Entra en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

El pasado 7 de diciembre entró en vigor, después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el objetivo de adaptar a nuestro ordenamiento jurídico el ya conocido Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, complementando y clarificando algunas cuestiones de gran relevancia.

Una de las cuestiones que ha concretado la nueva ley, ha sido la edad a partir de la cual los menores pueden prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal así como ejercer sus derechos en materia de protección de datos, fijándola en 14 años.

Otra novedad es la regulación de la protección de datos de las personas fallecidas, ya que sus familiares y/o herederos podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación y supresión. El único límite a este ejercicio de derechos es que exista la prohibición expresa del difunto.

Respecto a la figura del Delegado de Protección de Datos, se establece un listado de entidades que estarán obligadas a contar con esta figura. Así pues, en el ámbito de la educación, estarán obligados todos aquellos centros docentes que ofrecen enseñanza en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas; y, en el ámbito de la salud, estarán obligados todos aquellos centros sanitarios que resulten legalmente obligados al mantenimiento de historias clínicas de pacientes.

La ley también determina que el Delegado de Protección de Datos no podrá ser removido ni sancionado, a excepción de aquellos supuestos en los que actúe con dolo o negligencia.

El ámbito sanitario también se ve afectado por las novedades introducidas por la citada ley que ha homologado todas las normas legales que forman la base que justifica el tratamiento de datos de salud. También, ha desplegado un catálogo de criterios por los que se regirán los tratamientos de datos en la investigación de salud.

En cuanto a las novedades introducidas en el ámbito laboral, la nueva ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad en relación al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos a los puestos de trabajo, al uso de los dispositivos digitales puestos a disposición de los trabajadores y en la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

Además, se garantiza que los trabajadores puedan desconectar del trabajo durante su tiempo de descanso, vacaciones o permisos y disfruten de su intimidad personal y familiar con un nuevo derecho reconocido llamado derecho a la desconexión digital.

Dicha ley genera la obligación de cambio para el sistema educativo con la aparición del derecho a la educación digital. El objetivo de este derecho es garantizar la formación del alumnado en el uso de los medios digitales de manera segura y respetuosa con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales, la intimidad personal y familiar y la protección de los datos personales.

En el plazo de un año, el Gobierno deberá haber elaborado un proyecto de ley dirigido a garantizar estos derechos en el ámbito educativo y las administraciones educativas deberán haber incluido esta formación de competencia digital en el bloque de asignaturas de libre configuración. Asimismo, los profesores deberán recibir la formación necesaria para la transmisión de los valores y derechos anteriormente referenciados.

Otros derechos digitales reconocidos por dicha ley son el derecho de acceso universal a Internet, a la neutralidad de internet, la seguridad digital, a la rectificación tanto en medios digitales como las redes sociales y en la actualización de la información facilitada en medios de comunicación.

Otra novedad es la referida a la regulación de los sistemas de información crediticia, más conocidos como archivos de morosos, que establece 5 años como período máximo de inclusión de los datos del deudor a archivo. Este periodo de tiempo empezará a contar desde el vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

Se puede consultar el texto completo de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales haciendo clic en el enlace.

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@ Faura-Casas

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