«Ens hem de refiar de les empreses», artículo de Joan B. Casas

«Les empreses han d’estrènyer aliances amb clients i proveïdors per incrementar la competitivitat”. Artículo publicado por Joan B. Casas, socio fundador de Faura-Casas en el Diari de Sabadell, 4 y 5 de julio de 2020

Podéis leer el artículo completo en el siguiente enlace:

https://www.faura-casas.com/wp-content/uploads/2020/07/Diari_de_Sabadell.pdf

 

 

 

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«Sobre la Solidaritat», artículo de Joan B. Casas a El Punt Avui

«La solidaritat no és un terme aplicable exclusivament a la política econòmica, sinó que abasta tots els àmbits de l’activitat humana”. Artículo publicado por Joan B. Casas, socio fundador de Faura-Casas, a El Punt Avui, 2 de julio de 2020

Podéis leer el artículo en el siguiente enlace:

https://www.faura-casas.com/wp-content/uploads/2020/07/El_Punt_Avui_JoanB-Casas.pdf

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«RSE: De la narrativa a las accions» artículo de Daniel Faura a VIAempresa

«No podem quedar-nos en declaracions d’intencions i bons propòsits, cal interioritzar i exterioritzar la pràctica de la Integritat individualment i corporativament, amb accions concretes internes i externes, coherents i exemplars”. Artículo publicado por Daniel Faura, socio fundador de Faura-Casas, a VIA Empresa, 3 de julio de 2020.

Podéis leer el artículo completo en el siguiente enlace:

https://www.viaempresa.cat/opinio/faura-rse-narrativa-accions_2127410_102.html

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Foro del auditor 2020

Los pasados ​​días 2 y 3 de julio se celebró la 30ª edición del Foro del Auditor / 1er encuentro virtual Profesional, organizado por el Colegio de Censores Jurados de Cuentas de Catalunya, bajo el lema «Volveremos a encontrarnos», con el apoyo de Faura-Casas, entre otros.

Durante el Foro tuvieron lugar varias sesiones plenarias y sesiones técnicas de temas de actualidad. Una de las sesiones, bajo el título «¿Dónde pondremos el foco en la contabilidad de 2020?», Fue moderada por nuestro socio, Pere Ruiz, también miembro del Consejo Directivo del CCJCC.

Asimismo, Enrique de Fez, Gerente de Faura-Casas, participó como ponente en la sesión «Firmas de auditoría y gestión de la pandemia: Transformación digital, cambios y oportunidades». Os invitamos a leer la entrevista realizada en relación con las experiencias y aprendizajes en que la crisis de la COVID-19 nos ha hecho replantear muchas cosas para la gestión de la pandemia.

 

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«Manual de Auditoría Pública de las Entidades Administrativas: Auditoría Financiera y de cumplimiento de la Legalidad»

El Manual recoge las aportaciones de 25 expertos en materia de auditoría y contabilidad que dan cuenta de los desafíos y retos con que se encuentran los profesionales de la auditoría que ejercen su trabajo en las entidades públicas.

Capítulo 15. «Ingresos fiscales» y 16. «Ingresos por Transferencias nacionales y europeas» realizados por nuestro socio Pere Ruiz Espinós.

Ya lo podéis adquirir! Faura-Casas ha participado como experto y patrocinador!

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Sessión Codi Tipus. La Unió

El pasado martes 14 de julio nuestra gerente de Servicios Jurídicos, Caterina Bartrons, y el asesor jurídico de La Unión, Josep Maria Bosch, hicieron una nueva sesión de pequeño formato dirigida a Hospitales Comarcales y Clínicas en la que participaron representantes de todo el territorio – desde el Vall d’Aran hasta las Tierras del Ebro. Desde el Codi Tipus seguimos junto a las entidades sanitarias y sociales en momentos excepcionales, también en formato virtual!

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¿Cómo podemos evitar notificaciones de Hacienda en período de vacaciones?

Para evitar recibir comunicaciones de la AEAT en período de vacaciones, y evitar problemas en la gestión y recepción de éstas, los contribuyentes que están dados de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y reciben sus notificaciones de Hacienda vía telemática -ya sea de manera obligatoria o voluntariamente – pueden solicitar, a través de la web de la Agencia Tributaria, un total de 30 días al año en lo que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados «días de cortesía» o «vacaciones fiscales».

