El día 9 y 10 de julio el Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya, organitzó, como cada año, el Fòrum de l’Auditor Professional. Desde Faura-Casas, asistimos y participamos en el Fórum de diferentes maneras. Nuestro socio Jordi Casals moderó una ponencia sobre novedades contables y fiscales a entidades no lucrativas, y nuestro socio Pere Ruiz presentó la ponencia: Régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público.
El pasado 19 de junio, recibimos en nuestras nuevas oficinas la directiva de la Compagnie Fiduciaire, donde intercambiamos impresiones referente a nuestro sector y se realizó una sesión de trabajo en el Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya. Muchas gracias por la visita, fué muy enriquecedora!
Con fecha 11 de julio de 2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las medidas de carácter económico (http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/11/pdfs/BOE-A-2015-7765.pdf).
Con la aprobación de esta norma se avanza al 12 de julio (fecha de entrada en vigor del RDL) la rebaja fiscal prevista para el 2016, tal y como anunció el Presidente del Gobierno Español el pasado 3 de julio.
Las principales medidas aprobadas por lo que se refiere a las retenciones a cuenta del IRPF son las siguientes:
1- Se aprueba para los trabajadores por cuenta ajena una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del tipo de retención aplicable. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley, es decir desde el 12 julio 2015. (más…)
El pasado 8 de julio la Dirección general de los Registros y del Notariado, publicaron la Instrucción de 1 de Julio de 2015 sobre el establecimiento de mecanismos de seguridad y cifrado de los ficheros de los libros de empresarios remitidos electrónicamente para su legalización ante el Registre Mercantil.
Esta Instrucción complementa y aclara la anterior Instrucción de la misma Dirección general, de fecha 12 de febrero de 2015, sobre la legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de soporte a los emprendedores y su internacionalización. La aplicación de esta Instrucción había sido suspendida por la Sala del Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, atendiendo al riesgo que se produjeran daños y perjuicios por la posibilidad de acceso de terceros a la información confidencial contenida en estos libros, pues «la resolución impugnada tal como está redactada [no] contiene la más mínima regulación sobre las exigencias de salvaguarda de esta información confidencial que se depositará en los Registros Mercantiles, y por tanto poder acceder a ella terceros que se dirijan a estos registros.
Legalización electrónica de libros
Con la regulación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, todos los libros que obligatoriamente hayan de llevar los empresarios conforme a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y otros órganos colegiados, o los libros de registros de socios y de acciones nominativas, deben de legalizarse telemáticamente en el Registre Mercantil después de estar completados en soporte electrónico, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. (más…)
Esta Orden desarrolla el Real Decreto 625/2014, del 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos sobre la gestión de la situación de incapacidad temporal.
Estas modificaciones afectan principalmente a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, con el objetivo de mantener la exactitud en la constatación de la enfermedad o lesión del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo. Por ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual es fijada por el facultativo conforme a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.
Se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal que figuran en el anexo de la Orden ESS/1187/2015.
Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:
a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.