Declaraciones periódicas: Novedades y recordatorio.

La entrada en vigor de la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan los umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, modifica determinados aspectos relativos a la obligación de suministro de información sobre expediciones e introducciones de mercancías intracomunitarias (Intrastat) realizados a partir del 1 de enero de 2015 entre los que destaca el incremento sustancial del umbral a partir de los cuales existirá la obligación de declaración, pasando de 250.000€ por el 2014 a los a 400.000€ por el 2015.

Por otro lado, como consecuencia de las novedades introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, ha tenido lugar una modificación respecto la liquidación del IVA a la importación. Concretamente, para todos aquellos importadores que sean empresarios o profesionales actuando como tales, y tengan un periodo de liquidación coincidente con el mes natural, podrán optar para incluir la cuota de IVA a la Importación liquidada por la Administración Aduanera en la declaración correspondiente al periodo en que se reciba el documento en que conste esta liquidación, evitando así el efecto financiero del ingreso de las cuotas y posterior recuperación. Para la aplicación de la mencionada opción resulta necesaria la notificación a la Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior a principios de año natural en que deba de tener efectos mediante la presentación de una declaración censal. Excepcionalmente, para el ejercicio 2015, podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2015. (más…)

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