I Congreso sobre Control Interno Local de Badajoz

Los pasados ​​días 3 y 4 de octubre tuvo lugar, en Badajoz, el Primer Congreso de Control Interno Local (CCIL). El congreso fue un punto de encuentro para los responsables de control interno del sector público local, con más de 400 participantes de todo el Estado, en el cual se debatió y analizó con profundidad sobre las consecuencias de la aplicación del nuevo marco de Control Interno derivado del RD 424/2017.

Ante la relevancia de la temática tratada y el compromiso de Faura-Casas como colaboradores de los órganos interventores locales, participamos activamente en el Congreso, como empresa patrocinadora. Asimismo, una representación de nuestro equipo se desplazó hasta Badajoz para participar de las ponencias, una de las cuales fue desarrollada por nuestro socio, Pere Ruiz, en la que expuso una metodología para la evaluación de riesgos en las entidades locales.

 

 

 

 

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Deficiencias en materia de contratación pública según la IGAE

A principios de septiembre, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), junto a la intervención General de la Seguridad Social, publicó un Informe relativo a los “Principales resultados de Control en materia de Contratación pública conforme al Art. 332.11 de la LCSP”.  

El artículo 332.11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y “los órganos equivalentes a nivel autonómico y local, remitirán anualmente a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación (OIRESCON) un informe global, que se hará público dentro del mes siguiente a su recepción, con los resultados más significativos de su actividad de control en la contratación pública”.

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Impuesto sobre los activos no productivos de las personas físicas

A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, se ha regulado el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, que se realizará del 1 al 30 de junio de cada año.

Excepcionalmente, para los períodos ya devengados (2017, 2018 y 2019), se deberá liquidar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019. La presentación se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Catalunya.

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Coloquio «Servicio Catalán de Salud: Plan de acción 2019-2020»

El pasado miércoles, 18 de septiembre, tuvo lugar el Coloquio «Servicio Catalán de Salud: Plan de acción 2019-2020» organizado por la Comisión de Economía de la Salud (CEC), en la sede del Colegio de Economistas de Catalunya.

El CatSalut ha elaborado un ambicioso Plan de acción 2019-2020 con un amplio abanico de actuaciones que afectan a todo el sistema sanitario catalán.

El director del Servicio presentó las líneas generales del Plan y se dialogó sobre las actuaciones concretas, con especial interés sobre los aspectos económicos.

El acto fue presentado y moderado por el Sr. Lluis Bohigas, Presidente de la Comisión de Economía de la Salud del Colegio de Economistas de Cataluña, y contó con la participación del Dr. Adrià Comella, Director del Servicio Catalán de Salud (CatSalut), como ponente.

 

 

 

 

 

 

 

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‘EEUU, China, Europa’, artículo de Joan B. Casas

El socio fundador de Faura-Casas, Joan B. Casas, ha publicado en La Vanguardia el artículo Els EUA, la Xina, Europa

«Los últimos meses, y a pesar de las buenas palabras de las cumbres de Osaka y Biarritz, han sido marcados por la pugna entre Estados Unidos y China en forma de guerra comercial, es decir, dificultando vía incremento de aranceles y otras decisiones administrativas el comercio entre las dos principales economías del mundo. La importancia de esta guerra comercial está afectando el crecimiento mundial y la posibilidad de una recesión es cada vez más cercana.»

Se puede leer el artículo completo en el siguiente enlace:

‘Els EUA, la Xina, Europa’, artículo de Joan B. Casas

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Nota Técnica de la AEPD dirigida a las aplicaciones móviles en el ámbito de la educación, la actividad física, el bienestar y la salud

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una Nota Técnica donde se facilitan directrices en relación al deber de informar y otras medidas de responsabilidad proactivas orientadas a las entidades involucradas en el desarrollo, distribución y explotación de aplicaciones móviles del ámbito de la educación, la actividad física, el bienestar y la salud.

Las conclusiones de esta nota giran entorno a dos grandes temas, por un lado el cumplimiento del deber de información y, por otra parte, la regulación de la relación entre el responsable del tratamiento de los datos y el proveedor que ha contratado para encargarle el desarrollo y / o la explotación de la aplicación, permitiéndole de este modo el acceso a datos personales.

