Recurso especial en materia de contratación a la clasificación de ofertas realizada por el órgano de contratación

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales modifica su interpretación y acepta recursos especiales en materia de contratación contra la clasificación de las ofertas, siempre que estén realizadas por el órgano de contratación.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha considerado, tradicionalmente, como acto de tramite no cualificado (y, por tanto, no sujeto a un hipotético recurso especial) la clasificación de las ofertas, tanto como si este acto lo realiza la mesa de contratación como el propio órgano de contratación.

A pesar de esta tradicional interpretación, ya partir de la resolución 174/2021, el Tribunal modifica su criterio y entiende que es susceptible de recurso la clasificación de ofertas cuando la realiza el propio órgano de contratación, criterio que consolida en la resolución 421 / 2021 Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, determinando que,

La resolución recurrida de 30 de septiembre de 2020 es un acto del órgano de contratación que clasifica las ofertas y al emanar del mismo órgano de contratación, consideramos que sí decide indirectamente sobre la adjudicación, en concreto, sobre a favor de que licitador debe efectuarse, previo cumplimiento de lo determinado en el artículo 150.2, determinación que se la hace a sí mismo este órgano, lo que excluye, en principio, la posibilidad de que el órgano de contratación se separe de la su propia declaración de voluntad, que es lo que determina que esta misma clasificación realizada por la mesa no se considere acto de trámite cualificado.

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Novedad sobre moratoria. Instituciones hospitalarias

EL pasado 17 de mayo de 2021 se implementó en la oficina virtual del sistema Red la opción de solicitud de ampliación de la moratoria para instituciones hospitalarias.

Origen de la moratoria

El origen de la deuda se debe a los problemas de financiación para apuntalar el sistema sanitario durante la década de los 80 y parte de la de los 90. Durante años, frente a la precariedad de sus cuentas, los responsables sanitarios prefirieron priorizar los pagos a sus empleados y a proveedores que a las obligaciones con la Seguridad Social

El Gobierno implantó con la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, una moratoria para ese agujero y la condonación de los recargos e intereses. A cambio, se aseguraba los pagos anuales de los siguientes ejercicios. El aplazamiento, que tenía un periodo de diez años, se ha ido prorrogando a cada nuevo presupuesto.

¿A quién va dirigido?

A las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y que pretendan solicitar la ampliación de la carencia y la moratoria que tengan concedidas siempre que así lo haya recogido la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año o, en su defecto, una disposición con rango legal que así lo prevea.

La Disposición adicional sexagésima cuarta de los Presupuestos Generales del Estado para 2021, hace referencia a la prórroga de la moratoria, en la que se establece la posibilidad para las entidades citadas anteriormente de solicitar la ampliación de la carencia concedida a veintisiete años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.

Ahora, a través del servicio Online de la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social se simplifica el proceso para solicitar la ampliación de dicha moratoria prevista en los últimos Presupuestos Generales del Estado aprobados para el año 2021.

Forma de solicitarlo

 A través de la página Web de la Seguridad Social, acreditando la identificación mediante certificado digital de la entidad, se realiza una solicitud mediante registro electrónico, solicitando la ampliación de la moratoria, en la que únicamente será necesario adjuntar:

  •  Número de expediente de la moratoria concedida
  • Beneficiario de la moratoria (Razón social, NIF y CCC).
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