Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 19/2020 en el ámbito tributario

Dentro de las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos de la COVID- 19 (BOE 27 de mayo), se incluyen las siguientes en el ámbito tributario:

1. Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten, para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo. (Artículo 12 RD-ley 19/2020)

  • No se modifica el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades por los contribuyentes del Impuesto los que hayan ampliado los plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley. El plazo de presentación de la declaración del Impuesto por el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio será el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), es decir, durante los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Si al término de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobados, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles. (más…)

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Nuevas medidas en el ámbito laboral establecidas por el Real Decreto-ley 19/2020

Con la aprobación del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, se adoptan nuevas medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social para paliar los efectos de la COVID-19. Se extienden las del ámbito agrario, y se añaden nuevas decisiones en el terreno laboral, con el fin de aliviar el impacto de la crisis en el tejido productivo español y reforzar la protección de los colectivos más expuestos en la crisis.

Las novedades que aporta este Real Decreto-ley son:

1) Empleo agrario

El artículo 1 prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas extraordinarias para promover el empleo temporal agrario, contempladas en el Real Decreto-ley del pasado 7 de abril, que establecía su vigencia hasta el 30 de junio. Con esta prórroga de tres meses, se garantiza la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos, ante las limitaciones sanitarias a los viajes de trabajadores de otros países que realizan labores agrarias como temporeros, como consecuencia de la COVID-19.

En relación con los jóvenes extranjeros en situación regular con autorización de residencia no lucrativa que se acogieron al Real Decreto-ley 13/2020, la Disposición adicional segunda (Da 2ª) establece que se permitirá que, tras la finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo. (más…)

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Medidas temporales relativas a la junta general de las sociedades europeas

Ante la dificultad que suponen las medidas de confinamiento y de distancia social que han tenido que tomar los diferentes estados miembros de la Unión Europea para combatir la pandemia provocada por la COVID-19, el Reglamento UE 2020/699, del Consejo de 25 de mayo de 2020, ha ampliado hasta doce meses desde la fecha de cierre del ejercicio el plazo para que las juntas generales de las sociedades europeas (SE) y de las asambleas de las cooperativas europeas (SCE) puedan celebrar la reunión anual de aprobación de cuentas, con el límite máximo del 31 de diciembre de 2020.

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Medidas de funcionamiento de los órganos colegiados de las entidades deportivas de Catalunya

El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya ha publicado el Decreto-ley 20/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan diversas medidas en materia de deportes como consecuencia del estado de alarma por razón de la COVID- 19, entre las que se incluyen las que hacen referencia al funcionamiento de los órganos colegiados de las entidades deportivas de Catalunya, mientras esté vigente el estado de alarma.

En la presente nota destacamos los siguientes aspectos principales.

En cuanto a la habilitación excepcional de las juntas directivas:

 – En cuanto a la habilitación de reuniones de los órganos de gobierno:

  • Aunque sus estatutos previeran, los órganos colegiados de las entidades deportivas se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto, entendiendo que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.
  • También, aunque los estatutos no lo prevean, las juntas directivas de las entidades deportivas y sus comisiones delegadas también pueden adoptar acuerdos sin reunión, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos de sus miembros, mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
  • Sólo podrán celebrarse las asambleas generales de las entidades deportivas de Cataluña de acuerdo con lo dicho anteriormente, siempre que tengan por objeto la deliberación y aprobación, en su caso, de puntos que garanticen el funcionamiento excepcional de la entidad deportiva. En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse asambleas generales que tengan por objeto: a) Aprobar cualquier modificación o reforma de los estatutos y reglamentos. b) Aprobar el voto de censura. c) Establecer cuotas extraordinarias o derramas. d) Acordar la transformación, la fusión o escisión. e) Disolver la entidad deportiva

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Ayudas europeas en el ámbito de la investigación y la innovación para destinarlos con urgencia a la investigación sobre el Coronavirus

La Comisión Europea ha decidido movilizar 122 millones de euros más provenientes de su programa de investigación e innovación, Horizonte 2020, para destinarlos con urgencia a la investigación sobre el coronavirus mediante una nueva convocatoria de manifestación de interés.

