Desde el pasado 2 de marzo de 2024, las empresas con más de 50 trabajadores deben disponer de un protocolo de actuación para abordar situaciones de acoso o violencia dirigidas a personas LGTBI, así como ajustar los Planes de Igualdad en consecuencia.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI introdujo disposiciones específicas destinadas a fomentar la igualdad y prever la discriminación contra el lectivo LGTBI en el ámbito laboral, con el objetivo de erradicar las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad . (más…)
Según el artículo 145.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de los debe efectuarse utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad- precio, dando preponderancia, siempre que sea posible, a quienes hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Esta preponderancia responde a la necesidad de limitar la discrecionalidad administrativa en la adjudicación del contrato. A la hora de diseñar los pliegos de condiciones, los órganos de contratación podrán elegir entre distintas fórmulas para la distribución de la puntuación entre los licitadores. Una de las cuestiones más controvertidas de los últimos años en la doctrina administrativa ha sido la validez de las fórmulas de valoración que se traducen en el establecimiento de los llamados «umbrales de saciedad».
Podemos definir los umbrales de saciedad como ese punto a partir del cual una oferta no recibe una mejor valoración en relación con un criterio evaluado de forma automática. Es decir, implica una especie de “barrera” a partir de la cual los esfuerzos en la oferta no implicarán una mejora en la valoración del criterio automático al que se aplica (o si lo hacen, será marginalmente).
Las opiniones doctrinales contrarias a la introducción de umbrales de saciedad para la valoración de criterios objetivos sostienen que éstos vulneran los principios de eficiencia, igualdad de trato y libre concurrencia, suponen la predicibilidad en la puntuación de los criterios evaluables y “no hacen sino desincentivar los potenciales licitadores a presentar ofertas económicas más competitivas y ventajosas, dada la nula recompensa que obtendrán, aunque, en muchos casos, serían perfectamente “viables económicamente” más allá del umbral fijado (Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, Resoluciones 102 /2019 y 75/2020). A su favor se posiciona la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su Expediente 1/21 de 28 de julio de 2021, e indica que los umbrales de saciedad serán legítimos siempre que persigan “realizar una función tendente a garantizar la viabilidad de la proposición de los licitadores cuando el órgano de contratación entienda justificadamente que por debajo de un determinado límite económico el contrato corre riesgo de no poder cumplirse”.
El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia 1786/2024, de 5 de marzo, pacifica la doctrina al resolver esta cuestión de interés casacional y avala la aplicación de los umbrales de saciedad. Considera el Alto Tribunal que no existe prohibición explícita ni en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en la Directiva Europea 2014/24/UE sobre contratación pública. Sin embargo, recuerda el Tribunal que el criterio relativo al precio no equivale necesariamente a precio más bajo, ya que junto a criterios de evaluación basados en costes incorpora otros criterios que permiten la evaluación de la calidad de los servicios, en busca de la mejor relación calidad-precio. El poder adjudicador precisará, en los pliegos de la contratación, la ponderación relativa que otorgue a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, pudiendo expresarse esta ponderación fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
Por todo ello, el Tribunal Constitucional resuelve esta cuestión de interés casacional y concluye con ello el debate doctrinal al establecer que no existe en la regulación de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, impedimento a la fijación a los pliegos de índices o umbrales de saciedad que limiten la evaluación de las ofertas económicas, siempre que estén justificados en el expediente en relación con las prestaciones que constituyan el objeto del contrato y respeten las disposiciones legales sobre criterios de adjudicación y principios en materia de contratación pública.
Éxito de asistencia en la “Conferencia sobre la Ley 2/2023, de protección del informante: ¿qué ha pasado desde su entrada en vigor hace 1 año? Perspectiva de compliance, laboral, penal y protección de datos” que tuvo lugar en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona el 13 de marzo. Caterina Bartrons, gerente de Servicios Jurídicos de Faura-Casas, participó como ponente en representación de la sección de derecho TIC, y analizó las principales consecuencias de su aplicación e irregularidades frecuentes en ámbito de protección de datos.
El pasado 6 de marzo, tuvo lugar en la Unión la segunda sesión plenaria del año con las entidades adheridas al Código Tipo. La sesión fue presentada por Josep Maria Bosch, asesor jurídico de la Unió, y dirigida por Cristina Gabarró de los Servicios Jurídicos de Faura-Casas, también miembro del Código Tipo. En esta ocasión, se abordó el tema de los tratamientos de datos biométricos, incidiendo especialmente en los cambios de criterio de las autoridades de control y las restricciones en el uso de la biometría en el control de acceso y el registro de jornada, así como en la firma biométrica en la documentación.
En un acto simbólico organizado por el Cercle de Salut, el pasado jueves, 14 de marzo, el vicepresidente de la institución, Josep Lluis Lafarga, entregó un reconocimiento al profesor Andreu Mas-Colell como muestra de gratitud en nombre de todo el sector de la salud. Este galardón se concedió en reconocimiento a su notable contribución a la investigación e innovación biomédica del país. El momento fue emotivo, con el profesor Mas-Colell expresando un profundo agradecimiento por ese gesto. ¡Desde Faura-Casas queremos unirnos a este merecido reconocimiento!
