El pasado 12 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no-productivos de las personas jurídicas (http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7368/1610399.pdf)
En la exposición de motivos de la Ley se indica que la creación de este Impuesto se realiza con el objetivo de contribuir a la redistribución de la renta e incentivar el uso productivo de los activos así como para reducir las prácticas de evasión y elusión fiscal incorporando patrimonio personal a estructuras societarias. En este sentido, el Impuesto tiene por objeto gravar los bienes no-productivos situados en Catalunya que formen parte del activo de las personas jurídicas y entidades y no estén afectos a la actividad económica de la propia empresa.
El hecho imponible del Impuesto es la mera tenencia de los siguientes activos no productivos situados en Catalunya y determinados derechos que recaen sobre los mismos que forman parte del activo del sujeto pasivo:
La propia ley estipula en qué supuestos dichos activos se consideran no-productivos a efectos del Impuesto:
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En cualquier caso, el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil. Los bienes inmuebles de las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público, fundaciones y en general de las entidades sin ánimo de lucro, estarán exentos siempre que se destinen de forma exclusiva a sus fines propios no lucrativos.
La base imponible del Impuesto está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos improductivos valorados, en el caso de los inmuebles por su valor catastral, y del resto de bienes por el valor de mercado en la fecha de devengo.
La cuota íntegra del Impuesto se calcula por la aplicación a la base liquidable de unos tipos progresivos situados entre el 0,21% y el tipo máximo del 2,75% .:
Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,210 |
167.129,45 | 350,97 | 167.129,43 | 0,315 |
334.252,88 | 877,41 | 334.246,87 | 0,525 |
668.499,75 | 2.632,21 | 668.500,00 | 0,945 |
1.336.999,75 | 8.949,54 | 1.336.999,26 | 1,365 |
2.673.999,01 | 27.199,58 | 2.673.999,02 | 1,785 |
5.347.998,03 | 74.930,46 | 5.347.998,03 | 2,205 |
10.695.996,06 | 192.853,82 | En adelante | 2,750 |
Si bien la Ley entró en vigor el 13 de mayo y el impuesto se devenga anualmente el 1 de enero, para el ejercicio 2017 la ley determina una excepción y se devengará el 30 de junio, si bien queda pendiente la publicación del reglamento que desarrolle aspectos formales del Impuesto.
@ Faura-Casas