Los rasgos fundamentales de estas «vacaciones fiscales» son los siguientes:

  • El número máximo de días que se pueden señalar son 30 días en cada año natural.
  • Los ‘días de cortesía’ se deben solicitar con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del período deseado.
  • El retraso en la notificación derivado de los ‘días de cortesía’ designados por el obligado tributario, se considerará dilación del procedimiento no imputable a la    Administración, si bien deberá quedar acreditado que la notificación podía haberse puesto a disposición de la obligado tributario en la fecha seleccionada por él.

El trámite deberá realizarse accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria:

Sede electrónica AGEC Tributaria

 

 

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La guía de protección de datos para pacientes y usuarios de los servicios de salud

El hecho de que nos encontramos en situación excepcional de pandemia no puede detener la tarea que tienen atribuida las autoridades de control a la hora de salvaguardar el derecho a la protección de datos. Por ello, continuando con su política de elaboración de guías sectoriales, la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha publicado este junio una Guía de Protección de Datos para Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud. No hace falta decir que, por la trascendencia social y la sensibilidad de los datos de salud, que no paramos de generar desde que nacemos y hasta el día de nuestra muerte, esta guía está destinada a captar toda nuestra atención.

Enseguida que empezamos a leer, comprobamos que, en contra de las expectativas, no contiene sorpresas ni soluciones a dudas de interpretación. De hecho, la guía no se plantea introducir cambios o abordar cuestiones doctrinales complicadas, sino simplemente recordar de forma clara y sistemática una serie de aspectos claves relativos a los derechos de los pacientes y usuarios de los servicios de salud y sobre los datos de salud en general. Por eso, el formato es el de preguntas y respuestas, como en unas FAQs, con una redacción apta para no juristas.

Desde un primer momento, la guía nos explica qué es un dato de salud, y nos aclara que el CIP (el código del paciente) también lo es. También aparece la cuestión de la historia clínica, que se plantea también como un derecho del paciente, que es el verdadero titular de los datos consignados en ella y no el centro o el profesional. Porque el derecho a la protección de datos del paciente se expresa en una multiplicidad de derechos: el derecho a ser informados sobre el tratamiento de los datos, pero también el derecho de acceso a los datos ya la historia clínica (salvo las anotaciones subjetivas los profesionales) y los derechos de portabilidad, limitación, oposición, rectificación y supresión. Para el caso de que no se atiendan estos derechos, el paciente o usuario de los servicios de salud siempre podrá dirigirse directamente al delegado / a de Protección de Datos de la entidad o en la APDCAT.

Como novedad más significativa, la APDCAT aborda por primera vez en un solo apartado aquellas comunicaciones de datos realizadas como consecuencia de las medidas y regulaciones extraordinarias adoptadas en la lucha contra la COVID-19. Son casos vinculados a la declaración obligatoria de enfermedad y los brotes epidémicos, y prevén comunicaciones al centro de trabajo o escolar o personas relacionadas, sin tener que contar con el consentimiento de la persona afectada. La APDCAT declara que todas estas comunicaciones son necesarias y están legitimadas, como también es lícito que la Generalitat de Catalunya utilice una app para recoger datos de la ciudadanía en relación a la COVID-19. No sería legal, pero, que se establece una obligación ciudadana de responder a estas encuestas.

Finalmente, la guía responde algunas cuestiones básicas relativas a tratamientos de datos de salud en el ámbito administrativo, de la investigación, de la docencia y de la salud laboral. Son cuestiones todas ellas que no podemos obviar.

Como anécdota, cabe decir que la guía se pronuncia sobre un tema antiguo y relativamente polémico, que es el de si el centro asistencial puede proporcionar información sobre el número de habitación en las visitas de los pacientes. En este caso, la APDCAT adopta una solución fuerza de sentido común y no muy diferente a lo que ya habían dicho otras autoridades: a menos que haya una autorización expresa del paciente, sólo se podrá dar esta información a las personas que acompañen el paciente durante el proceso asistencial.

En definitiva, nos encontramos con una guía escrita con lenguaje llano y fácil comprensión dirigida a la ciudadanía en general (más allá de los profesionales del sector) que puede contribuir a caracterizar el derecho de la protección de datos en el ámbito sanitario.

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La derogación del despido objetivo por faltas de asistencia

El pasado 16 de julio se publicó la Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La propia norma aclara que el despido por faltas de asistencia al trabajo era una figura que legitimaba la extinción de los contratos de las personas trabajadoras que se ausentaran de sus puestos, de forma justificada o no, superando determinados porcentajes. Aunque todas las faltas injustificadas podían ser contabilizadas a efectos de aplicar el despido objetivo por faltas de asistencia, las justificadas computables eran limitadas, pues el propio artículo 52.d) relacionaba expresamente las no admisibles para aplicar esta modalidad de despido.