Se trata, pues, de fomentar medidas complementarias a otras ya iniciadas en la lucha contra el virus. En muchas de estas ayudas ya hay centros que están buscando socios para presentar un proyecto. (más…)

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Ayudas destinadas a dotar a organismos de investigación públicos y privados de la estructura y los conocimientos necesarios para la adecuada promoción, preparación, apoyo y gestión de los proyectos europeos (H2020)

El pasado día 25 de mayo se inició el plazo para la presentación de propuestas para obtener las ayudas destinadas a dotar a organismos de investigación públicos y privados de la estructura y los conocimientos necesarios para la adecuada promoción, preparación, apoyo y gestión de los proyectos europeos.

De este modo, se pretende que estos mejoren sus posibilidades de obtener financiación comunitaria en el Programa Horizonte 2020 para el período 2021-2027.

El plazo de presentación de las propuestas finaliza el próximo día 10/06/2020.

Para más información pueden dirigirse a:

http://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.dbc68b34d11ccbd5d52ffeb801432ea0/?vgnextoid=9ac5ced555850710VgnVCM1000001d04140aRCRD

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Rendición de cuentas de las entidades de derecho público perteneciente al sector público estatal y las entidades colaboradoras con la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 19/2020 modifica el artículo 21.1 de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

En concreto, en el apartado segundo se especifica que las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa.

Se habilita a que cuando con motivo de la declaración de estado de alarma esto no fuera posible, y así fuera acordado y comunicado por el cuentadante a la Intervención General de la Administración del Estado, quedarán suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultase de aplicación, desde la declaración de este estado, y se reanudará el cómputo cuando desaparezca esta circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.

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Plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales de entidades jurídicas

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, ha modificado el apartado 3 del artículo 40, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, estableciendo que la obligación de formular las cuentas anuales, ordinarios o abreviados, individuales o consolidados, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando sea legalmente exigible, el informe de gestión y otros documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esta fecha (la redacción inicial establece que el plazo de suspensión abarcaría hasta la fecha de finalización del estado de alarma).

La norma mantiene la posibilidad de formular las cuentas por parte del órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma y puede, igualmente, realizar su verificación contable dentro del plazo de dos meses desde la fecha de finalización de la prórroga establecida para su formulación. (más…)

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El tipo impositivo del 0% de IVA a la entrega de bienes de uso sanitario. Consideraciones de ámbito subjetivo

El artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, por el que se establece la aplicación de un tipo impositivo del 0% en el IVA para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de determinados bienes de uso médico o sanitario, con el objetivo de combatir los efectos de la COVID-19, condiciona su aplicación a la concurrencia de unos requisitos de carácter objetivo, subjetivo y temporal:

  • Ámbito objetivo: entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importación de bienes relacionados en el Anexo del RDL 15/2020.
  • Ámbito subjetivo: la aplicación está condicionada a que el destinatario de la entrega sea alguna de las siguientes personas o entidades:
    • Entidades de Derecho Público
    • Entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado 3 del artículo 20 LIVA
    • Clínicas
    • Centros Hospitalarios
  • Ámbito temporal: la aplicación del tipo impositivo del 0% resultará vigente a las entregas realizadas durante el período comprendido entre el 23 de abril y el 31 de julio.

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Medidas complementarias para paliar los efectos de la COVID-19 en el ámbito de las sociedades cooperativas catalanas

El DOGC de 21 de mayo publica Decreto-ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.

Resumimos a continuación algunos aspectos que afectan a sociedades cooperativas descritos en el capítulo III, donde se dota de mecanismos e instrumentos que les permita superar las restricciones derivadas de las medidas de emergencia sanitaria y puedan seguir una vez se haya levantado el estado de alarma. (más…)

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