Participación de los hijos de nuestros colaboradores en la felicitación de navidad 2015

Este año, por primera vez, los hijos de los colaboradores de Faura-Casas han colaborado en la felicitación de navidad. Hemos descubierto grandes artistas, muchas gracias!

Enlace felicitación navidad Faura-Casas

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Determinación mercantil de causas de disolución

Fin del tratamiento especial por el cómputo del Patrimonio Neto

Mediante el RDL 10/2008 (BOE 13/12/2008) se estableció un cómputo especial del Patrimonio Neto a efectos de la determinación mercantil de la causa de disolución (artículo 363.1 del RDL 1/2010 Ley de Sociedades de Capital) y de la reducción obligatoria del capital para compensar pérdidas (artículo 327 del RDL 1/2010).

Dicha disposición establece:

1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado Texto Refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.

Este régimen especial se ha venido prorrogando sucesivamente, la última ocasión mediante el RDL 4/2014, en el que ya se especificaba que «únicamente será aplicable en los ejercicios sociales que se cierren el año 2014». En consecuencia, para las sociedades que cierran ejercicio al 31 de diciembre este régimen ha dejado de tener efectos el 1 de enero de 2015. Recientemente, el Boletín Oficial del ICAC vuelve a insistir en ello, al tiempo que aborda su cómputo.

El Gobierno ha reiterado la intención de no volver a prorrogar este régimen especial, en virtud del cual no computan como menor Patrimonio Neto las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias, las existencias o de los préstamos y partidas a cobrar.

Como consecuencia y en los cierres a realizar en el ejercicio 2015, será responsabilidad de los administradores sociales evaluar si los desequilibrios patrimoniales afectan a la viabilidad de la empresa, analizar si procedería aplicar ya la Resolución ICAC 10/18/2013 al cierre el ejercicio 2015, y convocar la Junta General de socios conforme al artículo 365 del RDL 1/2010.

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Un informe de auditoría con opinión desfavorable, es admisible para el depósito de cuentas anuales?LE

El pasado 20 de octubre, se publicó la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado en referencia a si un informe con opinión desfavorable es admisible para el depósito de cuentas anuales. En la que se reitera la doctrina que para determinar si procede el depósito de cuentas de una sociedad obligada a auditarse, es necesario analizar si el informe aportado cumple o no con la finalidad prevista por la legislación de sociedades.

Se considera que:

• La opinión que realiza el auditor de cuentas no deja de ser una opinión cualificada sobre los documentos contables auditados, con lo cual pueden existir otras opiniones diferentes. Es por eso que la opinión del auditor no puede tener el valor de una decisión inapelable sobre las cuentas anuales.

• Si el informe de auditoría con opinión desfavorable contiene información detallada y cuantificada sobre los extremos que llevan a emitir esta opinión, denegar el depósito de cuentas anuales significa no dar información significativa a socios o terceros, incumpliendo con una de las finalidades básicas del depósito de cuentas del Registro Mercantil.

Por tanto, la admisión de un informe de auditoría con opinión desfavorable, dependerá en los términos en que se produzca este informe. Si el auditor ha podido examinar la contabilidad de la sociedad, y ha emitido una opinión sobre las cuentas anuales, con información detallada y cuantificada, por la que los socios o terceros pueden llegar a un conocimiento de la sociedad, con independencia de que estas contengan errores u omisiones que lleven al auditor a emitir una opinión desfavorable, éste será admisible y permitirá el depósito de las cuentas de la sociedad.

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Acto de presentación del libro «El bienestar desigual», con la presencia de nuestro socio fundador Joan B. Casas.

El pasado 9 de diciembre se presentó el libro “El bienestar desigual” en la sede del Colegio de Economistas de Cataluña. La presentación fue a cargo de Guillem López Casanovas, catedrático de Economía de la Universidad Pompeu Fabra, consejero independiente del Consejo de Gobierno del Banco de España y autor del libro. La introducción al acto la realizó nuestro socio fundador y decano del Colegio de Economistas de Cataluña, el Sr. Joan B. Casas.

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Entrevista a nuestro socio fundador Daniel Faura Llimós a Punt Avui Televisió.

Entrevista a nuestre socio fundador y presidente del Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña Daniel Faura Llimós, en el programa la Illa de Robinson presentado por el Sr. Berraondo en El Punt Avui Televisió.

Enlace a la entrevista

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Régimen transitorio aplicable para tener la consideración de entidad de interés público.

En relación a la consulta formulada al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 2 del BOICAC número 103 de septiembre de 2015, sobre el régimen transitorio aplicable para tener la consideración de entidad de interés público, conforme a la nueva regulación establecida en el artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, modificado por el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre.

La consulta trata sobre cuál es el ejercicio en el que se entiende que entra en vigor la nueva definición de entidades de interés público (EIP), ya sea por actividad ya sea por tamaño, en función de si el ejercicio de las EIP se corresponde con el año natural o no, y en éste último caso, en función de si la fecha de cierre del ejercicio es anterior o posterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre. (más…)

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¿Es obligatoria la auditoría de unas cuentas anuales consolidadas formuladas de forma voluntaria?

La respuesta es sí, siempre y cuando se formulen y publiquen las cuentas consolidadas formuladas de manera voluntaria.

En el mes de septiembre del presente año, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicó el BOICAC nº103 / 2015 donde se pronuncia sobre la obligatoriedad de realización de auditoría para aquellos grupos de sociedades que, de forma voluntaria, formulen y publiquen cuentas anuales consolidadas.

El caso planteado, expone la situación de una empresa amparada en el artículo 43 del Código de Comercio, en el que se estipulan las condiciones para grupos de sociedades no obligadas a formular y publicar cuentas anuales consolidadas, de forma voluntaria, decida realizar dicha formulación y publicación. (más…)

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Recomendaciones sobre el cierre fiscal 2015

Se acerca el final del año, y con el cierre del ejercicio 2015 finaliza un año con una importante proliferación de novedades y modificaciones tributarias en que destaca, entre otros, la entrada en vigor de la Reforma Fiscal y en la que se han incorporado importantes novedades que pueden tener incidencia tanto en la planificación fiscal del cierre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como del Impuesto sobre Sociedades (IS).

A continuación, de forma resumida se enuncian una serie de recomendaciones y sugerencias a considerar en el cierre fiscal del ejercicio 2015:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Impuesto sobre Sociedades

Artículo preparado por las colaboradoras de Faura-Casas: Cristina López González y Marta Vázquez Gil.

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Entrevista a nuestro socio fundador Daniel Faura Llimós en BTV.

Entrevista a nuestro socio fundador y presidente del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya Daniel Faura Llimós, en el programa Terrícoles de BTV por el Sr. Lluís Reales.

Enlace a la entrevista

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Comida-coloquio: Presentación del libro »El bienestar desigual» en el Colegio de Economistas.

El próximo día 9 de diciembre de 14:00 a 16:00, se ha organizado desde la Comisión de Economía de la Salud del Colegio de Economistas de Cataluña, sobre la presentación del último libro publicado por el Dr. Guillem López-Casasnovas “El bienestar Desigual”. Esta actividad se encuentra englobada dentro de las comidas-coloquio del Colegio. Desde Faura-Casas os animamos a asistir.

Inscripción: Enlace a la página

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