En cuanto al deber de información, la AEPD señala que hay varios aspectos a los que los responsables del tratamiento deben prestar especial atención para garantizar el cumplimiento de la normativa y la seguridad de los datos personales de los interesados. Uno de los aspectos relevantes es que la información que se proporciona al interesado sobre el tratamiento de sus datos debe estar disponible tanto en la aplicación como en la tienda de aplicaciones. De este modo, se garantiza que el interesado tenga acceso a la información tanto antes de comprar la aplicación como durante su uso.

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Condiciones requeridas en procesos de licitación para la contratación de auditores

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicaba en su página web, el pasado 4 de junio de este año, una serie de consideraciones que aclaran diversos aspectos sobre las condiciones exigidas en los procesos de contratación de auditores.

Como consideración general el ICAC, al tratarse de procesos de licitaciones de diversas entidades, entre las que se encuentran algunas integrantes del sector público, señala que resulta conveniente aclarar el ámbito de la normativa en que se ha de enmarcar el trabajo de auditoría de las cuentas anuales de una determinada entidad, en función de su naturaleza pública o privada y, por tanto, el régimen jurídico al que se encuentra sujeto el trabajo, lo que permite diferenciar entre lo que podría denominarse «auditoría mercantil» y «auditoría pública».

Con referencia a esto, hay que resaltar la diferencia de los diferentes ámbitos normativos en los que se desarrollan, por un lado, la actividad de auditoría de cuentas llamada «auditoría mercantil», que se encuentra regulada por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas (en adelante, LAC), y su normativa de desarrollo, entre las que se encuentran las normas técnicas de auditoría publicadas al efecto por el Instituto de Contabilidad de Auditoría de Cuentas.

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El proyecto «IdentiCAT» para apoderar la ciudadanía

Los que nos dedicamos al asesoramiento legal a menudo tenemos que explicar por qué existe la necesidad de tener una normativa en materia de protección de datos, con toda la carga que implica de obligaciones, conceptos jurídicos y sanciones. Esta necesidad legal se explica de forma comprensible por la necesidad de garantizar el derecho a la intimidad personal, de modo que la persona pueda tener siempre un control sobre sus datos de carácter personal y evitar que se haga un mal uso. Y eso pasa, inevitablemente, por el establecimiento de obligaciones a las organizaciones que recogen y tratan datos.

Imaginemos ahora que este control que la normativa reconoce a las personas no se haya de articular a través de un procedimiento de ejercicio de derechos, que puede tardar más de un mes en resolverse; imaginamos, por ejemplo, que la persona no tenga que hacer una solicitud para verificar, rectificar sus datos o suprimirlas en sus relaciones con una determinada organización o administración pública, sino que pueda ejercer este control sin que esta organización haya de recibir su solicitud ni contestarla. Imaginemos que la persona puede ejercer un control directo sobre sus propios datos, con quien compartirlas y de qué manera, con garantías de seguridad y legalidad. No necesitamos imaginar mucho más, porque esto es lo que plantea el modelo de identidad digital autogestionada que acaba de presentar la Generalidat de Catalunya, llamado IdentiCAT, el primero impulsado desde el sector público en Europa.

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RECORDATORIO: Plazo para presentar las declaraciones modelos D4, D8 y 360

El próximo día 30 de septiembre finaliza el plazo para presentar las siguientes declaraciones:

Modelo D4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con   participación extranjera en su capital y sucursales.

  • Presentarán Memoria anual D4 las sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital, o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
  • También presentarán Memoria anual las sociedades españolas «holdings» o sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras (ETVE), independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
  • Las sucursales en España de empresas extranjeras presentarán Memoria anual sea cual sea la cifra de capital o patrimonio.

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¿En qué casos no es necesario realizar una evaluación de impacto en materia de protección de datos?

Cuando un tratamiento, por su naturaleza, alcance, contexto o fines suponga un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, especialmente cuando se utilicen nuevas tecnologías, el responsable de tratamiento deberá realizar una evaluación del impacto en la protección de datos (EIPD), que evalúe el origen, la naturaleza, la particularidad y gravedad del riesgo.

Ahora bien, ¿cuáles son los criterios que rigen para determinar si es necesario realizar una EIPD en un tratamiento de datos personales? En el artículo titulado «Las autoridades de control han publicado los listados orientativos del tipo de tratamientos que requieren una EIPD», se contaban los casos en que tanto la normativa en materia de protección de datos, como las autoridades de control determinan que hay que realizar una EIPD. Podéis revisar el artículo haciendo clic en el siguiente enlace: Las Autoridades de Control han publicado los listados orientativos de los tipos de tratamientos que requieren una evaluación de impacto relativa a la protección de datos

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