Modificaciones en materia fiscal, laboral y seguridad social, introducidas por la Ley de Presupuestos del Estado para 2017

Una vez publicada la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, es el momento de hacer un análisis de las modificaciones y las medidas más significativas incorporadas para 2017.

Novedades fiscales:

En cuanto a la imposición directa la única modificación la encontramos en los incrementos en los límites y porcentajes de deducciones aplicables a las inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En cuanto a la tributación indirecta se incorpora parcialmente la reclamación del sector cultural de disminución del tipo de IVA aplicable, pasando a tributar al tipo reducido del 10% los espectáculos culturales en vivo así como los servicios mixtos con hostelería.

Otro aspecto a destacar con repercusiones fiscales es el mantenimiento, respecto al año 2016, del interés legal del dinero y el interés de demora en el 3,00% y 3,75% respectivamente.

Por último, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscal al mecenazgo, se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo y los acontecimientos de excepcional interés público.

 

Novedades laborales y de seguridad social

Se establecen los importes del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) para el 2017, que quedan fijados en 17,93 euros diarios, 537,84 euros mensuales y 6.454,03 euros anuales. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual será de 7.519,59 euros, salvo que la  norma expresamente excluyera las pagas extraordinarias, en el que el importe de referencia será de 6.454,03 euros.

Se aprueban los límites máximos y mínimos de las bases de cotización, que se establecen en 3.751,20 euros y 825,60 euros mensuales respectivamente en el Régimen General, y en 3.751,20 euros y 919,20 euros en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con las particularidades específicas de bases de cotización para los trabajadores mayores de 47 años.

Se aplaza hasta el 1 de enero de 2019 la entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto del trabajo autónomo que permitirá la realización de actividad a tiempo parcial.

Se amplía la consideración como período de cotización al 100% del salario no reducido, a los trabajadores que reduzcan su jornada para cuidar de una persona con discapacidad durante el primer año (dos primeros años si la persona con discapacidad es menor a 12 años).

Se mantienen de forma general las ayudas y bonificaciones previstas en anteriores presupuestos, bonificación del 50% en la cotización a la Seguridad Social por cambio de puesto de trabajo, enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo o lactancia, y las medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.

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Consultas sobre las cuentas anuales abreviadas

Tal y como anunciábamos en nuestra newsletter de marzo, el artículo 1 del RD 602/2016, de 2 de diciembre, incorpora variaciones en las condiciones establecidas para calcular los límites para presentar Cuentas anuales abreviadas en aquellas empresas que forman parte de un grupo.

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas ha planteado dos consultas al ICAC sobre la aplicación de este Real Decreto, de las que ya se ha recibido la respuesta del ICAC y que resumimos a continuación:

–              En concreto, la primera consulta se refiere a si la sociedad dominante ha de ser europea, española o puede estar domiciliada en cualquier otro país. La respuesta del ICAC concluye que la sociedad dominante ha de ser española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

–              En cuanto a la segunda consulta, se refiere a sobre si las cuentas anuales consolidadas deberán referirse a la matriz ultima o, si por el contrario, sería admisible también a cualquier nivel de consolidación intermedio. La respuesta del ICAC concluye que admiten las cuentas anuales consolidadas correspondientes a un nivel intermedio del grupo.

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Aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat

Tal y como ya anunciábamos recientemente, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya del pasado 6 de julio se ha publicado ORDEN VEH / 137/2017, de 29 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat de Catalunya. El nuevo Plan contable será aplicable al sector público de la Generalitat de Catalunya a partir del ejercicio contable que se inicia el día 1 de enero de 2018.

Puede consultar el texto completo en el siguiente enlace: Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya

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Nuevo Esquema de Certificación para las entidades certificadoras de Delegados de Protección de Datos

Recientemente se ha dado a conocer el nuevo Esquema de Certificación de Delegados de Protección de Datos. Este Esquema nace con el fin de impulsar una acreditación oficial que aporte confianza a nivel global. En cualquier caso, sirve de mecanismo para establecer cuáles son los requisitos que deben cumplir los organismos que quieran certificar a futuros Delegados de Protección de Datos (DPO por sus siglas en inglés).

 

Su elaboración ha contado con el soporte de expertos y representantes de diferentes partes interesadas en el desarrollo del proceso de certificación (representantes de asociaciones profesionales, representantes de la Administración Pública y universidades, entre otros), quienes integran el Comité del Esquema. Este Comité tiene como objetivo asegurar la validez y vigencia de las reglas del esquema ante cambios tecnológicos y nuevas exigencias para los DPO.

