Resolución del ICAC por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre beneficios.

En el BOE del 16 de febrero se publicó la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios (Resolución).

Esta resolución deroga la Resolución de 9 de octubre de 1997 del propio Instituto sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad, y constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración para contabilizar el gasto por Impuesto sobre Beneficios, regulado en el Real decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

La Resolución es, tal y cómo se pone de manifiesto en el expositivo de la norma, totalmente necesaria teniendo en cuenta que la anterior resolución de la ICAC al respeto databa del año 1997 y se basaba todavía en el Plano General Contable del 1990 y con la antigua Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 43/1995.

Si bien la entada en vigor ha sido el día 17 de febrero de 2016, el establecido en esta resolución es de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir el 1 de enero del 2015.

La resolución será aplicable a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales cómo, si se tercia, en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas. (más…)

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Felicitación a nuestros colaboradores por la obtención del título de auditores en el examen de acceso al ROAC.

En relación al examen de aptitud profesional para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, desde Faura-Casas queremos felicitar a todos nuestros colaboradores que han resultado aptos al título. Miguel Ayuso Escobar, Iván Cañizares Molero, Javier Cañizares Molero, Carmen Torres González, MUCHAS FELICIDADES AUDITORES!

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Artículo de nuestro colaborador Sergi Soto en el Newsletter de Cassons con el título «Spain is different».

Nuestro colaborador Sergi Soto publicó en el Newsletter de Cassons, revista de negocios de Escocia (Lancashire Business view), un artículo con el título «Spain is different». El artículo hace referencia a la situación macroeconómica en España de cara a posibles futuros inversores.

Artículo

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Comida-coloquio en el Col·legi d’Economistes: »Sostenibilidad del sistema de salud a Catalunya 2011-2015, lecciones aprendidas y por aprender.’

El próximo 16 de marzo de 2016, en la sede del Col·legi d’Economistes de Catalunya tendrá lugar la comida-coloquio: «Sostenibilidad del sistema de salud en Catalunya 2011-2015, lecciones aprendidas y por aprender», dentro de la Comisión de Economía de la Salut.

El acto lo presentará el Sr. Joan B. Casas, decano del Col·legi d’Economistes de Catalunya, y la ponente será la Sra. Roser Fernández, economista y gerente del Instituto Guttmann.

A continuación indicamos el enlace para realizar la inscripción si es de vuestro interés:

Inscripciones

 

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Comida coloquio con el Sr. Manel Jovells en la Comisión de Economía de la Salud en el Col·legi d’Economistes de Catalunya.

Con la presentación del decano del Col·legi d’Economistes de Catalunya, el Sr. Joan B. Casas, el pasado miércoles 17 de febrero disfrutamos de una comida coloquio con Manel Jovells, premio al mejor economista de empresa 2015, Director General de la Fundación Althaia, Xarxa Assistencial Universitària de Manresa y presidente de la Unió Catalana d’Hospitals. Se ha valorado su representatividad como miembro de un colectivo de gestores que ha dado forma al modelo sanitario catalán y que ha estado y continúa siendo un modelo de éxito reconocido dentro y fuera de casa nuestra.

coloquio

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Resolución sobre la información a incorporar en la memoria de las Cuentas Anuales respecto del periodo medio de pago a proveedores por operaciones comerciales.

En fecha 4 de febrero de 2016 se ha publicado en el BOE la Resolución de 29 de enero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las Cuentas Anuales respecto del periodo medio de pago a proveedores por operaciones comerciales.

Esta resolución deroga la anterior Resolución de 29 de diciembre de 2010 del ICAC sobre información de los aplazamientos de pago hasta ahora en vigor y es de aplicación a:

a) Todas las sociedades mercantiles españolas, salvo las sociedades mercantiles encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b) Las sociedades mercantiles que formulen cuentas consolidadas, exclusivamente a las sociedades radicadas en España que consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen dichas cuentas. (más…)

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Declaración del Impuesto sobre viviendas vacías.

La Agencia Tributaria de Catalunya ha informado a través de diversos colegios profesionales, entre ellos el Col·legi d’Economistes de Catalunya, que ha iniciado una campaña de información personalitzada en relación con el modelo 510, de autoliquidación del impuesto sobre viviendas vacías, aprobado en la Ley 14/2015 de 21 de julio.

