Se ha publicado en el DOGC número 7791 de fecha 18 de enero de 2019 la Orden VEH/6/2019, de 15 de enero, de contabilidad de la Generalitat de Catalunya, que deroga la Orden ECF / 300/2002, de 18 de abril.
Esta nueva Orden adecua el marco normativo de la contabilidad al Plan General de Contabilidad Pública (PGCPGC), aprobado mediante la Orden VEH/137/2017, de 29 de junio, aplicable a partir del ejercicio contable que se inició el día 1 de enero de 2018.
Una de las finalidades de la nueva Orden es potenciar la Administración electrónica en la Administración Pública en el ámbito de la gestión económica y de la información contable. Así, se contempla la sustitución de los documentos contables para las anotaciones contables electrónicas.
Centrándonos en aspectos concretos, el Título I, relativo al marco general de la contabilidad de la Generalitat de Catalunya, prevé que las disposiciones de la Orden son de aplicación a la Administración de la Generalitat, las entidades autónomas de carácter administrativo y el Servei Català de la Salut, y las entidades del sector público de la Generalitat sujetas al PGCPGC o a otros planes según lo previsto en el artículo 3 de la Orden VEH137/2017, de 29 de junio, el cual indica los planes de contabilidad que se aplican al sector público de la Generalitat de Catalunya.
Se designa la Intervención General de la Generalitat de Catalunya como responsable de la contabilidad, siendo el centro directivo de la misma.
Para potenciar la administración electrónica, se prevé que la justificación de las diferentes anotaciones contables debe estar acreditada con documentos electrónicos.
Los justificantes de las anotaciones contables deberán conservarse durante el plazo de seis años, contados desde la fecha de remisión a la Sindicatura de Cuentas de las cuentas anuales. Como excepción, la documentación justificativa de las valoraciones de los activos y pasivos debe conservarse como mínimo durante el plazo que estos continúen en vigor o permanezcan en el correspondiente inventario. Las anotaciones contables de las operaciones registradas en el sistema de información contable se conservarán durante un período mínimo de 15 años desde su realización.
El Título 2 regula las normas específicas de la contabilidad pública, entre otras, relativas a los derechos de cobro, las obligaciones de pago y el cierre del ejercicio contable.
En relación a los derechos de cobro de la Generalitat de Catalunya, destacar los siguientes aspectos:
En relación a las obligaciones de pago de la Generalitat de Catalunya mencionar:
Las anotaciones contables deben contener una información mínima: el ejercicio contable y la fecha de la anotación contable; el importe de la operación a contabilizar; la naturaleza de la operación de acuerdo con la normativa contable; los datos del tercero que tenga el derecho o la obligación y la referencia de los actos o expedientes que acrediten la operación.
Destacar también que se relacionan las operaciones que, como mínimo, hay que hacer en el proceso del cierre del ejercicio contable, financiero y patrimonial, es decir, aquellas operaciones que se reflejan, únicamente, en los estados financieros y no en los estados presupuestarios.
El Título 2 no es de aplicación a las entidades no sujetas a la contabilidad pública. En las normas específicas que son de aplicación a estas entidades se refiere el Título 3.
Las entidades no sujetas a la contabilidad pública, independientemente de la información contable prevista en sus planes de contabilidad, deben incluir en sus cuentas anuales la información presupuestaria siguiente:
Para confeccionar la información presupuestaria, se concreta que el criterio de devengo es la norma general para la imputación temporal de los derechos y las obligaciones de carácter económico y financiero.
Destacar que las entidades clasificadas como «Administración Pública», según el Sistema Europeo de Cuentas (SEC), si al cierre del ejercicio presupuestario tienen un resultado presupuestario negativo por circunstancias excepcionales deben incluir en las cuentas anuales un informe justificativo de las causas y un plan de reequilibrio presupuestario.
Asimismo, las entidades no sujetas a la contabilidad pública, además de la información establecida en sus planes de aplicación, deben informar en la memoria de las cuentas anuales sobre los puntos siguientes:
El Título 3 deroga el artículo 5 de la Orden VEH/137/2017 de 29 de junio, referido contenido de la información de carácter presupuestario a incluir en las cuentas anuales de las entidades no sometidas al PGCPGC.
El Título 4 se refiere a la información contable. Indica que los cuentadantes son los responsables de la información contable, de rendir cuentas y de suministrar información verídica. Tienen esta condición:
Se delimita el perímetro de entidades que conforman la Cuenta General de la Generalitat de Catalunya y su contenido.
El capítulo 10 del Título 4 regula las normas para consolidar la información contable. Están obligadas a presentar cuentas anuales consolidadas las entidades dependientes de la Generalitat incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General de la Generalitat que sean entidades dominantes porque posean directamente el control sobre otras entidades dependientes. Las exenciones a esta obligación y las entidades excluidas de consolidación contables se indican en el artículo 41.
También se recogen las disposiciones relativas a los métodos y procedimientos de consolidación, y los modelos de cuentas anuales consolidadas. Corresponde a la Intervención General determinar el contenido de la información que deben remitir los responsables de las entidades a fin de proceder a la consolidación de las cuentas.
También en materia de consolidación, indicar que se deroga el segundo párrafo de la DA Primera de la Orden VEH/137/2017, de 29 de junio, el cual preveía que, en todo caso, en el primer ejercicio de aplicación del PGCPGC se debe realizar el estado de liquidación de los presupuestos consolidados de ingresos y gastos relativo al conjunto de entidades participadas mayoritariamente por la Generalitat de Catalunya.
En cuanto a las disposiciones adicionales, destacar la DA tercera, relativa a la obligación de las entidades sujetas al PGCPGC, excepto la Administración de la Generalitat, las entidades autónomas administrativas y el Servei Català de la Salut, de aprobar unas bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio que establezcan las normas de gestión del mismo.
Los aspectos contables de la Orden ya serán de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2018. La obligación que tienen las entidades de dotarse de unas bases de ejecución del presupuesto será de aplicación al presupuesto de 2019.
@ Faura-Casas