La Comisión de Economía de la Salud del Colegio de Economistas de Cataluña, de la que Maria Josep Arasa, socio de Faura-Casas, es la vicepresidenta, organizó el pasado 28 de febrero la conferencia «Contratación de servicios de salud basada en el valor: retos y oportunidades», donde se revisó el modelo y los indicadores actuales. Se destacó la importancia de contratar servicios que ofrezcan atención personalizada y eficiente, considerando la relación entre costes y resultados, y la necesidad de sinergias entre gestión financiera sostenible, atención de calidad y gasto controlado. Ponentes como Antonieta Torres, Manel Peiró y Jordi Varela participaron, junto a Miquel Arrufat como presidente de la Comisión y Montse Tomillero como moderadora.
Pere Ruiz, socio de Faura-Casas y presidente de la Comisión de Auditoría del Sector Público del ICJCE, actuó como coordinador de la mesa redonda bajo el lema «Conclusiones y evolución después de seis años de aplicación del R.D. 424 /2017 de control interno local. Situación de la colaboración público-privada».
El evento se centró en fomentar la colaboración público-privada en la auditoría de entidades locales, promoviendo el intercambio de conocimientos y experiencias para mejorar la transparencia y el rendimiento de cuentas. Además, se buscó desarrollar normas, ofrecer oportunidades de formación y explorar innovaciones tecnológicas en este ámbito.
El acto fue organizado por:
La campaña de declaración de la Renta comenzará el próximo 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, o hasta el 26 de junio si eliges domiciliar el primer pago. Este año, hay cambios importantes para el 2023 que afectan a cómo gestionar nuestra declaración de impuestos y maximizar los beneficios fiscales:
En esta campaña hay algunas deducciones nuevas y se amplían algunas de las existentes:
Como de costumbre, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) brinda a todos los contribuyentes un acceso directo a su sitio web https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html, que facilita la realización de trámites relacionados con la campaña de impuestos «La Renta 2023». Esto se hace de manera rápida, fácil y conveniente para agilizar la presentación de declaraciones a través del sistema Renta WEB o mediante la aplicación móvil gratuita proporcionada por la Agencia Tributaria para dispositivos Android e iOS. Para acceder a los servicios en línea de la Agencia, puedes utilizar:
– DNI electrónico,
– Cl@ve PIN (sistema de firma con clave de acceso).
– Servicio RENØ, que requiere un número de referencia. El contribuyente necesitará introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior, su NIF y la fecha de validez de su DNI o, en el caso de DNI permanente y la fecha de expedición del mismo. En caso de que el año anterior el contribuyente no haya presentado la declaración de la renta, deberá consignar un número de cuenta bancaria de la que sea titular.
Área Fiscal-Laboral
Tras duras negociaciones, el Parlamento europeo ha aprobado finalmente este pasado día 13 de marzo con abrumadora mayoría un Reglamento europeo sobre inteligencia artificial (IA), el cual pretende ser un marco de regulación referente con vocación internacional. Pendiente aún de varios trámites, se prevé que entre en aplicación a los dos años a partir de su próxima publicación.
Entre otras cuestiones, el Reglamento prohíbe y regula una serie de conductas que podrían llevarse a cabo mediante una IA, contempla un régimen sancionador específico y contiene también la previsión de la creación de una agencia de supervisión en cada uno de los Estados miembros. Sin embargo, en el caso del Estado español ya se ha creado la Agencia Española de Supervisión de la IA.
A partir de la entrada en aplicación de este Reglamento, muchos dispositivos de vigilancia biométrica sólo podrán utilizarse de forma temporal y en casos específicos bajo autorización judicial y supervisión de la autoridad de protección de datos.
Algunas de las conductas que el nuevo Reglamento prohíbe de forma general y que podría llevar a cabo una IA son las siguientes:
Todas estas conductas que se plantean prohibir no son evidentemente supuestos de ciencia ficción en una sociedad futura y distópica, sino que son posibilidades reales que la tecnología de la IA ya permite actualmente. En cualquier caso, tal y como comentábamos anteriormente, todavía tendremos que esperar al menos dos años a que el Reglamento entre en aplicación. Como siempre la tecnología corre más que el legislador, y en dos años todavía pueden ocurrir muchas cosas; en cualquier caso, el Reglamento sobre la IA es una buena noticia de alcance internacional.
Desde Faura-Casas queremos unirnos a este merecido reconocimiento a ISGlobal, un cliente de nuestra firma en el ámbito de la protección de datos, que ha trabajado con dedicación y éxito durante años en este ámbito tan complejo como es la investigación biomédica.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha entregado los ‘Premios Protección de Datos 2023‘, que reconocen en diversas categorías los trabajos que destacan en la difusión y conocimiento del derecho a la protección de datos, así como en su aplicación práctica. En relación con el Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas en el cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, en la modalidad de empresas, asociaciones y fundaciones, el jurado ha otorgado el premio en el Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal), por su proyecto ‘Cultura institucional en materia de protección de datos personales. Un enfoque integrador’. Este trabajo representa un ejemplo de buenas prácticas en investigación biomédica, adoptando una visión global e implementando herramientas de comunicación junto a programas de formación.
¡Enhorabuena!
Más información: https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/aepd-hace-publicos-nombres-galardonados-premios-proteccion-datos-2023