Marco normativo de la contabilidad de la Generalitat de Catalunya

Se ha publicado en el DOGC número 7791 de fecha 18 de enero de 2019 la Orden VEH/6/2019, de 15 de enero, de contabilidad de la Generalitat de Catalunya, que deroga la Orden ECF / 300/2002, de 18 de abril.

Esta nueva Orden adecua el marco normativo de la contabilidad al Plan General de Contabilidad Pública (PGCPGC), aprobado mediante la Orden VEH/137/2017, de 29 de junio, aplicable a partir del ejercicio contable que se inició el día 1 de enero de 2018.

Una de las finalidades de la nueva Orden es potenciar la Administración electrónica en la Administración Pública en el ámbito de la gestión económica y de la información contable. Así, se contempla la sustitución de los documentos contables para las anotaciones contables electrónicas.

Centrándonos en aspectos concretos, el Título I, relativo al marco general de la contabilidad de la Generalitat de Catalunya, prevé que las disposiciones de la Orden son de aplicación a la Administración de la Generalitat, las entidades autónomas de carácter administrativo y el Servei Català de la Salut, y las entidades del sector público de la Generalitat sujetas al PGCPGC o a otros planes según lo previsto en el artículo 3 de la Orden VEH137/2017, de 29 de junio, el cual indica los planes de contabilidad que se aplican al sector público de la Generalitat de Catalunya.

Se designa la Intervención General de la Generalitat de Catalunya como responsable de la contabilidad, siendo el centro directivo de la misma.

Para potenciar la administración electrónica, se prevé que la justificación de las diferentes anotaciones contables debe estar acreditada con documentos electrónicos.

Los justificantes de las anotaciones contables deberán conservarse durante el plazo de seis años, contados desde la fecha de remisión a la Sindicatura de Cuentas de las cuentas anuales. Como excepción, la documentación justificativa de las valoraciones de los activos y pasivos debe conservarse como mínimo durante el plazo que estos continúen en vigor o permanezcan en el correspondiente inventario. Las anotaciones contables de las operaciones registradas en el sistema de información contable se conservarán durante un período mínimo de 15 años desde su realización.

El Título 2 regula las normas específicas de la contabilidad pública, entre otras, relativas a los derechos de cobro, las obligaciones de pago y el cierre del ejercicio contable.

En relación a los derechos de cobro de la Generalitat de Catalunya, destacar los siguientes aspectos:

  • Los derechos de naturaleza presupuestaria, no vencidos a finales del ejercicio, derivados de ingresos devengados tienen naturaleza no presupuestaria.
  • Para poder reconocer un derecho presupuestario de cobro a la contabilidad deben cumplirse los cuatro requisitos siguientes:
    1. Que se dé el hecho del que nace el derecho de cobro.
    2. Que el derecho de cobro tenga un valor que pueda ser medido con fiabilidad.
    3. Que el deudor esté determinado.
    4. Que se haya dictado el acto de liquidación correspondiente.
  • Los derechos liquidados hasta el 31 de diciembre del año se imputarán en el presupuesto de ingresos de cada ejercicio, excepto que el vencimiento sea en un ejercicio posterior.
  • Los derechos de cobro sólo pueden anularse mediante acuerdo motivado.

En relación a las obligaciones de pago de la Generalitat de Catalunya mencionar:

  • Las obligaciones presupuestarias, no vencidas al final del ejercicio, derivadas de gastos devengados o de bienes y servicios efectivamente recibidos tienen naturaleza no presupuestaria.
  • Para poder reconocer una obligación de pago en la contabilidad deben cumplirse los cuatro requisitos siguientes:
    1. Que se dé el hecho del que nace la obligación de pago.
    2. Que la obligación de pago tenga un valor que pueda ser medido con fiabilidad.
    3. Que el acreedor esté determinado.
    4. Que se haya dictado el acto de reconocimiento de la obligación.
  • Las obligaciones de naturaleza presupuestaria reconocidas hasta el 31 de diciembre del mismo año se imputarán en el presupuesto de gastos del ejercicio.

Las anotaciones contables deben contener una información mínima: el ejercicio contable y la fecha de la anotación contable; el importe de la operación a contabilizar; la naturaleza de la operación de acuerdo con la normativa contable; los datos del tercero que tenga el derecho o la obligación y la referencia de los actos o expedientes que acrediten la operación.

Destacar también que se relacionan las operaciones que, como mínimo, hay que hacer en el proceso del cierre del ejercicio contable, financiero y patrimonial, es decir, aquellas operaciones que se reflejan, únicamente, en los estados financieros y no en los estados presupuestarios.

El Título 2 no es de aplicación a las entidades no sujetas a la contabilidad pública. En las normas específicas que son de aplicación a estas entidades se refiere el Título 3.

