El pasado 18 de junio, el Parlamento de Cataluña aprobó la nueva Ley de Cooperativas (Ley 12/2015, de 9 de julio), que entró en vigor desde el 5 de agosto de 2015.
En el Preámbulo de la Ley se establecen sus objetivos:
Entre las novedades destacables que introduce la nueva Ley podemos remarcar:
La reciente sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo, del 21 de septiembre de este año 2015, ha anulado, por abusiva, una cláusula tipo de los contratos de trabajo que obligaba al trabajador a proporcionar a la empresa su teléfono móvil y/o cuenta de correo electrónico, con el fin de efectuar cualquier comunicación relativa a su relación laboral. Estos datos eran solicitados mediante una cláusula tipo, definiéndose estas como cláusulas predispuestas la incorporación de las cuales al contrato es impuesta por una de las partes.
El derecho de protección de datos atribuye a su titular un conjunto de facultades el ejercicio de los cuales impone a terceros ciertos deberes jurídicos, que sirven para garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, uso y destino de estas. De acuerdo con este principio, el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) dispone que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco, es decir, expreso, voluntario y libre, del afectado. (más…)
En fecha 5 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Como aspectos destacables, se hace una nueva redacción del artículo 67 del Reglamento, modificando el sistema de determinación de los criterios de selección del contratista, fijando de una manera más detallada, precisa, y adaptada en el Text Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), los medios y criterios a aplicar en defecto de determinación en los pliegos. Así mismo, el punto 5 del artículo 11 establece la posibilidad de excepción de la exigencia de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los contratos de obras el valor estimado de las cuales no excede de 80.000 euros y 35.000 euros por otros tipos de contratos.
Se modifica el artículo 26 del Reglamento, relativo a la clasificación empresarial de los licitadores en los contratos de obras, redenominando las categorías. Así, la nueva normativa determina una escala, partiendo de la categoría 1 para los contratos de valor anual inferior a 150.000 euros y llegando a la categoría 6 los de valor igual o superior a 5 millones de euros. También se reajusta como criterio de solvencia financiera la exigencia de Patrimonio Neto (en el artículo 35) cuantificándolo en un diez por ciento del valor anual de los contratos. (más…)
El 23 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 23/2015, de 22 de julio ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2015), que en el artículo 21.6 establece lo siguiente:
“Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizaran medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias”. (más…)