Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Imputación de Rentas por inmuebles ubicados en territorio español

Antes del 31 de diciembre de 2018, aquellas personas físicas que tengan la consideración de no residentes y que dispongan de inmuebles ubicados en territorio español, estarán obligadas a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente por la titularidad del inmueble del año 2017, cuando éste no haya sido objeto de arrendamiento.

Para determinar la base imponible sujeta a tributación, se aplicarán sobre el valor catastral del inmueble, los siguientes porcentajes, sin que proceda la deducción de gasto alguna:

Inmueble con valor catastral revisado o modificado y que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores. 1,1%
Resto de immuebles 2%

El importe resultante se entiende referido a todo el año natural. Deduciéndose proporcionalmente el número de días cuando no se haya ostentado la titularidad durante todo el año, o cuando durante parte del mismo haya sido arrendado.

El plazo de presentación e ingreso de la renta imputada, será el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En el supuesto de presentación telemática por internet se podrá domiciliar el pago del importe a ingresar desde el 1 de enero hasta el 23 de diciembre.

En el supuesto de que a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre) los inmuebles no dispongan de valor catastral o éste no hubiera notificado al titular, se tomará como base de imputación el 50% del mayor de los siguientes valores: el precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble, o el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En este caso, el porcentaje aplicable será del 1,1%.

Hay que tener presente que dicha declaración se referirá únicamente a la imputación de rentas por inmuebles a disposición de los titulares que no hayan sido objeto de arrendamiento, atendiendo a que para las rentas obtenidas por los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles en territorio español no sujetos a retención, los no residentes deberán realizar la presentación de autoliquidación para las rentas con una periodicidad trimestral.

Para más información, puede acceder a este link disponible en la web de la Agencia Tributaria con las instrucciones del modelo.

 

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies