Novedades laborales para el 2019

Durante el mes de diciembre y principios de enero de 2019, se ha publicado diversas normas aplicables al ámbito laboral y de seguridad social, no recogidas en el RDL 28/2018 de 28 de diciembre.

Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019

Este Real Decreto fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019 en 30 euros/día o 900 euros/mes.

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyo servicio a una misma empresa no exceda de 120 días, se establece una cuantía de 42,62 euros por jornada legal en la actividad, y para los empleados del hogar de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público

En este Real Decreto-ley 24/2018, y para dar cumplimiento a los acuerdos con las organizaciones sindicales en materia retributiva, alcanzados en el marco del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, y CSIF, se establece incrementar en el ámbito del sector público, las cuantías retributivas en un 2,25% respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5%, de manera que los incrementos globales resultantes serán:

  • PIB igual a 2,1%: 2,30 %.
  • PIB igual a 2,2%: 2,35 %.
  • PIB igual a 2,3%: 2,40 %.
  • PIB igual a 2,4%: 2,45 %

Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía

Entre otras disposiciones esta norma añade un nuevo artículo 249 ter, dentro de una nueva sección

4.ª denominada «Artistas en espectáculos públicos», en el capítulo XVII del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015, en la que se recoge que los artistas podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria. Se establece las condiciones de la baja, así como las responsabilidades y condiciones de la cotización en los periodos de inactividad.

Boletín de NOTICIAS RED 1/2019

COLABORACIÓN VOLUNTARIA DE LAS EMPRESAS EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El número Dos de la Disposición Final Segunda del RDL 28/2018 modifica el artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social suprimiendo la letra  b)  del  apartado 1, extinguiéndose, por lo tanto, la colaboración  voluntaria que consistía  en asumir  directamente  el  pago,  a  cargo  de  la  empresa,  de  las  prestaciones  económicas  por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Por tanto las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, colaboren con la seguridad social asumiendo el pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal y como consecuencia reduciéndose la cuota, cesarán esta colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración.

El pago del subsidio derivado de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha del cese seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal sin que la empresa pueda compensarlo en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

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@ Faura-Casas

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