Contratación y convenios en materia de salud en la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2017

En fecha 30 de marzo de 2017 se publicó en el DOGC la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2017, dedicando una disposición adicional, concretamente la sesenta y uno, a la contratación y convenios en materia de salud.

Una de las novedades más relevantes en este ámbito es la previsión de creación de una central de compras, una central de compras territorial en red, o ambas, por parte del Gobierno de la Generalitat. Asimismo, el texto legal indica que este proyecto debe ser liderado por el Departamento de Salud y el sistema sanitario integral de utilización pública de Catalunya (SISCAT), recordando que este último tiene como finalidad optimizar las infraestructuras existentes, consolidar alianzas estratégicas entre proveedores y favorecer el continuo y la integración asistenciales.

En segundo lugar, uno de los otros puntos relevantes incluidos en esta nueva regulación en relación a la contratación y convenios en materia de salud es la obligación de que el Gobierno habilite una partida para la elaboración y ejecución de un plan para la fusión de servicios administrativos, de compras, logística y servicios informáticos de los centros concertados que dispongan de más de un 80% de financiación pública. Asimismo se prevé que el Gobierno presente un plan conjunto entre el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y el Departamento de Salud para el pago a proveedores.

También se dedica un apartado de la disposición adicional comentada a las mutuas de accidentes de trabajos y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, previendo que el gobierno tiene que firmar un nuevo convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social relativo al papel de estas, en el contexto de una plan de mejora de los ingresos del Departamento de Salud de todas las entidades obligadas a financiar procesos asistenciales que se imputan como gasto al sistema público de Catalunya.

Por último, en el último apartado se indica la obligación por parte del Gobierno de presentar, junto con el Consorci Sanitari de Barcelona, un plan de acciones de salud público y asistenciales, con el plan de financiación e inversiones del sistema público de salud de Barcelona, que concrete las acciones en atención primaria, hospitalaria y sociosanitaria y las redes de cooperación entre niveles asistenciales y centros.

Una vez observada esta disposición adicional sexagésima primera podemos observar que todas estas nuevas medidas están encaminadas a un mayor control y previsión de los gastos económicos atendiendo a la finalidad de armonización y mejora de precios así como la agrupación de necesidades de las entidades que se pueden obtener de la creación de la nueva central de compras o una central de compras territorial en red, o ambas, y la elaboración de un plan para la fusión de servicios administrativos, de compras, logística y servicios informáticos, comentados anteriormente.

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@ Faura-Casas

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