Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2019

En aplicación de lo previsto en el  artículo 116 de la Ley General Tributaria, se ha publicado la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2019.

El Plan de Control Tributario para el año 2019, se configura en torno a cuatro grandes pilares:

  • Información y asistencia. Prevención de los incumplimientos.
  • La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  • El control del fraude en fase recaudatoria.
  • La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Las directrices aprobadas se centran en el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, los grandes patrimonios, los nuevos tipos de negocio, las deudas tributarias y las facturaciones de las empresas en el centro de su actividad de control para la prevención del fraude:

  • La prevención del fraude mediante asistentes virtuales, una nueva estrategia frente a los contribuyentes que inician actividades económicas y mejoras en la asistencia al contribuyente son las medidas que pretenden impulsar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Los asistentes virtuales, ya probados con éxito en el IVA y en el Suministro Inmediato de Información (SII), se potenciarán y extenderán a las declaraciones censales, dentro de una estrategia ‘Right from the start’, orientada a facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes que inician actividades económicas.

Con el mismo propósito de impulsar el cumplimiento voluntario se introducirán mejoras en la campaña de Renta (Rent a WEB) para facilitar la declaración de las carteras de valores, se consolidará la APP puesta en funcionamiento en 2018 y se potenciarán los avisos a los contribuyentes sobre las rentas que deben declarar. En el IVA se analizará la cesión de datos fiscales (información de sus clientes y proveedores) a los contribuyentes no incluidos en el SII para facilitarles la presentación de las declaraciones.

  • El control de los patrimonios relevantes se verá reforzado con la nueva Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes.

Esta unidad tiene el objetivo de coordinar e impulsar en todo el territorio la obtención y ordenación de información para el control, la colaboración en el desarrollo de nuevas herramientas informáticas y la propuesta, impulso y seguimiento de nuevas líneas de selección de obligados tributarios que cuentan con un patrimonio relevante y muestran determinados perfiles de riesgo fiscal. En las actuaciones se prestará especial atención a los bienes y derechos situados en el exterior y los entramados financieros y societarios.

  • El control de la facturación irregular constituye una prioridad, línea de actuación que se verá reforzada con la anunciada prohibición del software de doble uso, que permite la llevanza de dobles contabilidades, incidirá sobre las actividades con consumidores finales con mayor riesgo de fraude, en especial en el IVA.
  • La explotación de la información internacional (CRS, ‘Informe país por país’) permitirá inducir el cumplimiento voluntario y elevar el número de actuaciones de control de las personas y entidades con bienes y derechos en el exterior o con actividad internacional.
  • El uso abusivo de sociedades y control general en Como en años anteriores, se analizará la interposición de personas jurídicas con el objeto de reducir improcedentemente la tributación, sin perjuicio de análisis concretos que permitan detectar otras inconsistencias como la indebida deducción de gastos personales
  • Los riesgos derivados del Brexit, la represión del contrabando y el tráfico de drogas, con especial atención a la zona del Estrecho, y la agilización de la gestión recaudatoria de las deudas son otros ámbitos prioritarios.

Consulta íntegra de la Resolución

 

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@ Faura-Casas

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