Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2020: la subida del impuesto de sucesiones

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha dado luz verde al Proyecto de ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2020 – también conocido como «ley de acompañamiento» de los Presupuestos de la Generalitat y que se prevé que sea ​​aprobado en breve, probablemente a mediados del mes de marzo.

El Proyecto de ley incluye modificaciones en ocho impuestos ya existentes y crea uno nuevo en el ámbito de la fiscalidad verde que grabará la incidencia sobre el medio ambiente de las instalaciones de producción, de almacenamiento, transformación y transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.

A grandes rasgos, el proyecto de ley prevé la reforma fiscal de determinados tributos cedidos y propios:

  1. Tributos cedidos: Se introducen cambios en el IRPF y en el impuesto sobre sucesiones para aumentar los impuestos y reducir las desgravaciones a los contribuyentes con mayor capacidad económica.
  2. Tributos propios:
  • Se crea el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente para luchar contra la emergencia climática.
  • Se efectúa una modificación técnica en el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.
  • En el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, se aclara que los sujetos pasivos del tributo son los establecimientos de venta y se introduce un ratio de vehículos / día y metros cuadrados.
  • En el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, se incrementan las tarifas, en línea con otras ciudades europeas que también lo aplican, y se prevé la posibilidad de que el Ayuntamiento de Barcelona pueda establecer, mediante ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas de los establecimientos ubicados en la ciudad.
  • En el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas actualizan los tipos impositivos del tributo.
  • En el impuesto sobre las viviendas vacías, se reduce la bonificación del impuesto que se aplica a los tenedores de viviendas vacías que destinan una parte de su stock de viviendas a alquiler asequible. El objetivo de esta medida es reducir el volumen de viviendas vacías.

Uno de los principales aspectos que se prevé introducir, hace referencia a la modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modificación que, en caso de concretarse en los términos actuales podría originar a partir de su entrada en vigor un incremento significativo en la tributación por este impuesto en determinadas circunstancias.

En concreto, una de las medidas previstas es la introducción de coeficientes multiplicadores para los herederos pertenecientes a los Grupos de Parentesco I o II (descendientes, cónyuge, pareja estable o ascendientes) con un patrimonio preexistente superior a los 500.000 €, en el que la tributación se verá incrementada por una escala progresiva en función del valor de este patrimonio preexistente del heredero:

«Artículo 58. Cuota tributaria. La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 2 anterior:

Actualmente en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones por parte de los integrantes de los grupos de parentesco I y II se aplica un coeficiente del 1,0000; con la modificación que se prevé aprobar, la cuota podrá verse incrementada hasta un 20% de lo que se pagaría en este momento.

Otra modificación significativa que se prevé con la aprobación de la Ley será la reducción en la bonificación de la cuota Íntegra del Impuesto, reducción que de forma especial afectará a aquellos herederos que se clasifiquen dentro del Grupo II (descendientes de veintiún y años o más, cónyuge, pareja estable o descendientes), que verán como la escala de reducciones actual que va del 99% al 20% de reducción pasará a ser del 60% al 0%.

Finalmente, la última de las modificaciones que se prevé introducir es la relativa a la pérdida del derecho a bonificación de la cuota del Impuesto si se opta por aplicar determinadas reducciones, lo que en la práctica supondrá que haya que optar por aplicar la bonificación, con las particularidades apuntadas en el párrafo anterior, o bien alguna de las reducciones previstas en la Ley, con excepción de la reducción por vivienda habitual. Esto hará incompatible, por ejemplo, la aplicación de la reducción del 95% por transmisión de empresa familiar y la bonificación de la cuota del Impuesto.

En consecuencia, conviene tener muy presente estas posibles modificaciones que deben producirse en breve con el fin de planificar una futura sucesión y, si fuera el caso, adelantarse a la entrada en vigor de la reforma del Impuesto para garantizar la mejor optimización tributaria posible.

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Adhesión de Faura-Casas al «Decálogo por la Equidad de Género» del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya

Faura-Casas se adhiere al «Decálogo por la Equidad de Género» del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya.

La Comisión de Equidad de Género del Col·legi, ha elaborado el «Decálogo por la Equidad de Género en el ámbito del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya«, el cual tiene como objetivo lograr un trato equitativo entre mujeres y hombres en el mundo profesional para eliminar cualquier discriminación de género.

 

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Renovación de la Junta Directiva de Grup20

El Plenario de Grupo20- Foro de Reflexión, Debate y Opinión de Auditoría aprobó por unanimidad la renovación de la Junta Directiva de la Asociación con la reelección de Mercè Martí (Kreston Iberaudit) como Presidenta, Pere Ruiz (Faura Casas) como Vicepresidente, Ramón Riera (Vir Audit) como Secretario, Noelia Acosta (Audiaxis) como Tesorera y Joan Siurana (Moore), como Vocal.