 

El sistema de certificación definido tiene como objetivo ofrecer seguridad y fiabilidad tanto a los profesionales de la privacidad como a las empresas y entidades que van a incorporar esta figura a sus organizaciones. Su cumplimiento les permite acreditar que los DPO que certifican reúnen la cualificación profesional y los conocimientos requeridos.

 

En el proceso de certificación intervienen la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ENAC (que es quien avala los requisitos que deben tener los certificadores) y la entidad certificadora que también podrá ser una entidad privada. La AEPD considera que esta triple división es un factor de calidad para el proceso de certificación.

 

El control y seguimiento de las entidades de certificación son competencia de la ENAC, quien podrá llevar a cabo una revisión periódica de las certificaciones expedidas. Asimismo junto con la autoridad de control competente, podrá revocar la acreditación otorgada si las condiciones de la acreditación no se cumplen o si la actuación del organismo de certificación infringe el RGPD.

 

A este respecto, la Agencia y ENAC han suscrito un convenio de colaboración para coordinar sus actuaciones en el marco de sus respectivas actividades y competencias.

 

Puede consultar aquí para mayor detalle de la información:

ESQUEMA AEPD-DPD

Nota de Prensa

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La AEPD publica su memoria 2016 concluía que la inserción indebida en archivos de morosidad y la contratación irregular concentran más del 65% de las sanciones impuestas

La Agencia Española de Protección de Datos publicó el 29 de junio la Memoria 2016, en la que se recogen de forma detallada las actividades realizadas por esta institución, las tendencias más destacadas y las decisiones y procedimientos más relevantes del año. Asimismo, analiza los retos del presente y futuro en materia de protección de datos, subrayando que el año 2016 fue un año especialmente importante por tres motivos:

  • La aprobación del Reglamento General de Protección de Datos, que será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.
  • El impulso y desarrollo de las 113 actuaciones recogidas en el Plan Estratégico 2015 hasta 2019 de la AEPD.
  • La sentencia del TJUE que declaró inválida la Decisión de Puerto Seguro. Como consecuencia, se produjo un importante incremento de las solicitudes de autorización basadas en la aportación de garantías contractuales, recibiéndose 737 solicitudes durante 2016 frente a las 128 que se registraron durante el 2015, llegándose a conceder 499 el año 2016.

Uno de los primeros puntos que la memoria hace mención son las denuncias y reclamaciones, indicando que durante el año 2016 tuvieron entrada 10.523 denuncias y reclamaciones de tutela de derechos. De este número de entradas, 7.935 fueron denuncias y 2.588 fueron reclamaciones, pudiendo observar que mientras las denuncias se han reducido un 6,53% respecto al año anterior, las reclamaciones se han incrementado un 24,30%.

Una vez explicado esto, en relación a la naturaleza de las denuncias tramitadas, son relevantes los casos de inclusión indebida en ficheros de morosidad y contratación irregular que suponen un 21,5% y 11,3% de las resoluciones sancionadoras de la AEPD y más del 65% del importe global de las sanciones impuestas.

En cuanto al incremento del número de reclamaciones de tutela de derechos presentadas a la AEPD, la Agencia lo justifica en su memoria con la mayor preocupación por parte de los ciudadanos para que aquellos terceros que tratan su información personal lo dejen de hacer cuando así lo soliciten los interesados. El derecho de cancelación ha sido un año más el derecho más reclamado, refiriéndose a la inclusión indebida en ficheros de solvencia casi el 25% de las reclamaciones planteadas.

Asimismo, durante el año 2016 la AEPD retomó las inspecciones sectoriales de oficio, con la realización del Plan de Inspección sectorial de sanidad, la inspección del Sistema de Información de Visados y Schengen.

En segundo lugar, en relación con las infracciones declaradas durante el año anterior, la Agencia destaca el incremento en un 16,7% de los procedimientos de prevención respecto al 2015 y una reducción del 21% en el número de infracciones con sanción económica. En la publicación también se hace mención al hecho de que en muchas ocasiones las investigaciones permiten a la AEPD advertir al denunciado en vez de imponer una sanción, exigiendo la corrección de la conducta y la adopción de las medidas correspondientes. Ahora bien, también se indica que el importe global de las sanciones económicas, que supone un importe de 14.190.173 euros, ha subido un 3,48% respecto a 2015.

En el caso de las Administraciones Públicas, se resolvieron 56 procedimientos de infracción, correspondiente 23 a la Administración Local, 20 a la Administración Autonómica, 10 a la Administración General del Estado y 3 a otras entidades de derecho público.

En cuanto a las sentencias de la Audiencia Nacional en relación a recursos interpuestos contra resoluciones de la Agencia, en la memoria se indica que de las 74 sentencias dictadas en 2016, un 78% confirmaron los criterios de la AEPD.

