El Parlamento Europeo aprobó el día 9 de junio de 2016 el Reglamento que tiene como objetivo reducir los costes y los trámites para los ciudadanos que presenten un documento público en otro país miembro de la UE.
Actualmente, con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento la circulación de documentación pública entre los países de la UE era bastante lenta y farragosa, ya que los ciudadanos que se trasladan, o bien, residen en otro país de la UE deben de disponer de una estampilla para demostrar que dichos documentos públicos son auténticos. Con la aprobación del Reglamento este trámite y los demás procedimientos burocráticos ya no serán necesarios a la hora de presentar un documento público expedido en otro país de la UE.
Las novedades con las que se pone fin a una serie de procedimientos burocráticos son las siguientes:
Es importante tener en cuenta que el Reglamento trata únicamente de la autenticidad de los documentos públicos, y no del reconocimiento del contenido ni de los efectos de éste. En consecuencia, los estados miembros deberán seguir aplicando sus normas nacionales relacionadas con el reconocimiento del contenido y los efectos de un documento público expedido en otro país de la UE.
Pero, ¿cuál es su ámbito de aplicación? El reglamento abarca los documentos públicos en los siguientes ámbitos: nacimiento; el hecho de que una persona está viva; defunción; nombre; matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil); divorcio, separación legal o anulación del matrimonio; unión de hecho registrada (incluida la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho registrada y la condición de miembro de una unión de hecho registrada); cancelación del registro de una unión de hecho, separación judicial o anulación de una unión registrada; filiación; adopción; domicilio o residencia; nacionalidad; ausencia de antecedentes penales y el derecho de sufragio activo y pasivo en la selecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.
Por último, debemos tener presente que tras la firma del Reglamento los Estados miembros disponen de dos años y medio a partir de la fecha de entrada en vigor para adoptar todas las medidas necesarias para su correcta aplicación.
Los obligados tributarios que estén incluidos con carácter obligatorio o voluntario en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) como procedimiento para recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, disponen de diez días desde la comunicación de la recepción para descargar y leer los documentos recibidos. En el caso de que el contribuyente no los lea, se considera que la notificación ha sido realizada automáticamente a los efectos del inicio y el cómputo de plazos del procedimiento tributario.
En época de vacaciones este sistema puede resultar un problema para poder leer y dar respuesta, en tiempo y forma, las notificaciones recibidas. No obstante, hay que recordar que la Agencia Tributaria ofrece a las empresas unos “días de cortesía” durante los que no enviará notificaciones electrónicas. Concretamente los obligados tributarios podrán indicar un máximo de 30 días naturales al año para no recibir notificaciones electrónicas.
Se tendrá presente que… / Hará falta pero tener presente que estas “vacaciones fiscales” han de solicitarse con una antelación de siete días antes de que comience el período escogido. Por eso es aconsejable no hacer coincidir este periodo de cortesía de las notificaciones electrónicas con el periodo de vacaciones de la entidad, sino hacerlo algunos días antes y evitar así la recepción de avisos de comunicación en el último momento.
Para poder tramitar la solicitud de los “días de cortesía” habrá que hacerlo accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
A pesar de las turbulencias derivadas del “Brèxit”, los estados miembros de la UE han llegado a un acuerdo para aprobar una nueva normativa para combatir la evasión fiscal, principalmente de las grandes compañías multinacionales, implantando medidas que pretenden evitar la erosión de la base imponible o la transferencia de beneficios a territorios de más baja tributación.
La nueva directiva que propone la Comisión Europea forma parte de un plan de acción contra la ingeniería fiscal, que también incluye la regulación en relación al intercambio de información entre las autoridades fiscales de los diferentes estados miembros.
En concreto, la normativa aborda aquellos escenarios en los que las grandes empresas multinacionales se benefician de las diferencias en la regulación de los sistemas tributarios nacionales con el objetivo de reducir sus obligaciones fiscales y los costes tributarios sobre los beneficios obtenidos. Así, la nueva normativa intenta, por ejemplo, evitar que compañías multinacionales con sede en países de una elevada presión fiscal paguen cantidades importantes en concepto de intereses a filiales residentes en territorios con menos carga impositiva, introduciendo límites a las cantidades de intereses deducibles dentro de un ejercicio fiscal; tal y cómo se regula ya actualmente al Impuesto sobre Sociedades al estado español.
Así mismo, se introduce un impuesto que grave la transferencia de activos o el cambio de la sede fiscal de una multinacional, con el objetivo de prevenir la erosión de la base fiscal en el país de origen.
Otra novedad introducida por la nueva regulación es la asignación de los ingresos de una filial controlada al extranjero a su matriz, que generalmente están domiciliadas en países con presión fiscal más alta, a fin de combatir la transferencia de beneficios.
La directiva acordada entre los miembros de la UE incluye también normas para evitar las dobles deducciones consecuencia de la diferencias entre los regímenes fiscales de los diferentes estados miembros.
Si la coyuntura política lo permite, los responsables económicos de los estados integrantes de la UE adoptaran la directiva en la próxima reunión prevista para el 12 de julio.
L’Asociación Catalana de Contabilidad y Dirección (ACCID) ha publicado el «Documento técnico Ratios Sectoriales», realizado en colaboración con la UPF Barcelona School of Management.
Esta publicación incluyo balances, cuentas de resultados y 25 ratios de 166 sectores, distingiendo la media de las empresas y la media de las empresas con beneficios, y segmentando las empresas grandes de las medianas y pequeñas.
Más información en la web de l’ACCID