Moratoria Seguridad Social 2017

Tal como ya avanzamos en un artículo anterior, la Ley de presupuestos para el 2017 ha regulado la moratoria en el pago de las deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Concretamente la disposición adicional séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece que los instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a veintitrés años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.

Com a novedad en relación a ejercicios anteriores, se ha añadido a la disposición adicional un último párrafo que prevé la extinción de la moratoria en los casos de aquellas instituciones sanitarias que sean declaradas en concurso de acreedores.

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Notificaciones de Hacienda en periodo de vacaciones

En los meses de julio y, especialmente, Agosto se suele concentrar el período de vacaciones para la mayoría de trabajadores en España. Sin embargo, es también una época en que la Administración Tributaria sigue enviando comunicaciones y requerimientos a los contribuyentes, e incluso, con más intensidad.

Atendiendo a que la mayoría de entidades jurídicas están obligadas a recibir las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria a través del Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), y que de acuerdo con la norma reguladora, dispone de un plazo de diez días desde la comunicación para descargar y leer los documentos recibidos y que, en caso contrario, se considerará que la notificación ha sido realizada adecuadamente los efectos del inicio del cómputo de plazos del procedimiento tributario, este hecho conlleva problemas durante los períodos de vacaciones , al no recibir y gestionar en tiempo y forma las comunicaciones recibidas de la Administración Tributaria.

A fin de evitarlos, un año más, recordamos que la Agencia Tributaria ofrece a los sujetos pasivos incluidos dentro del DEH la posibilidad de disponer anualmente de 30 «días de cortesía», durante los cuales no enviará notificaciones electrónicas.

Pero se habrá de tener en cuenta que para poder disfrutar de estas «vacaciones fiscales», se tendrá que solicitar con una antelación de siete días antes de que comience el periodo elegido. El trámite deberá realizarse accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria:

Sede electrónica Agecia Tributaria

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Las nuevas Órdenes Ministeriales de 19 de mayo por las que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

En fecha 25 de mayo de 2017 se publicaron en el BOE dos nuevas Órdenes, la JUS/470/2017 y la JUS/471/2017, ambas de 19 de mayo. La primera de ellas aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación mientras que la segunda, aprueba los nuevos modelos abreviados y de PYMES para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. La diferencia está en que la Orden JUS/470/2017 aprueba el nuevo modelo de presentación de cuentas anuales consolidadas, mientras que la Orden JUS/471/2017 aprueba el modelo abreviado y de PYMES.

La Orden JUS/470/2017 contiene tres anexos: el Anexo I que establece el modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas junto con sus instrucciones de cumplimentación, el Anexo II que recoge el formato de los depósitos digitales y el Anexo III que contiene la definición de los test de errores.El modelo de cuentas anuales consolidadas que aprueba esta nueva Orden tiene una doble modalidad, según se utilice para la presentación en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital), facilitando la presentación por vía telemática. (más…)

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Presentación de la Guía Práctica para la ejecución de Evaluaciones de Impacto de Protección de Datos por la APDCAT.

El pasado 19 de junio la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) celebró la jornada Nuevas herramientas para la Protección de Datos, a menos de un año de la Plena Aplicación del Reglamento Europeo, en la cual se presentó la primera versión de la Guía para la Ejecución de Evaluaciones de Impacto de Protección de Datos en Empresas, Administraciones Públicas e Instituciones.

 

La Evaluación de Impacto de Protección de Datos, o EIPD, es el nombre que recibe el proceso de evaluación que se requiere realizar antes de iniciar las operaciones de tratamiento de datos personales que pueden suponer una avaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas, tratamiento de categorías especiales de datos a gran escala o la observación sistemática a gran escala de zonas de acceso público.

Con el objetivo de determinar y aplicar los medios que deben utilizarse para tratar los datos personales enfocándose en la gestión de los riesgos para los derechos y libertades fundamentales de las personas, la APDCAT proporciona esta primera versión de guía para realizar la EIPD con la finalidad de que los sujetos obligados puedan extraer en un informe y cumplir con el principio de responsabilidad proactiva (capacidad de demostrar el cumplimiento de la norma, o accountability) las características del tratamiento evaluado y las decisiones tomadas para mitigar los riesgos a través de seis fases: análisis de la necesidad de realizar la evaluación de impacto, descripción sistemática de las operaciones de tratamiento, evaluación de la necesidad y proporcionalidad de las operaciones de tratamiento, gestión de los riesgos, informe de evaluación de impacto y la supervisión de la implantación y revisión del tratamiento respecto a la EIPD.

Para más información, haga clic aquí para acceder a la Guía Práctica de Evaluación de Impacto relativa a la protección de datos (actualmente solo en  catalán).

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Aplicación de las modificaciones del PGC a las entidades sin ánimo de lucro

En fecha 30 de mayo de 2017, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha publicado una consulta en relación a la aplicación a las entidades no lucrativas del RD 602/2016 por el que se modifica el Plan General de Contabilidad (PGC) y la adaptación para estas entidades.

El RD 602/2016, simplifica las obligaciones contables de las pequeñas empresas que, entre otros aspectos, se materializa en la eliminación de la obligatoriedad de confeccionar el estado de cambios del patrimonio neto y en la reducción de la información en incluir en las cuentas anuales.

Cabe señalar que las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos fueron aprobadas por RD 1491/2011 y desarrolladas por la resolución del ICAC de 26 de marzo de 2013 por el que se aprueba el PGC de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. (más…)

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Próxima aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat de Catalunya

Delimitación del ámbito subjetivo de aplicación al Sector Público

Según ha informado públicamente la Interventora General de la Generalidad de Cataluña, próximamente se aprobará la Orden por la que se aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat de Catalunya (PGCPGC) que se prevé entre en vigor el primero de enero del 2018. Este nuevo Plan de Contabilidad Pública pondrá fin a una situación de transitoriedad en el régimen contable del sector público de la Generalitat, que presentaba una situación heterogénea respecto al sector público estatal, que ya dispone de un nuevo Plan desde 2010, así como también respecto el sector público local, que en el año 2014 aprobó también un nuevo Plan contable. Por el contrario, el régimen contable de la Generalitat se fundamentaba aún en el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat del año 1996, por tanto, muy anterior al proceso de reforma contable que se ha llevado a cabo en los últimos años, tanto el sector privado, como en el sector público, en el marco de armonización en las Normas Internacionales de Contabilidad. (más…)

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Nueva instrucción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de control del tiempo de trabajo (1/2017)

Como consecuencia de las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo y 20 de abril de 2017, ya comentadas en artículos anteriores; la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva Instrucción, por la que considera que el art. 35.5 Estatuto de los Trabajadores no exige a la empresa la obligación de llevar un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados, y que, por tanto, la ausencia de ese registro no sería sancionable.

(más…)

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