. En el ámbito del cumplimiento normativo, también es el año en que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha desplegado de forma ostentosa toda su capacidad sancionadora, imponiendo multas por vulneraciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Si en 2020 la AEPD impuso multas por valor de 3 millones de euros, en 2021 lo ha hecho por la astronómica cifra de 32 millones, lo que convierte al Estado español en el sexto país de la Unión Europea que más sanciona por ese tipo de infracciones. De 2020 a 2021, la cifra total de multas, por tanto, se ha incrementado en un 1.000%. (más…)

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La memoria de la AEPD del año 2020

Ya de pleno en el 2021, llega el momento en que la Agencia Española de Protección de Datos publica su memoria anual sobre el año anterior, un año -no hay que decirlo- marcado por una pandemia sin precedentes que lo ha condicionado todo. Como no podía ser de otro modo, la actividad de la AEPD durante el año 2020 se ha centrado en buena parte a garantizar y compatibilizar el derecho a la protección de datos con las medidas destinadas a minimizar los estragos de la COVID-19. (más…)

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El nuevo decreto de transparencia

Mediante el 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la Generalitat se propone desarrollar la Ley de Transparencia y, en particular, tal como establece el preámbulo de la norma, «clarificar conceptos jurídicos indeterminados y resolver dudas interpretativas aprovechando la valiosa experiencia adquirida por las administraciones públicas de Cataluña «. Nos encontramos, por tanto, con un decreto que parte de la experiencia de la administración en todos los años de aplicación legal del régimen de transparencia. Por otra parte, se normativiza la doctrina creada durante muchos años por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP). (más…)

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