El artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece la obligación por parte de los administradores de la presentación para su depósito, dentro del mes posterior a la su aprobación, las cuentas anuales de la sociedad, y en su caso, de las cuentas consolidadas.
El régimen sancionador por incumplimiento de esta obligación se establece en el artículo 283 de la misma norma, atribuyendo las competencias sancionadoras en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), el cual ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no cumplan con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
¿Cuáles son las consecuencias de no presentar en el plazo las cuentas anuales?
Cómo se calcula la sanción?
Desde el 1 de julio de 2016 resulta aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, desde el 6 de junio de 2016 la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzó a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha, dejaron de emitirse los antiguos certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos ya no puede realizarse a través de la página web. No obstante, pueden seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
Por tanto, desde el 6 de junio de 2016 para la renovación u obtención de los nuevos certificados de representante, se debe actuar de la siguiente forma:
Firma electrónica: información
El 1 de julio de 2016 entró en vigor la disposición final segunda, apartado Uno, de la Orden HAP/841/2016, que, con carácter general, obliga a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas a presentar electrónicamente por Internet todo tipo de documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos gestionados por la AEAT.
El incumplimiento de esta previsión puede dar lugar a la comisión de la infracción tributaria prevista en el artículo 199.2 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación de documentación con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos cuando exista obligación de hacerlo, lo que conllevaría la imposición de una multa pecuniaria fija de 250 euros.
El pasado 24 de junio, Joan B. Casas Onteniente, socio fundador de Faura-Casas y Degà del Col·legi d’Economistes de Catalunya, redacto el articulo : “Insuficiencia financiera y modelo de financiación autonómica”, en referencia en la consolidación fiscal Autonómica.
Insuficiencia financiera y modelo de financiación autonómica
El pasado día 15 de junio se publicó la Directiva 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícita.
El objetivo de la presente directiva es el buen funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea, al considerar que la regulación y la aportación de una mayor protección a los secretos comerciales supondrá una incentivación de la innovación y creatividad y ,en consecuencia, un aumento de la inversión.
En la nueva directiva se considera que una información para considerarse secreto comercial, que hasta entonces resultaba definido en el artículo 39 del ADPIC (Acuerdo De la Organización Mundial de Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio), debe cumplir los siguientes requisitos acumulativos:
El nuevo texto legal establece medidas comunes contra la obtención, utilización o divulgación ilícita de secretos comerciales. ¿Pero en qué supuestos la obtención de un secreto comercial se considera lícita? Cuando se obtenga mediante:
La Directiva también prevé una compensación a los titulares de secretos comerciales. En este sentido los Estados miembros deberán establecer las medidas, procedimientos y vías de recurso necesarios para garantizar la disponibilidad de reparaciones civiles en caso de obtención y divulgación ilícita de secretos comerciales, como por ejemplo en caso de daños y perjuicios como consecuencia de la apropiación de documentos, objetos, etc. que contengan secretos comerciales o se puedan deducir.
Se debe tener en cuenta que no ha sido un camino fácil para la Directiva 2016/943 al haber tenido sus detractores que entienden que la presente vulnera la libertad de información al fomentar la opacidad ya que la definición que se ha establecido de “secreto comercial” es excesivamente amplia, según ellos.
La presente Directiva aclara que la misma no puede ser invocada para limitar el derecho a la libertad de expresión y de información ni limitar el uso de los trabajadores de la experiencia y competencias adquiridas durante el transcurso de su carrera profesional.Por último recordar que en el plazo de dos años los Estados miembros de la UE deberán trasladar a los ordenamientos jurídicos nacionales esta Directiva. En consecuencia, 2018 será un año interesante para la protección de la información con la entrada en vigor de esta directiva y el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.