Nuevo impuesto sobre los activos no-productivos de las personas jurídicas

El pasado 12 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no-productivos de las personas jurídicas (http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7368/1610399.pdf)

En la exposición de motivos de la Ley se indica que la creación de este Impuesto se realiza con el objetivo de contribuir a la redistribución de la renta e incentivar el uso productivo de los activos así como para reducir las prácticas de evasión y elusión fiscal incorporando patrimonio personal a estructuras societarias. En este sentido, el Impuesto tiene por objeto gravar los bienes no-productivos situados en Catalunya que formen parte del activo de las personas jurídicas y entidades y no estén afectos a la actividad económica de la propia empresa.

 

El hecho imponible del Impuesto es la mera tenencia de los siguientes activos no productivos situados en Catalunya y determinados derechos que recaen sobre los mismos que forman parte del activo del sujeto pasivo:

  • Bienes inmuebles
  • Vehículos de motor con potencia igual o superior a 200CV
  • Embarcaciones de recreo
  • Aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico.
  • Joyas

La propia ley estipula en qué supuestos dichos activos se consideran no-productivos a efectos del Impuesto:

  • Activos cedidos gratuitamente a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o personas vinculadas a éstos, directamente o por medio de entidades participadas por cualquiera de ellos y que los destinan total o parcialmente al uso privado.
  • Activos cedidos onerosamente a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o personas vinculadas directa o indirectamente que los destinan total o parcialmente al uso privado, con excepción de que se pague el precio de mercado o que trabajen de manera efectiva en la empresa recibiendo por ello una retribución superior al precio de cesión.
  • Activos no afectos a ninguna actividad económica, con excepción de los bienes no-productivos con un precio de adquisición inferior al importe de los beneficios no distribuidos el mismo año de adquisición del activo y los diez años anteriores

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En cualquier caso, el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil. Los bienes inmuebles de las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público, fundaciones y en general de las entidades sin ánimo de lucro, estarán exentos siempre que se destinen de forma exclusiva a sus fines propios no lucrativos.

La base imponible del Impuesto está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos improductivos valorados, en el caso de los inmuebles por su valor catastral, y del resto de bienes por el valor de mercado en la fecha de devengo.

La cuota íntegra del Impuesto se calcula por la aplicación a la base liquidable de unos tipos progresivos situados entre el 0,21% y el tipo máximo del 2,75% .:

Base liquidable hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable hasta (euros) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 167.129,45 0,210
167.129,45 350,97 167.129,43 0,315
334.252,88 877,41 334.246,87 0,525
668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,945
1.336.999,75 8.949,54 1.336.999,26 1,365
2.673.999,01 27.199,58 2.673.999,02 1,785
5.347.998,03 74.930,46 5.347.998,03 2,205
10.695.996,06 192.853,82 En adelante 2,750

Si bien la Ley entró en vigor el 13 de mayo y el impuesto se devenga anualmente el 1 de enero, para el ejercicio 2017 la ley determina una excepción y se devengará el 30 de junio, si bien queda pendiente la publicación del reglamento que desarrolle aspectos formales del Impuesto.

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@ Faura-Casas

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