La renovada Junta Directiva seguirá con gestión de la Asociación durante los próximos dos años.

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Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

El Gobierno, tal como había anunciado, ha aprobado este RDL, con el objetivo de derogar el polémico art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que incluía como causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.

El despido objetivo por faltas de asistencia ya se contemplaba en el Estatuto de los Trabajadores anterior (1980), y su utilización había sido muy escasa. La reforma de 2012 dio facilidades a este artículo sobre la redacción anterior, al introducir el requisito de que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzara el 5% de las jornadas hábiles, y eliminando la circunstancia de que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

Tras la publicación de la STC 118/2019, de 16 de octubre se produjo un gran revuelo social. El alto tribunal avalaba el despido de una trabajadora que faltó al trabajo en varias ocasiones por padecer fuertes dolores a causa de una enfermedad. Es decir, que, aunque sus faltas de asistencia fueran justificadas con bajas de incapacidad, el alto tribunal admitía el despido como objetivo, afirmando que la causa del despido no es el solo hecho de estar enfermo el trabajador, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que hayan tenido lugar en un determinado período de tiempo; y afirmaba que “se trata de una medida para evitar el incremento indebido de los costes para el empresario, derecho que también tiene cobertura constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad”.

Desde esa fecha, desde el Gobierno se ha insistido en que dicha regulación lesionaba derechos fundamentales de las personas que sufren enfermedades de larga duración, o algún tipo de discapacidad, lo que justifica el carácter urgente de esta reforma.

La doctrina del TJUE (en los asuntos Ruiz Conejero y en Nobel Plastiques Ibérica) obliga a que existan mecanismos dirigidos a contraponer y evaluar la situación concreta caso por caso, a efectos de determinar si la medida es proporcionada. Por contra, esta previsión de análisis «ad hoc» no existe en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que se aplica con carácter automático cuando concurren los porcentajes de inasistencia que refiere.

Así que el Gobierno con esta medida procede, a la inmediata derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.

En este sentido lo ha hecho también recientemente el TSJ de Cataluña, adelantándose a esta derogación, en su sentencia de 17 de enero de 2020.

La derogación de este artículo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (el día 20/02) y no tiene carácter retroactivo.

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‘La desigualtat, a debat’, artículo de Joan B. Casas a La Vanguardia

El pasado día 9 de febrero, el socio fundador de Faura-Casas, Joan B. Casas, publicó en La Vanguardia el artículo ‘La desigualtat, a debat’

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Recordatorio: la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero – Modelo 720

El próximo día 31 de marzo  finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) correspondientes al ejercicio 2019.

Están obligados a su presentación aquellas personas físicas o jurídicas residentes en España que tengan bienes y derechos situados en el extranjero que excedan por grupo la cifra de 50.000 euros en alguna de las siguientes categorías:

  • cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero
  • bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

(más…)

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Modificación de la LCSP mediante la aprobación del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea

La modificación ha sido operada por la disposición final primera del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. La modificación ofrece nueva redacción al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que queda redactado así y que comparativamente vemos en el siguiente cuadro (texto en rojo eliminado, texto en verde añadido): (más…)

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“Quick fixes”. Armonización y simplificación de determinadas normas del IVA en operaciones intracomunitarias

El pasado día 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan a ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales el cual entrará en vigor, en relación a las modificaciones hechas en materia de IVA, el próximo 1 de marzo de 2020. (más…)

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El Real Decreto-Ley de sectores excluidos

El pasado día 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 31 el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales («RDLSE»).

La contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, denominados «sectores excluidos», se regula en el Libro I. (más…)

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Las valoraciones de las Autoridades de Control en materia de protección de datos sobre la Inteligencia Artificial

La Inteligencia Artificial (en adelante, IA) se ha asentado en nuestra vida cotidiana con el objetivo de hacernos la vida más fácil y sencilla. Aprovechando los avances en la tecnología aspira a crear experiencias cada vez más personalizadas de productos y servicios.

¿Sabías que el Google Maps es uno de los sistemas de IA más utilizados en todo el mundo? ¿Que la IA podría reducir el consumo de luz? ¿Podríamos decir que hemos normalizado que un sistema automatizado nos sugiera la serie que nos apetece ver según el momento del día? La inteligencia artificial no sólo se aplica a pequeñas tareas rutinarias y repetitivas, sino que desde hace años la inteligencia artificial se explora en grandes sectores como el de la salud o la educación. (más…)

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