La carta que enviarán a los afectados será transmitida en el transcurso de esta semana a personas jurídicas susceptibles de ser propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años (también son sujetos pasivos las personas jurídicas titulares de un derecho de usofructo, de un derecho de superfície o de qualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda), las cuales estarían obligadas a pagar y presentar la autoliquidación correspondiente, optando o no por la tributación consolidada, en el plazo comprendido entre el día 1 y el día 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de meritación del impuesto, per vía telemática, de acuerdo con el art. 5 del Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del impuesto.

Podéis acceder a la copia de la mencionda carta tipo clicando aquí, o en cas de querer consultar más información relativa tanto a este impuesto como a su tramitación en la dirección:

Información

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Novedades sobre la contabilización de los arrendamientos.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido la llamada «NIIF 16 Arrendamientos». La NIIF 16 sustituye los requisitos contables actuales y es una importante revisión de la forma en que las empresas contabilizan los arrendamientos.

Los arrendamientos ofrecen una fuente importante y flexible de financiación para muchas empresas. Sin embargo, la norma contable vigente (NIC 17 Arrendamientos) hace que sea difícil para los inversores y otros obtener una imagen precisa de los activos y pasivos de arrendamiento de una empresa, sobre todo para las industrias como por ejemplo los sectores de líneas aéreas, comercio al por menor y de transporte.

El tratamiento contable de los arrendamientos en la contabilidad del arrendatario cambiará de forma notable. La NIIF 16 elimina el modelo de contabilidad dual para los arrendatarios que distingue entre los contratos de arrendamiento financiero que se registran dentro del balance y los arrendamientos operativos para los cuales no se exige el reconocimiento de las cuotas de arrendamiento futuras (a pesar de que se tiene que informar a la memoria). En su lugar, se desarrolla un modelo único, dentro del balance, que es similar al de arrendamiento financiero actual. (más…)

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Las empresas podrán disponer de más de diez años para compensar los créditos fiscales activados.

De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), publicada en el BOE de 16 de febrero de 2016, las empresas podrán disponer de más de diez años para recuperar los créditos fiscales generados por la contabilización de pérdidas.

Según la consulta 10 del BOICAC de diciembre de 2009, en el caso de los créditos fiscales por bases imponibles negativas, de forma general, la obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, si la empresa tiene pérdidas continuadas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias para compensar las bases negativas. Además, para poder reconocer el activo tiene que ser probable que la empresa obtenga beneficios fiscales que permitan compensar las bases imponibles negativas en un plazo inferior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años en el supuesto de que la legislación tributaria permita plazos superiores.

La principal novedad que incorpora la Resolución de 9 de febrero de 2016, es la revisión del límite temporal de diez años al que se tiene que extender el análisis sobre la recuperación de los activos por impuesto diferido, que, si bien, se mantiene como un referente para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, podrá superarse en los supuestos de que la empresa aporte clara evidencia de la recuperación de sus créditos fiscales en un plazo superior.

En conclusión, la empresa podrá superar el límite de los diez años si puede demostrar su recuperación con el necesario plan de negocio que cuente con el visto y aprobado de los auditores.

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Declaración de bienes en el extrangero: Quién debe presentarla?

El próximo día 31 de marzo de 2016 finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extrangero (Modelo 720). Declaración que deben presentar aquellas personas físicas o personas jurídicas residentes en España que tengan bienes y derechos situados en el extrangero superiores en su conjunto a 50.000 euros, concretamente:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extrangero.
  • Información de los valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas o obtenidas en el extrangero.
  • Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extrangero.

Los obligados a presentar la declaración para el ejercicio 2015 son todos aquellos que por primera vez, superen las cifras anteriores o bien aquellos que habiendo presentado el modelo 720 en ejercicios precedentes, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Se haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los importes que determinaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su presentación, esto es, atendiendo a los incrementos de cada año y en conjunto respecto de cada bloc de información (cuentas, valores o inmuebles).
  2. Cuando el contribuyente haya dejado de ser titular, representante, autorizado, beneficiario o haya perdido el poder de disposición de algunos de los bienes que declaró.

Para más información podéis acceder a la información habilitada en la página web de la Agencia Tributaria al respecto:

Información Agencia Tributaria

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