La primera se refiere al tratamiento contable del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las donaciones de inmovilizado, tanto para la entidad donante como para la receptora del activo (donataria).
De acuerdo con la normativa de IVA aplicable y a lo establecido en la norma de registro y valoración nº 12 del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, se concluye que si la empresa realiza una donación por la que esté obligada a repercutir el IVA, y se acuerda que la entidad que recibe la donación no abone dicho importe, el donante deberá contabilizar un más gasto por donación y viceversa, el donatario registrará dicho importe como donación (ingreso), en caso de que la entidad pueda deducirse el IVA, formando más coste del inmovilizado en caso contrario. (más…)
La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado emitió, mediante el expediente 86/18, de 10 de diciembre de 2018, el informe en relación a la casuística por la que, debido a circunstancias sobrevenidas en materia de gestión determinados contratos esenciales para un poder adjudicador y próximos a su vencimiento, no haya dado tiempo a publicar nuevas licitaciones con la antelación necesaria para enlazar los contratos que finalizan con las nuevas adjudicaciones.
Antes del 31 de diciembre de 2018, aquellas personas físicas que tengan la consideración de no residentes y que dispongan de inmuebles ubicados en territorio español, estarán obligadas a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente por la titularidad del inmueble del año 2017, cuando éste no haya sido objeto de arrendamiento.
Para determinar la base imponible sujeta a tributación, se aplicarán sobre el valor catastral del inmueble, los siguientes porcentajes, sin que proceda la deducción de gasto alguna:
Las entidades que durante el año natural 2018 hayan superado el importe de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, adquirirán a efectos tributarios la condición de Gran Empresa a partir del 1 de enero de 2019.
La calificación de Gran Empresa a efectos tributarios, tiene importantes efectos en la liquidación de los impuestos del ordenamiento tributario español, de los que se detallan los más importantes a continuación: (más…)
Daniel Faura, socio fundador de Faura-Casas y Presidente de ACCID, dentro del marco del Día del Auditor, fue galardonado con el título de Auditor Distinguido 2017, por sus tareas de difusión y aportaciones relacionadas con la profesión de auditor, y donde Joan B. Casas, socio fundador de Faura-Casas, expuso su trayectoria en un acto emotivo.
Desde Faura-Casas queremos dar una especial enhorabuena a Daniel Faura por su labor y compromiso a lo largo de toda su carrera profesional.
Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2018 se declaran exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por la Seguridad Social-INSS. Aunque la sentencia, de forma expresa, sólo preveía la exención de tributación en las prestaciones de maternidad, el Ministerio de Economía ha equiparado las prestaciones de paternidad recibidas, quedando también exentas de tributación.
El pasado 29 de noviembre se celebró el Día del Auditor, organizado por el Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Cataluña (CCJCC), en la sede del Ateneu Barcelonès y posteriormente se siguió con la cena de gala a el Hotel Catalonia Ramblas.
Durante el acto, se hicieron las entregas de diferentes diplomas y de premios. Nuestros socios, Jordi Casals, Pere Ruiz i Mª Josep Arasa, recibieron el reconocimiento a los colegiados con 25 años de antigüedad. (más…)
Se acerca fin de año y a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas es necesario determinar si los contribuyentes del Impuesto se encuentran sujetos al pago del impuesto por haber superado el millón de euros de facturación anual. A estos efectos hay que tener presente que la cifra de negocios a tener en cuenta es la del último ejercicio de la sociedad del cual haya presentado el Impuesto sobre Sociedades; para el año 2019 habrá que tener en cuenta la cifra de negocios del ejercicio 2017. (más…)
Nuestro socio y presidente de la Comisión de Auditores del Sector Público del ICJCE, Pere Ruiz Espinós, participó como ponente en seminario sobre auditoría pública para la Intervención General de la Generalitat Valenciana el pasado 10 de diciembre, donde se pudieron compartir experiencias y conocimientos sobre el control interno del sector público.
Posteriormente, participó como ponente y como moderador en la jornada «Auditoría Pública y la colaboración con el auditor privado» que se celebró el pasado 17 de diciembre en Santa Cruz de Tenerife. (más…)
En fecha de 22 de noviembre de 2018, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, se publican los acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en fecha 29 de octubre de 2018, acordó aprobar para todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio de la administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, que el permiso de paternidad por nacimiento guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento de un hijo/hija se amplíe a un total de 16 semanas y que dicho permiso sea no transferible. Se establece que la implementación del permiso de paternidad se hará de forma progresiva:
En el II Acuerdo para la Mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, se previó la existencia de una bolsa de un 5% de la jornada anual para la conciliación de la vida familiar y profesional. En consecuencia, se propone regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine, y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de personas mayores, personas con discapacidad, e hijos/hijas menores, en los términos que en cada caso se determinen.