Este precepto fue incorporando nuevas inasistencias que no admitían contabilización a efectos de la aplicación del despido objetivo (suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, faltas de asistencia vinculadas a la violencia de género, etc.). En la práctica, suponía que el artículo quedara reducido, a las faltas de asistencia injustificadas y a las bajas por contingencias comunes de duración inferior a 20 días.

Esta nueva norma justifica que se elimine esta modalidad de despido, aludiendo a pronunciamientos del Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 18 de enero de 2018). La Ley argumenta también razones de discriminación por enfermedad de larga duración y por motivos de género (Sentencia TJUE de 20 de junio de 2013).

En el ejercicio 2020 se ha derogado dos veces este tipo de despido. Ahora la Ley deroga tanto el artículo 52.d del ET como el Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero , con el que hace en el mes de febrero se había suprimido esta forma de despido (con lo cual la derogación ya data del 20 de febrero). Esta norma ya fundamentaba en «motivos objetivos y de oportunidad política» la derogación, y que fue criticada por no ajustarse de forma pacífica a la finalidad de extraordinaria y urgente necesidad que requería este mecanismo legislativo. Es por este motivo que ahora una gran parte del Preámbulo de la Ley 1/2020 trata de justificar que la adecuación del uso de un Real Decreto-Ley: «en ningún caso constituyó un uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional».

Así que, finalmente, con mayor o menor fortuna queda derogada esta modalidad de despido justificado, basado en faltas de asistencia, que tanta controversia ha tenido en los últimos años.

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Giro de 180º en las comunicaciones de datos personales entre la UE y EEUU

Añadimos un nuevo capítulo en la particular relación entre Europa y los Estados Unidos de América en la protección de los datos personales. Recordemos que, en 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) invalidó el antiguo marco de transferencias internacionales de datos entre UE-EEUU, llamado Safe Harbor (Puerto Seguro), al entender que no ofrecía suficiente protección. Durante el impasse que duró un año, la única alternativa para realizar transferencias internacionales era el uso de las denominadas «Cláusulas Contractuales Tipo» de la Comisión Europea (SCC) hasta que en el 2016 se aprobara un nuevo marco de transferencias internacionales de datos entre UE-EEUU, llamado Privacy Shield (Escudo de privacidad). El Privacy Shield enmendaba los anteriores problemas en la seguridad de los datos y volvía a facilitar las transferencias internacionales de forma sencilla entre los operadores de UE y EEUU.

Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a invalidar la Decisión del Escudo de Privacidad (Privacy Shield), en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, en el caso C-311 / 18. La decisión del TJUE da respuesta a la petición de decisión prejudicial planteada por la High Court irlandesa, en la que se planteaba la cuestión de validar las Cláusulas Contractuales Tipo (SCC) y el Escudo de Privacidad (Privacy Shield), dado que se argumentaba que el acceso por parte de las autoridades públicas de los EEUU en los datos transferidos no respetaba los derechos fundamentales, y era contrario a las exigencias del RGPD. En concreto, el TJUE señala que:

  • Del examen de la Decisión de la Comisión 2010/87, de 5 de febrero de 2010, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, determina la inexistencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez. Ahora bien, añade que habrá que analizar por parte del responsable del tratamiento caso por caso, y será válida siempre que incluyan mecanismos efectivos que permitan garantizar en la práctica que el nivel de protección exigido en el RGPD se respeta.
  • Del análisis realizado al principal mecanismo para las transferencias de datos entre UE-EEUU, el Escudo de Privacidad (Privacy Shield), el TUE determina que no es efectivo y no asegura la privacidad de los ciudadanos europeos.

Por un lado, la limitación a la protección de datos que deriva de la normativa interna de EEUU, relativa a los accesos y el uso por parte de las autoridades de EEUU son considerados contrarios al principio de proporcionalidad, asentado en el RGPD. Debido a que los programas de vigilancia no se limitan al tratamiento de los datos estrictamente necesarios.

Y, por otro lado, el TUE considera que el Privacy Shield no garantiza la tutela judicial efectiva. En la Sentencia declara que el mecanismo del Defensor del Pueblo, contemplado en la Decisión del Escudo de Privacidad, no proporciona a los interesados ​​una vía de recurso ante un órgano que ofrezca garantías sustancialmente equivalentes a las exigidas en el Derecho de la Unión, que aseguren la independencia del Defensor del Pueblo y que le faculten a adoptar decisiones vinculantes respecto a los servicios de inteligencia estadounidenses.

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