La estabilidad presupuestaria en las sociedades mercantiles dependientes de las entidades locales.

El cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la administración local se evalúa a partir de la consolidación de los presupuestos de la propia administración y de sus entidades dependientes incluidas en el artículo 2.1. de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ( en adelante *LOEPSF ). Esta evaluación corresponde al órgano interventor de la entidad local, el cual se encuentra con la dificultad de determinar la capacidad/necesitado de financiación de aquellas entidades clasificadas, según los criterios del SEC95, en el sector de las administraciones públicas y que están sometidas al Plan General de Contabilidad de la Empresa Española o alguna de sus adaptaciones sectoriales.

Por el motivo mencionado, hemos pretendido con estas líneas exponer, de manera sintética, como se instrumenta la aplicación de la normativa reguladora de la estabilidad presupuestaría a las sociedades mercantiles dependientes de las entidades locales.

Ámbito Subjetivo de la LOEPSF

El ámbito de aplicación subjetivo de LOEPSF, establecido en su artículo 2, distingue, dentro de las unidades que integran el sector público, dos sectores:

  • Sector de administraciones públicas: entidades incluidas en el artículo 2.1
  • Resto de entidades dependientes de las administraciones públicas, entidades incluidas en el artículo 2.2.

Las sociedades mercantiles dependientes de las entidades locales se clasificarán en uno u otro sector según tengan la consideración de productores de mercado o no, de acuerdo con aquello establecido al respeto en el SEC 95. Así, si las ventas de la sociedad mercantil son superiores que el 50% de los costes de producción, la empresa pública es un productor de mercado y, por lo tanto, estaría incluida en el ámbito subjetivo de la LOEPSF definido al artículo 2.2. (Regla del 50%).

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Principio de estabilidad presupuestaria

Se define en el artículo 3 de LOEPSF:

  1. “La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los    gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.
  2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.
  3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.”

Derivado de las estipulaciones anteriores, a continuación expondremos como se instrumentará el principio de estabilidad presupuestaria, según la sociedad mercantil esté clasificada dentro del ámbito subjetivo definido en el artículo 2.1. de la LOEPSF, o bien, en el definido en el artículo 2.2.

a) Sociedades Mercantiles incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 2.1. de la LOEPSF.

Hay que remitirse al artículo 4 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 8/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales ( en adelante “el Reglamento”), según el cual:

“.Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del presente reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para cada una de las entidades locales a las que se refiere el artículo 5 o el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes económico-financieros aprobados y en vigor.

De la regulación anterior, son relevantes los aspectos siguientes:

– Entidades comprendidas en el artículo 4.1. del Reglamento.

Son las delimitadas en el artículo 2.1. de la LOEPSF, al cual nos hemos referido anteriormente.

– Entidades locales a las cual se refiere el artículo 5 del Reglamento.

Son las entidades incluidas en el artículo 111 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo: capitales de provincia o de comunidad autónoma o municipios con población superior a 75.000 habitantes. Estas entidades ajustarán sus presupuestos correspondientes a los tres ejercicios siguientes, a primeros de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación de equilibrio o de superávit computada a lo largo del ciclo económico.

– Liquidaciones presupuestarias en términos consolidados.

Este aspecto es relevante puesto que las sociedades mercantiles que según las normas SEC 95 están clasificadas en el ámbito subjetivo del artículo 2.1. de la *LOEPSF tienen que consolidar su capacidad/necesitado de financiación con el resto de entidades indicadas en el artículo mencionado.

La metodología para realizar esta consolidación se explica en el “Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales”, según la cual la capacidad o necesidad de financiación de estas sociedades se puede calcular por la diferencia, positiva o negativa, entre sus gastos e ingresos, a salto de mata y de capital.

La información de base por el cálculo del déficit o superávit estará formada por sus cuentas anuales. El proceso para determinar este déficit o superávit se resume en el cuadro siguiente:

Resultado del ejercicio:

(-) Eliminación de ingresos y gastos no computables en contabilidad nacional I
(+) Incorporación de ingresos no contabilizados computables en contabilidad nacional
(+) Efecto limpio del movimiento de provisiones de riesgos y gastos
(+) Efecto limpio del movimiento inmovilizado
(-) Resultados excepcionales

(=) Capacidad/necesidad de financiación

Cómo se observa en el cuadro anterior, el cálculo de la capacidad/necesitado de financiación parte del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, sobre el cual hay que realizar una serie de ajustamientos, los cuales se adjuntan como anexo I.

b) Sociedades Mercantiles incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 2.2. de la LOEPSF.

Cómo hemos explicado anteriormente, para las sociedades mercantiles clasificadas en el artículo 2.2. de la LOEPSF se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.

