Nuevo año, nuevo dominio público y nuevos códigos electrónicos

Con la entrada del nuevo año 2019 comienza un nuevo período en el que determinadas obras que estaban sujetas a la protección de los derechos de explotación de autor pasan a formar parte del dominio público, lo que significa que cualquier podrá hacer uso de estas obras siempre y cuando se respete la paternidad e integridad de las mismas.

La normativa sobre Propiedad Intelectual otorga al creador de una obra los derechos de explotación de esta obra durante la vida del autor y, por norma general, durante 70 años después de la vida del autor a favor de los sus herederos. Durante este tiempo, el autor y, en su caso, los herederos gozan de los derechos de explotación de la obra. El plazo de los 70 años empieza a computar el día 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor o su declaración de muerte. Por lo tanto, cada 1 de enero hay obras que pueden comenzar su periodo de dominio público para todos.

La Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual («TRLPI») prevé que los derechos de explotación de las obras creadas por los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.

La Biblioteca Jurídica de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado está divulgando diferentes códigos electrónicos como compilaciones de las principales normas vigentes del ordenamiento jurídico. Entre los códigos electrónicos publicados está el código electrónico de Propiedad Intelectual actualizado a fecha 11 de diciembre de 2018. El código electrónico de Propiedad Intelectual recopila diferentes leyes que afectan a la Propiedad Intelectual, pero desgraciadamente la mencionada Ley de Propiedad de 1879 no está porque no se encuentra en vigor, aunque es aplicable para determinar la duración de los derechos de los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987. Entonces, ¿cuál es esta duración?

La nota del autor del código electrónico de Propiedad Intelectual elaborada por el despacho Garrigues explica que la duración de los derechos de los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 es de 80 años después del fallecimiento del creador. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2019 han entrado en dominio público todas las obras de los autores fallecidos en 1938, por ejemplo, el dibujante y pintor Joan Llaverias y Labró (Vilanova y la Geltrú, 1865 – Lloret de Mar, 1938), el joven poeta Bartomeu Rosselló-Pòrcel (Palma de Mallorca, 1913 – Brull, Barcelona, ​​1938), el músico y compositor Josep Gols i Veciana (Els Pallaresos, 1879 – La Canonja, 1938) y su hijo Xavier Gols i Soler (La Canonja, 1902 – Tarragona, 1938), compositor y director. Algunas de las obras de estos autores en dominio público se pueden encontrar en la página web de la Biblioteca de Cataluña. La Biblioteca Nacional de España dispone en su sitio web del listado de los autores difuntos en 1938 que, a partir de este 1 de enero de 2019, sus obras pasan a formar parte del dominio público para uso y disfrute de todos.

 

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@ Faura-Casas

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