En tercer lugar, también es interesante mencionar que se atendieron aproximadamente 237.000 consultas planteadas por los ciudadanos, siendo los temas más consultados los relacionados con la inscripción de ficheros, comunidades de vecinos o videovigilancia. Sin embargo, respecto a las consultas telefónicas y presenciales sobre el ejercicio de derechos, más de la mitad (53,34%) fueron sobre el derecho de cancelación, a las que hay que sumar un 26,56% que solicitar información específica sobre el derecho al olvido.

En relación al Canal Joven, que es el área específica de la AEPD para potenciar la comunicación con los menores, padres y profesores, ha atendido aproximadamente unas 700 consultas siendo planteadas por padres, miembros de la comunidad educativa, servicios sociales y sanitarios.

En cuarto y último lugar, en la publicación se indica que en el año 2016 finalizó con más de 4,5 millones de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, apuntando que de estos el 96,41% fueron de titularidad privada y el 3,59% fueron de titularidad pública.

 

Para más información y detalle se puede consultar:

Para más información puede consultar Memoria_AEPD_2016

 

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El Parlament aprueba la creación de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña

El pasado miércoles 12 de julio se aprobaba la Ley de creación de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, después de un dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias. De esta manera, el Parlamento de Cataluña daba luz verde al nuevo organismo que será el encargado de prevenir, responder e investigar tecnológicamente incidentes o amenazas en las redes de comunicaciones electrónicas y sistemas de información públicos, minimizar los daños y los tiempos de recuperación, y colaborar con los cuerpos policiales y las autoridades judiciales.

La Agencia estará adscrita al Departamento de la Presidencia y tendrá como principal misión garantizar la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y los sistemas de información en el ámbito de la Generalitat de Cataluña y de todo su sector público, en colaboración con los organismos judiciales y policiales.

Así se garantiza que el Gobierno disponga de las herramientas necesarias para afrontar los riesgos y amenazas que plantea actualmente la plena integración a la sociedad digital. Según la consejera de Presidencia, la protección en la sociedad digital es un “pilar básico” y por ello se ve en la Agencia a “una de las mejores garantías” para la ciberseguridad, y resalta que demuestra el compromiso del Gobierno, del Parlamento y de un pueblo, que quiere “poder disfrutar de los beneficios del desarrollo de la sociedad digital de forma segura y con las máximas garantías posibles”. Durante su intervención, Neus Munté refería la función esencial que hacen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el tratamiento que realizan las empresas, entidades y ciudadanos “para el actual desarrollo económico y social” y poder garantizar “la continuidad de las actividades y ofrecer seguridad jurídica en las acciones del ciudadano y el tráfico mercantil”.

La Ley ha sido aprobada con los votos a favor de JxSí, PSC y CSQP. Ciudadanos ha  votado en contra y el PPC y la CUP se han abstenido.

 

Para más información, se puede consultar La web del Parlament

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Objetivos de estabilidad presupuestaria y Fijación de las tasas de referencia de la Regla del Gasto para el período 2018-2020

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2018-2020, aprobados el pasado 3 de julio por el Consejo de Ministros. Estos objetivos se remitirán al Congreso y al Senado para su aprobación definitiva.

Como aspectos más significativos de estos objetivos, cabe destacar:

  • Se prevé un objetivo de déficit del 2,2% del PIB en 2018, del 1,3% del PIB para el 2019 y del 0,5% para 2020.
  • Para las Administraciones territoriales, se prevé que las Comunidades Autónomas alcancen el equilibrio presupuestario en 2019.
  • El techo de gasto del Estado para el 2018 aumentará en 1.497 millones de euros, hasta alcanzar los 119.834 millones de euros.
  • La Seguridad Social irá reduciendo de manera más moderada su déficit hasta situarlo en el 0,5% del PIB en 2020.
  • En cuanto a los objetivos de deuda pública se han fijado en los siguientes porcentajes sobre el PIB:
Administración 2018 2019 2020
Central 70,9 69,7 67,7
Autonómica 24,0 23,1 22,3
Local 2,7 2,6 2,5
Total 97,6 95,4 92,5

 

Asimismo , a efectos del cumplimiento de la regla del gasto, se ha establecido la tasa de referencia de crecimiento del PIB de la economía española. La variación del gasto computable nominal de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales no podrá superar esta tasa de referencia en este periodo, siguiendo la Ley Orgánica de Estabilidad y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, siendo las Tasas de referencia nominales (% variación anual) las siguientes:

  2018 2019 2020
Taxa de referència 2,4 % 2,7 % 2,8 %

 

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