La situación de equilibrio financiero se define en el artículo 24.1 del RLEP, según el cual, el desequilibrio financiero en una sociedad mercantil pública productora de mercado se origina cuando concurren simultáneamente las circunstancias siguientes:

  • Existencias de pérdidas.
  • El saneamiento de dichas pérdidas exige la aportación de recursos por parte de la administración titular.
  • Este saneamiento no ha sido previsto por la propia administración en su escenario de estabilidad presupuestaria.

Medidas a adoptar en el caso de incumplimiento del Principio de estabilidad presupuestaria:

a) Sociedades Mercantiles incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 2.1. de la LOEPSF.

Cómo hemos explicado anteriormente, por estas las sociedades mercantiles clasificadas en el artículo 2.1., la evaluación del principio de estabilidad presupuestaria se efectuará en términos consolidados con por el conjunto de entidades que conforman el sector administración pública de una entidad local.

En el caso de incumplimiento, la administración incumplidora formulará un plan económico financiero que permita en un año el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. ( Artículo 21 de la LOEPSF)

b) Sociedades Mercantiles incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 2.2. de la LOEPSF.

Los efectos del incumplimiento se recogen en el artículo 24 del Reglamento, según el cual habrá que elaborar un plan de saneamiento para corregir el desequilibrio, entendiendo que la entidad elimine pérdidas o aporte beneficios en el plazo de 3 años. Este plan de saneamiento se tendrá que presentar a la aprobación del Pleno de la entidad local de la que dependa, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de aprobación de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales de la entidad se complementarán con un informe de corrección de la situación de desequilibrio, en el que se detallarán las medidas a adoptar y, una vez aprobadas las cuentas, se elevará al pleno por su conocimiento.

ANEXO I

Resultado del ejercicio

(-) Eliminación de ingresos y gastos contabilizados no computables a efectos de contabilidad nacional

Ajuste 1 Exceso de provisiones
Ingreso reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias (Exceso de provisiones)

Ajuste 2 Diferencias de cambio
Resultado por diferencias de cambio reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias (Diferencias de cambio)

Ajuste 3 Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado
Beneficios, pérdidas y deterioros imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias (Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado)
Beneficios, pérdidas y deterioros imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias (Deterioro y rtdo. por enajenaciones de instrumentos fros.)

Ajuste 5 Ingresos por subvenciones
Imputación de subvenciones en la cuenta de pérdidas y ganancias (Imputación de subvenciones de inmov. no financiero y otras)

Ajuste 6 Amortizaciones
Gasto por amortización imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias (Amortización del inmovilizado)

Ajuste 7 Variación de provisiones de tráfico
Gasto por deterioro imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias (Pérdidas, deterioro y variación de prov. por operaciones comerciales)

Ajuste 8 Deterioro de existencias
Gasto por deterioro imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias (Deterioro de mercaderías, MP y otros aprovisionamientos)

Ajuste 9 Ajuste de valor
Resultado por ajustes de valor imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias (Variación de valor razonable en instrumentos financieros)

(+) Incorporación de ingresos no contabilizados computables a efectos de contabilidad nacional

Ajuste 10 Ajuste subvenciones corrientes recibidas (diferencia criterio entre ente concedente y receptor)
Ingreso reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias (Subvenciones de explotación incorporadas al rtdo del ejercicio)
Obligación reconocida por el pagador (prevalece el dato del pagador; si se desconoce, se deja en blanco)

Ajuste 11 Ajuste subvenciones capital recibidas (ingreso por subvención de capital recibida en el ejercicio)
(+) Saldo final de subvenciones (según balance)
(+) Imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias (Imputación de subvenciones de inmov. no financiero y otras)
(-) Saldo inicial de subvenciones (según balance)
Obligación reconocida por el pagador (prevalece el dato del pagador; si se desconoce, se deja en blanco)

Ajuste 12 Ajuste por aportaciones de capital recibidas
(+) Saldo final de capital (según balance)
(-) Saldo inicial de capital (según balance)
Obligación reconocida por el pagador (prevalece el dato del pagador; si se desconoce, se deja en blanco)

(+) Efecto neto del movimiento de provisiones de riesgos y gastos

Ajuste 13 Ajuste por provisiones para riesgos y gastos
(+) Saldo final de provisiones para riesgos y gastos (según balance)
(+) Exceso de provisiones (según cuenta de pérdidas y ganancias)
(-) Saldo inicial de provisiones para riesgos y gastos (según balance)

(+) Efecto neto del movimiento de inmovilizado
Ajuste 14 Ajuste por inversión bruta en inmovilizado materal e inmaterial (Disposición-Adquisición)
(+) Resultado por enajenación de inmovilizado (según cuenta de pérdidas y ganancias)
(-) Saldo final de inmovilizado (según balance)
(+) Saldo inicial de inmovilizado (según balance)
(-) Gasto por amortización imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias
(-) Resultados excepcionales
(+) Ingresos excepcionales no monetarios
(-) Gastos excepcionales no monetarios
Capacidad/necesidad financiación según contabilidad nacional (aproximación criterio IGAE)

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@ Faura-Casas

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