El deber de programación y planificación de los órganos de contratación en la LCSP

La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado emitió, mediante el expediente 86/18, de 10 de diciembre de 2018, el informe en relación a la casuística por la que, debido a circunstancias sobrevenidas en materia de gestión determinados contratos esenciales para un poder adjudicador y próximos a su vencimiento, no haya dado tiempo a publicar nuevas licitaciones con la antelación necesaria para enlazar los contratos que finalizan con las nuevas adjudicaciones.

La propia Junta Consultiva, en su informe 42/14, ya entendía que en estos casos se podría recurrir al procedimiento negociado sin publicidad y al contrato menor. Con la legislación vigente añaden supuestos como el procedimiento abierto simplificado y el simplificado sumario del artículo 159.6 de la LCSP.

En los casos de contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se debe perder de vista el artículo 29.4.

«cuando al vencimiento de un contrato no se hubiese formalizado el nuevo contrato que garantiza la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producida en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se ha publicado con una antelación mínimo de tres meses respecto a la fecha de terminación del contrato original»

Como el propio precepto establece, es imprescindible exigir la concurrencia de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación. La solución para esta casuística de problemas viene dada por una diligencia reforzada de los órganos de contratación y en un concepto al que la LCSP otorga una gran importancia en su artículo 28.4 como es la programación y la planificación correcta de la actividad contractual del poder adjudicador.

En los supuestos, por tanto, que habiendo existido esta diligencia se produzcan acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación se podría valorar una prórroga extraordinaria conforme al artículo 29.4 de la LCSP (siempre que concurran circunstancias de interés general), posibilidad que no se dará en los casos de negligencia del órgano de contratación para omitir su deber de correcta programación y planificación en la provisión de bienes y servicios.

 

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@ Faura-Casas

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