Las entidades no sujetas a la contabilidad pública, independientemente de la información contable prevista en sus planes de contabilidad, deben incluir en sus cuentas anuales la información presupuestaria siguiente:

  • El presupuesto de ingresos y gastos inicial, sus modificaciones, el presupuesto definitivo, los derechos y obligaciones reconocidos y las desviaciones presupuestarias. Esta información se presentará con el mismo nivel que el presupuesto aprobado en la ley de presupuestos anual.
  • La conciliación del resultado presupuestario y la cuenta del resultado económico patrimonial.
  • El resultado de la liquidación de los presupuestos.
  • El estado del remanente de tesorería, diferenciando el remanente afectado y no afectado.
  • Un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico que asumen como consecuencia de su pertenencia al sector público, al que se debe incluir el grado de ejecución presupuestaria con identificación de las principales desviaciones y del remanente de tesorería general .

Para confeccionar la información presupuestaria, se concreta que el criterio de devengo es la norma general para la imputación temporal de los derechos y las obligaciones de carácter económico y financiero.

Destacar que las entidades clasificadas como «Administración Pública», según el Sistema Europeo de Cuentas (SEC), si al cierre del ejercicio presupuestario tienen un resultado presupuestario negativo por circunstancias excepcionales deben incluir en las cuentas anuales un informe justificativo de las causas y un plan de reequilibrio presupuestario.

Asimismo, las entidades no sujetas a la contabilidad pública, además de la información establecida en sus planes de aplicación, deben informar en la memoria de las cuentas anuales sobre los puntos siguientes:

  1. Naturaleza y actividad de la entidad:
    • Identificación como entidad de la Generalitat de Catalunya y el departamento de adscripción.
    • Normativa específica a la que está sujeta.
    • Identificación de los órganos de gobierno y su composición, detallando el nombre de los miembros y el cargo que poseen, a quién representan, o quién propone el nombramiento.
  2. Las normas de valoración: descripción de los criterios seguidos y la tipología de operaciones con los grupos de entidades, multigrupo y entidades asociadas.
  3. La referencia a su inclusión en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
  4. La referencia al hecho que la entidad está clasificada como Administración de la Generalitat de Catalunya, en términos del SEC y la fecha de inicio de esta clasificación.
  5. Información sobre los contratos administrativos ejecutados.
  6. Información sobre los convenios de colaboración formalizados.
  7. Información sobre las transferencias y subvenciones concedidas y recibidas.
  8. Información sobre los bienes recibidos y entregados en adscripción y bienes destinados al uso general.

El Título 3 deroga el artículo 5 de la Orden VEH/137/2017 de 29 de junio, referido contenido de la información de carácter presupuestario a incluir en las cuentas anuales de las entidades no sometidas al PGCPGC.

El Título 4 se refiere a la información contable. Indica que los cuentadantes son los responsables de la información contable, de rendir cuentas y de suministrar información verídica. Tienen esta condición:

  • Los consejeros y consejeras de los departamentos.
  • Los presidentes, presidentas, directores y directoras de las entidades y cargos análogos.
  • Los consejeros y consejeras delegados, y directores y directoras con funciones ejecutivas.

Se delimita el perímetro de entidades que conforman la Cuenta General de la Generalitat de Catalunya y su contenido.

El capítulo 10 del Título 4 regula las normas para consolidar la información contable. Están obligadas a presentar cuentas anuales consolidadas las entidades dependientes de la Generalitat incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General de la Generalitat que sean entidades dominantes porque posean directamente el control sobre otras entidades dependientes. Las exenciones a esta obligación y las entidades excluidas de consolidación contables se indican en el artículo 41.

También se recogen las disposiciones relativas a los métodos y procedimientos de consolidación, y los modelos de cuentas anuales consolidadas. Corresponde a la Intervención General determinar el contenido de la información que deben remitir los responsables de las entidades a fin de proceder a la consolidación de las cuentas.

También en materia de consolidación, indicar que se deroga el segundo párrafo de la DA Primera de la Orden VEH/137/2017, de 29 de junio, el cual preveía que, en todo caso, en el primer ejercicio de aplicación del PGCPGC se debe realizar el estado de liquidación de los presupuestos consolidados de ingresos y gastos relativo al conjunto de entidades participadas mayoritariamente por la Generalitat de Catalunya.

En cuanto a las disposiciones adicionales, destacar la DA tercera, relativa a la obligación de las entidades sujetas al PGCPGC, excepto la Administración de la Generalitat, las entidades autónomas administrativas y el Servei Català de la Salut, de aprobar unas bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio que establezcan las normas de gestión del mismo.

Los aspectos contables de la Orden ya serán de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2018. La obligación que tienen las entidades de dotarse de unas bases de ejecución del presupuesto será de aplicación al presupuesto de 2019.

 

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@ Faura-Casas

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