Desde el 1 de enero del 2014 no se pueden aplazar el pago de las retenciones e ingresos por anticipado.

El pasado 9 de diciembre de 2013, la Directora del Departamento de Recaudación, dictó la Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pagos en materia de retenciones e ingresos por anticipado, y de deudores en situación de concurso de acreedores.

Las novedades más significativas son la inadmisibilidad, a todos los efectos, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos por anticipado a partir del 1 de enero del 2014.

La Administración se ha visto obligada a tomar medidas contra la forma fraudulenta en la que se ha estado practicando la figura del aplazamiento de deudas tributarias (solicitar de manera recurrente y sistemática el aplazamiento de las deudas tributarias tratando de sustituir los periodos de ingreso voluntario por los propuestos por los propios contribuyentes), para evitar esto se ha publicado esta nueva instrucción, en la que la Administración denegará, a todos los efectos, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos por anticipado.

Todo y lo expuesto se tiene que tener presente que de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación, excepcionalmente las solicitudes de aplazamiento podrán ser objeto de concesión cuando de los datos que existen en la base de datos de la AEAT, y de los documentos aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera:

  • Afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de ocupación de la actividad económica respectiva.
    A estos efectos, se mantiene el criterio de entender la referida “actividad económica respectiva”, a aquella que haya dado lugar a la generación de las deudas por retenciones e ingresos por anticipado del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
  • Producir grave menoscabo para los intereses de la Hacienda Pública.
    Este grave menoscabo se entenderá referido a obligados tributarios que su contribución a la Hacienda Pública sea de tal magnitud, que el cese de la misma pueda causar un impacto considerable al Tesoro Público. Esta circunstancia, en su caso, tendrá que constar acreditada en el expediente.

Por otra parte, en cuanto a la tramitación de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarante en términos generales de la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vía administrativa del proceso concursal.

Respecto a los créditos contra la masa, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y en el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos en su plazo, aconteciendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento inadmisibles por imposibilidad legal.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies