Tratamiento del premio de fidelidad a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y de Tributación en el IRPF

El apartado 2 del artículo 73 del XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Catalunya sostenido total o parcialmente con fondos públicos para el año 2019 establece, para el personal docente de estos centros la percepción de una paga compensatoria calculada de forma proporcional a su permanencia en el sistema hasta el 31 de diciembre de 2018, como compensación de la inaplicación del premio de fidelidad que regulaba el anterior convenio sectorial.

Los importes, criterios de aplicación y plazos de pago de dicha paga compensatoria, vienen regulados en la Disposición adicional quinta y al Anexo 7 del mismo convenio, y en los mismos se prevé la posibilidad de realizar el pago en el plazo máximo de 5 años, en algunos casos, y de 10 en otros, a partir del día 1 de enero de 2019.

A la hora de satisfacer los importes derivados de la paga compensatoria por la extinción del premio de fidelidad para el personal docente, seguidamente se analiza el tratamiento tanto por lo que se refiere a su cotización al Régimen General de la Seguridad Social como de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social

El tratamiento a efectos de cotización, de los importes abonados en concepto de compensación del premio de fidelidad, será el establecido en el artículo 23.1.a del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

El mencionado artículo establece que la base de cotización por todas las contingencias y situaciones estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a cobrar el trabajador, y las percepciones de vencimiento superior al mensual, que se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

Así, en el caso de la compensación del premio de fidelidad, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional quinta del Convenio, se pueden dar los siguientes supuestos:

  1. El importe de la paga compensatoria se liquida en un solo pago. En este caso, el importe satisfecho se prorrateará en 12 mensualidades e incrementará la base de cotización del mes en que se haya pagado y los once anteriores.
  2. Liquidación del importe de forma aplazada, efectuando un único pago anual. Del mismo modo que se ha indicado en el punto anterior, el importe satisfecho anualmente incrementará, de forma prorrateada, la base de cotización mes en que se ha satisfecho la anualidad y los once meses anteriores.
  3. Pago aplazado dividiendo el importe a satisfacer en cuotas mensuales durante el período de aplazamiento. En este caso el importe satisfecho mensualmente incrementará la base de cotización de cada uno de los períodos en que se perciban los importes, no siendo por tanto de aplicación el procedimiento de cotización en los supuestos de percepciones superiores al mes.

Finalmente hay que recordar que, en todos los casos, a la hora de determinar la base de cotización mensual se deberá tener presente el límite máximo vigente en cada momento.

Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, las condiciones en las que se podrán percibir los importes correspondientes a la compensación por el premio de fidelidad regulado en el artículo 73.2 del Convenio, son:

«3.1.1. Personal con 2, 3, y 4 quinquenios: dentro de un período máximo de 10 años.

La fecha de inicio de la liquidación del importe y su periodificación y cuantía serán las que la empresa considere más adecuado, con las siguientes especificidades:

3.1.1.1. Si la cantidad comienza a abonarse a partir del quinto año (2023), los importes deberán liquidarse a razón de un mínimo del 16% anual de la cantidad total, distribuidos dentro de cada período anual como la empresa considere oportuno.

3.1.1.2. Al importe que quede pendiente de liquidar al inicio del 9º año (2027) y al inicio del 10º (2028) se le aplicará un incremento de un 10% cada año, que se añadirá a la cantidad a liquidar al trabajador/a en aquellos períodos anuales.

3.1.2. Personal con 5 quinquenios o más: dentro de un periodo máximo de 5 años, a razón de un mínimo del 20% del importe total cada año. La cantidad resultante a liquidar puede ser distribuida dentro de cada período anual de la manera que la empresa considere adecuado.

3.1.3 Personal que, conforme a lo previsto en el tercer párrafo de la disposición transitoria primera del X Convenio Colectivo, ha salido del sistema por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento entre los días 14 de abril de 2012 y 31 de diciembre de 2018: del mismo modo que el personal indicado en el apartado 3.1.2. «

Así pues, cada uno de los centros concertados podrán optar entre satisfacer el importe de la paga compensatoria en un pago único, o bien hacerlo de forma fraccionada en un plazo de máximo de 10 o 5 años, según el caso.

Con respecto a la tributación en el IRPF, los importes percibidos se integrarán en los ingresos por rendimientos del trabajo del ejercicio en que se han obtenido con el fin de determinar la base imponible.

No obstante, teniendo en cuenta que el derecho a percibir la paga compensatoria corresponde únicamente al personal que acredite un mínimo de 10 años en la empresa (Punto 2.1 de la Disposición adicional quinta), se deberá analizar si es de aplicación al importe percibido la reducción del 30% establecida en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

La norma indicada establece que se aplicará una reducción del 30% a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y por los que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores, siempre y cuando se imputen en un único período impositivo. De modo que, en el caso de que el importe de la compensación del premio de fidelidad se perciba de forma fraccionada en más de un año, no será de aplicación la reducción del 30% para irregularidad.

Así pues:

  • En caso de que la paga compensatoria por la extinción del premio de fidelidad del personal docente de los centros concertados se satisfaga en un pago único, al importe percibido se aplicará una reducción del 30% a la hora de determinar el rendimiento neto del trabajo a efectos del IRPF.
  • Si el pago de la paga compensatoria se realiza de forma fraccionada no será de aplicación la reducción.
Ferran Julià, gerente del área Fiscal-Laboral
Tomàs Villarroya
, director del área Fiscal-Laboral
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@ Faura-Casas

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